SAP Murcia 718/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2017:2615
Número de Recurso903/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución718/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00718/2017

Modelo: N30090

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30029 41 1 2016 0001025

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000903 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.2 de MULA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000407 /2016

Recurrente: FUNDACION CAJA MEDITERRANEO CAM, BANCO SABADELL S.A.

Procurador: MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ, JORGE ANGEL SANCHEZ DE LA CUESTA

Abogado: PEDRO GOMEZ IBARGUREN,

Recurrido: Cesareo, Fátima, Rosaura

Procurador: ISIDORO GALVEZ MANTECA, ISIDORO GALVEZ MANTECA, ISIDORO GALVEZ MANTECA

Abogado: JAIME NAVARRO GARCIA, JAIME NAVARRO GARCIA, JAIME NAVARRO GARCIA

Ilmo. Sr.

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Magistrado

En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ el rollo de apelación nº 903/2017, dimanante del procedimiento de juicio verbal nº 407/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mula, en el que han sido partes actoras, y ahora apeladas, Doña Rosaura, Doña Fátima y D. Cesareo representados por el procurador D. Isidoro Gálvez Manteca, y defendidos por el letrado D. Jaime Navarro García, y como demandada, y ahora apelante, la Fundación Obra Social Caja Mediterráneo representada por el procurador D. Miguel Ángel Gálvez Giménez, dirigida por los letrados Sres. Doñoro de la Hoz y Gómez Ibarguren, y en esta alzada por el letrado D. Pablo de Miguel y Olalde, y también como apelante la mercantil Banco de Sabadell SA representada

por el procurador D. Jorge Ángel Sánchez de la Cuesta y defendida por la letrada, Doña Irene Montesinos Llorca y en esta alzada Dª. Inmaculada Pérez Cid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de juicio verbal nº 407/2016, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mula, en fecha 28 de junio de 2017, se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que previa desestimación de la excepción procesal de caducidad y de la excepción procesal de falta de legitimación pasiva, ESTIMO la demanda formulada por Dª Rosaura, Dª Fátima y D. Cesareo representados por el Procurador Sr. Gálvez Manteca, contra la Fundación Obra Social Caja Mediterráneo representada por el Procurador Sr. Gálvez Jiménez, y la mercantil Banco de Sabadell SA representada por el Procurador Sr. Sánchez de la Cuesta, CONDENANDO a la Fundación Obra Social Caja Mediterráneo y a la mercantil Banco de Sabadell SA, solidariamente, a abonar a la parte actora la cantidad de cinco mil trescientos cuarenta y nueve con cuarenta y cuatro céntimos de euros (5.349,44 euros), interés desde la fecha de compra de las cuotas participativas CAM, debiendo la parte actora restituir a los demandados cualquier cantidad que hubieren recibido como dividendo, con expresa condena en costas a las partes demandadas".

SEGUNDO

Frente a la resolución antes referida se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Fundación Obra Social Caja Mediterráneo y por la representación procesal de la entidad Banco de Sabadell, S.A., teniéndose por interpuesto por diligencia de ordenación de fecha 13 de septiembre de 2017, en la que se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de Doña Rosaura, Doña Fátima y D. Cesareo dentro de plazo presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la resolución recurrida. Por diligencia de ordenación de fecha 27 de septiembre de 2017, se tuvo por formalizado el anterior trámite, acordando remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación nº 903/2017, teniéndose por personadas, en calidad de apelantes y apeladas, a los antes designados. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 2 de noviembre de 2017, señalándose para la resolución del recurso de apelación el día 21 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la Fundación Obra Social Caja Mediterráneo se alega, como primer motivo, la excepción de caducidad. Se indica que la demanda se presentó el 5 de diciembre de 2016; que el Banco CAM fue intervenido a través del FROB de julio de 2011 a junio de 2012; que siendo la fecha límite junio de 2012, hasta la compra del Banco CAM por el Sabadell, el plazo de cuatro años habría transcurrido con creces. Se hace mención a que los herederos de los compradores originales tuvieron conocimiento de la naturaleza de las cuotas que heredaron de sus padres; que en el documento nº 1 de la demanda figura una orden de venta por los herederos de fecha 23 de abril de 2011, donde constan los tres nuevos titulares, si bien no llegó a realizarse por no conseguirse comprador; que los actores manifestaron que dicha orden la llevaron a cabo porque querían recuperar el dinero, siendo demostrativo este hecho de que ya eran conscientes de que el producto no era un plazo fijo, sino que se negociaba en el mercado secundario; que han tenido los actores tiempo suficiente para iniciar acciones legales desde que fueron conscientes de que el dinero se había perdido, y más aún cuando el FROB interviene a la CAM, se absorbe la CAM por el Sabadell, y antes de comenzar el 2012 se suspende la cotización de las cuotas.

