AAP Barcelona 345/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2017:8420A
Número de Recurso27/2017
ProcedimientoCuestión de Competencia
Número de Resolución345/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120178053750

Cuestión de Competencia 27/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 2099/2017

Parte recurrente/Solicitante: IBERCAJA BANCO, S.A.U.

Procurador/a: FRANCESC RUIZ CASTEL

Abogado/a:

Parte recurrida: Bárbara, Hernan, Camila HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS, Isidoro Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 345/2017

ILMOS. SRES.:

Dª. Mª Dolors PORTELLA LLUCH

Dª. Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda

Dª. Patricia BRONTONS CARRASCO

Barcelona, 20 de noviembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En fecha 5/10/2017 entró procedente de reparto el rollo nº 27/17 sobre conflicto negativo de competencia procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 50, por haberse dictado auto en fecha 26/09/2017, en el procedimiento de Juicio ordinario nº 2099/17, previa declaración de incompetencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic por auto de fecha 18-07-2017 en el procedimiento de Juicio ordinario

385/17, seguidos por IBERCAJA BANCO, SAU contra Bárbara, Hernan, Camila Y HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS, Isidoro, habiéndose celebrado la deliberación el 10 de noviembre de 2017. Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente Dª Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia y en apelación.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, mediante auto de fecha 26/9/17, se declaró la falta de competencia objetiva y territorial de ese Juzgado para conocer de los autos de juicio ordinario registrados con el nº 2099/17 que le fueron enviados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic (juicio ordinario 385/17), planteando aquél Juzgado conflicto negativo de competencia objetiva y territorial, y remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Procede, por tanto, resolver, con base en lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a quién corresponde conocer del asunto, ordenando, en su caso, la remisión de los autos y el emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, ante dicho tribunal.

SEGUNDO

Hechos relevantes para la resolución del conflicto.

Conviene, con carácter previo a decidir a qué Juzgado corresponde conocer del asunto, determinar qué acción se ejercita y por qué procedimiento debe decirdirse el asunto.

La demanda que inicia el procedimiento fue presentada en Vic por IBERCAJA BANCO S.A.U. contra Don Isidoro

, herencia yacente e ignorados herederos de Doña Camila, Doña Bárbara y Don Hernan, y en ella se ejercitaba, por los trámites del juicio ordinario, acción acumulada para que se declarase la resolución del contrato de préstamo hipotecario, la declaración de vencimiento anticipado de la obligación de pago de dicho contrato, la condena al pago de las cantidades debidas y la realización del derecho de hipoteca; subsidiariamente, la condena al pago de la cantidad debida por cuotas de principal, intereses ordinarios y moratorios del préstamo, vencidas en...

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