SAP Baleares 372/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2017:2105
Número de Recurso313/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución372/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00372/2017

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: MCB

N.I.G. 07040 42 1 2016 0024007

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000313 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000769 /2016

Recurrente: INMOBILIARIA BENET, S.L.

Procurador: MARIA JOSE ANDREU MULET

Abogado: JOSÉ MIGUEL DEUS MACHÍN

Recurrido: Adolfo

Procurador: FRANCISCO BARCELO OBRADOR

Abogado: ENRIC PATIÑO JORDI

S E N T E N C I A Nº 372

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Carmen Ordóñez Delgado

En Palma de Mallorca a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma, bajo el número 769/16, Rollo de Sala 313/17, entre partes, de una como demandada apelada "Inmobiliaria Benet, S.L.", representada

en esta alzada por el procurador de los tribunales don José Andreu Mulet, dirigida por el letrado don José Miguel Deus Machin y, de otra, como demandante apelado, don Adolfo, representado en este segundo grado jurisdiccional por el procurador de los tribunales don Francisco Barceló Obrador, dirigido por el letrado don Enric Patiño Jordi.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma, se dictó sentencia en fecha 4 de mayo de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que HE D'ESTIMAR íntegrament la demanda formulada pel Procurador dels tribunals Sr. Francisco Barceló Obrador, en representació del Sr. Adolfo, contra INMOBILIARIA BENET S.L. i, en conseqüència, he de condemnar a la demandada a pagar a l'actor la quantitat de 183.671'02 euros més els interessos de la Llei 3/2004 meritats des del dia 1 de juliol de 2016 fins el moment del pagament del deute.

Tot això amb expressa condemna en costes a la part demandada.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación, de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y seguido el proceso por sus trámites en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Hechos y planteamiento del recurso

El 8 de octubre de 2007 don Adolfo y "Inmobiliaria Benet S.L." celebraron un contrato en virtud del cual el primero llevaría a cabo la demolición y posterior excavación de una finca sita en la CALLE000 número NUM000 de Génova y abonaría en un primer momento a Mac Insular el importe del material procedente de la demolición que depositaría en las instalaciones de esta y que, después, se lo reintegraría "Inmobiliaria Benet S.L." con un incremento del 4%.

En el presente proceso don Adolfo, tras haber abonado a Mac Insular el precio de los depósitos de material, insta acción para que, en cumplimiento de lo estipulado en el meritado contrato, "Inmobiliaria Benet, S.L." se lo restituya, junto con una indemnización de daños causados por el incumplimiento consistente en los gastos del pleito seguido por Mac Insular contra don Adolfo para el cobro de los viajes de material depositados en la planta de reciclaje, y los intereses establecidos en la Ley 3/2004.

A esta pretensión se opuso el demandado alegando, en síntesis, que el Sr. Adolfo le pretende cobrar por depósitos de materiales procedentes de otras obras, o material de excavación no incluido en el contrato, o ambas cosas a la vez; y que no puede ser obligado al pago de los gastos de un proceso en el que no fue parte y en el que el demandado se mostró conforme con la reclamación de una cantidad que si "Inmobiliaria Benet, S.L." no había satisfecho es por considerarla injustificada y excesiva.

La sentencia de primera instancia, íntegramente estimatoria de la demanda, constituye el objeto de la presente apelación, al haber sido recurrida por la parte demandada cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, con base en una errónea alegación de la prueba, aduce como motivos en los que funda este, en síntesis, los siguientes:

  1. En el proyecto de obra se previeron 815,29 metros cúbicos de material de derribo, por lo que el volumen que ahora se pretende cobrar, 1.914 metros cúbicos es desorbitado. La sentencia de primera instancia yerra en la apreciación de la prueba en cuanto ignora la documental consistente en el proyecto de obra, y da como válido un volumen tan excesivo.