En el recurso de apelación formulado en nombre de la entidad Banco Sabadell, S.A., se alega la excepción de caducidad de la acción . Se indica que la parte actora solicitó la nulidad por error o vicio del consentimiento; que la comprensión real de las características y riesgos del producto tuvo lugar desde que se produjo la intervención de la CAM por el FROB el día 22 de julio de 2011 y las posteriores decisiones que provocaron el desplome en la cotización de las cuotas participativas, las cuales descendieron hasta 1,31 € a finales del mes de agosto de 2011; que con la documental aportada con la demanda figura una orden de venta de las 916 cuotas participativas el día 15 de abril de 2011, que no se llegó a cruzar en el mercado. Se sostiene que los actores tuvieron conocimiento de la existencia del error al menos desde abril de 2011.

La sentencia recurrida desestima la excepción de caducidad con base en el criterio sostenido por la STS de 12 de enero de 2015 y la SAP de Madrid, Sección 14, de fecha 20-7-2015 .

La excepción de caducidad debe desestimarse. Y ello es así, ya que la demanda ejercitando la acción de anulabilidad de las cuotas participativas de la CAM se presentó el 5-12-2016, no considerándose acreditado que las partes actoras tuvieron conocimiento de la naturaleza y riesgos del producto financiero adquirido con anterioridad al 5-12- 2012, ello teniendo en consideración las vicisitudes que tuvieron dichas cuotas participativas, especialmente con motivo de la intervención de la CAM en julio de 2011 y la posterior amortización de las cuotas.

Se considera, pues, que la demanda se presentó antes de que transcurrieran cuatro años desde que los demandantes tuvieron la certeza de las pérdidas y del riesgo de la inversión.

SEGUNDO

En el segundo motivo se alega la falta de legitimación pasiva de la Fundación. En resumen, se hace mención a la STS de fecha 13 de julio de 2017 ; que los ingresos de las cuotas, precio pagado en el contrato sobre el que versa la acción de anulabilidad, fueron a parar exclusivamente al negocio financiero, sin que ningún ingreso fuese a la obra social. Se alega la inaplicabilidad del artículo 80 de la Ley de Modificaciones estructurales 3/2009 en el presente caso, por las razones que se exponen; que la inaplicación tiene lugar por no tener el cuotapartícipe la condición de acreedor preexistente a la segregación de 21/6/2011, ni referirse a obligaciones propias de la fundación, sino a bancarias, responsabilidad del Banco Sabadell; que el artículo 80 de la LEM 3/09 y el artículo 12 de la Sexta Directiva Comunitaria, no son de aplicación en su estricta interpretación legal, al faltar los requisitos para su aplicación. Que es inaplicable a la Fundación del artículo 80 LEM por contrariar a la directiva europea 82/891/CEE, de 17 de diciembre; que no es de aplicación el artículo referido por haberse extinguido la CAM, entidad segregante de la actividad bancaria al Banco CAM, absorbido en 2012 por el Sabadell. Que toda la responsabilidad principal por las cuotas participativas le corresponde al tiempo de la demanda al Banco Sabadell, y solo subsidiariamente sería legitimada la Fundación por aplicación del artículo 80 de la Ley de Modificaciones Estructurales, a criterio del Tribunal Supremo. Finalmente, se solicita que no se impongan las costas procesales por la existencia de dudas de hecho y de derecho que suscita la cuestión de la legitimación pasiva.

En el recurso de apelación formulado por Banco Sabadell, S.A., se alega la falta de legitimación pasiva. Se hace mención a la escritura de segregación de fecha 21 de junio de 2011, que las cuotas participativas quedaron en poder de la Caja de Ahorros del Mediterráneo y no fueron objeto de segregación a favor del Banco CAM, S.A.U.; que el Banco Sabadell adquirió Banco CAM, S.A.U., directamente del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, una vez que el mismo fue recapitalizado por dicho Fondo; que Banco Sabadell no es parte de la relación jurídica que vincula a la Caja de Ahorros del Mediterráneo con los titulares de las cuotas participativas, por lo que no puede ser...

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