AAP Valencia 1161/2017, 9 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ |
ECLI | ES:APV:2017:3700A |
Número de Recurso | 794/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 1161/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 000794/2017
RF
AUTO Nº.: 1161/17
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
En Valencia a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ, el presente rollo de apelación número 000794/2017, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria - 000533/2012, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CARLET, entre partes, de una, como apelante a BANKIA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales ANTONIO BARBERO GIMENEZ, y de otra, como apelados a Adoracion representado por el Procurador de los Tribunales JORGE NUÑEZ SANCHIS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA S.A..
El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CARLET, en fecha 5/7/16, contiene la siguiente Parte dispositiva:"1º Declarar la nulidad por abusiva de la cláusula 6ªbis de la Escritura Pública de préstamo con garantía hipotecaria relativa al vencimiento anticipado, otorgada entre las partes y presentada como título ejecutivo. 2º Ordenar el sobreseimiento de la ejecución despachada. Cada parte deberá abonar las costas causadas en ambas instancias, siendo las comunes por mitad.".
Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por la representación procesal de la entidad Bankia, S.A. se interpuso en fecha 29 de junio de 2012 demanda de ejecución contra Dº Carlos María y DOÑA Adoracion con fundamento en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita por los mismos en fecha 19 de julio de 2006.
Despachada la ejecución en los términos interesados en la demanda por resolución de 13 de diciembre de 2012, en el trámite de notificación del precitado escrito y de requerimiento de pago a los ejecutados consta en autos, folio 174 de las actuaciones, el fallecimiento del expresado Sr. Carlos María en fecha 2 de agosto de 2009, esto es, con anterioridad a la presentación de la demanda de ejecución hipotecaria.
Obran en las actuaciones certificación de últimas voluntades del Sr. Carlos María y escritura otorgada por sus hijos para renuncia de los derechos hereditarios de su padre.
La controversia convocada por las partes a esta alzada versa sobre la naturaleza de la cláusula reguladora en el titulo ejecutivo de la facultad de la entidad financiera de vencer anticipadamente la obligación privando al deudor del beneficio del plazo, estipulación, Sexta Bis a), declarada nula, por abusiva, en la primera instancia, decisión que determinó el sobreseimiento del proceso.
Desde lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, la Sala aprecia en el supuesto que nos ocupa la existencia de un defecto de capacidad - examinable de oficio en cualquier momento del procesocon incidencia en la admisión a trámite de la demanda de ejecución y trascendencia en la acción ejercitada, con arreglo al contenido del artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 30 y 32 del Código Civil .
Para resolución de tal cuestión se trae a la presente lo decidido por esta Sala, en Auto nº 512/15, de 16 de julio de 2015, Rollo 320/15, Pte, Sra. Martorell Zulueta; " ...de...
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...de 2015, Rollo 320/15, Pte, Sra. Martorell Zulueta;reiterado, entre otras, en auto AAP, Civil sección 9 del 09 de noviembre de 2017 ( ROJ: AAP V 3700/2017 - ECLI:ES:APV:2017:3700A ) " ...de manera que siendo el deceso anterior a la presentación de la demanda, la llamada inicialmente al proc......