  2. En contra de las consideraciones de la sentencia de primera instancia, los albaranes de transporte (documentos 6 a 12 de la demanda), no hacen prueba del volumen de material de demolición procedente de la obra de autos, según la apelante, por los siguientes motivos:

  3. En los albaranes acompañados como documentos número 6 ("Transports Francesc Orell Llabrés) y 7 ("Transports Fontirroig") consta que la mercancía que se transporta es "Exc. Génova" (documento 6) y "Mat.

    Excavación" (documento 7). Interrogados como testigos los transportistas restaron importancia a esta alusión, lo que es valorado por la sentencia de primera instancia en el sentido de que tales menciones no significan que el material transportado no proviniese de la demolición, interpretación con la que el apelante se muestra disconforme.

    ii) La jueza " a quo " no considera relevante que en albarán documento 12 se mencione "Calviá", como lugar de origen del material, lo que, según el apelante, "traspasa la discrecionalidad que la libre valoración otorga al juez".

    iii) Del mismo modo, la apelante se muestra disconforme con el hecho de que los albaranes señalen varias instalaciones de Mac Insular, en distintos lugares de la Isla, como destino del material. La sentencia considera plausible la explicación de que esos distintos destinos se debían a razones logísticas, lo que se contradice, sostiene la apelante, con el hecho de que algún albarán (como el del documento 7) contiene tres viajes a Mac Insular de Magaluf, u otro (documento 9) se refiera a cuatro viajes a Magaluf.

    iv) La sentencia de primera instancia considera irrelevante que, según los albaranes, los viajes de días 15 y 16 de enero (documento 9) tuvieran como destino la cantera de Magaluf y entiende que es compatible el envío material de derribo (a Mac Insular) con el de excavación (a una cantera), pero la apelante considera que sí se trata de un dato relevante por cuanto es el 20% del total y porque la jueza de primera instancia olvida que el actor pudo haber presentado otros albaranes correspondiente a material de excavación (tierra o rocas) a cantera.

  4. La sentencia de primera instancia, al establecer que no era necesario hacer constar en los albaranes el origen de los materiales depositados en Mac Insular dado que la empresa de reciclaje no exigía este dato, y concluir que todos los albaranes son coincidentes con la factura de Mac Insular (documento 15) cuyo importe se reclama en el presente litigo, lleva a cabo una impropia inversión de la carga de la prueba.

  5. Error en la valoración de las testificales de los transportistas y del gerente de Mac Insular de las que, según la apelante, la juzgadora debió extraer las siguientes conclusiones:

  6. Que existieron transportes a distintas plantas de reciclaje y que el argumento de los testigos de que los viajes se hicieron "por logística" decae ante el hecho acreditado documentalmente de que existen varios viajes en el mismo día por el mismo camión a esas plantas.

    ii) Que coincidieron los trabajos de retirada de escombros de demolición y residuos de excavación, al menos dos días

    iii) Que en varios albaranes los transportistas anotaron que el material que llevaban era de excavación.

    iv) Que al no haberse tomado nota del número de licencia ni del origen, con la documentación existente ni siquiera Mac Insular puede asegurar la procedencia ni la composición de los residuos.

  7. Error en la valoración de la pericial dado que el perito de la actora basa su informe en cálculos subjetivos sin base en mediciones ni dato objetivo alguno, frente al informe aportado por demandada que, según la apelante, se basa en nuevas mediciones realizadas por la experta, datos objetivos y cálculos reales.

  8. No existe nexo causal entre el incumplimiento contractual imputado a "Inmobiliaria Benet, S.L." y los gastos generados en el proceso instaurado por Mac Insular contra don Adolfo, dado que si este consideraba que, como sostiene en el presente litigio, la cantidad reclamada por Mac Insular era acertada, debió allanarse, y si consideraba que no era él quien debía pagarlos pudo alegar la falta de litisconsorcio pasivo necesario.

  9. No procede el abono de los intereses de la Ley 3/2004 dado que en el fundamento de derecho cuarto de la propia sentencia de primera instancia se indica que las partes no establecieron plazo para el pago de las cantidades generadas por el traslado del material de derribo a las plantas de Mac Insular, y porque no concurre tampoco el requisito establecido en el artículo 6 de la mencionada norma que exige que no haya habido...

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