SAP Barcelona 716/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2017:12585
Número de Recurso984/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución716/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120148256784

Recurso de apelación 984/2016 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Gavà

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 837/2014

Parte recurrente/Solicitante: Adrian, Ruth

Procurador/a: Mª Luisa Lasarte Diaz, Mª Luisa Lasarte Diaz

Abogado/a:

Parte recurrida: PROGERAL ESPAÑA, S.L., Bruno, PROGERAL IBERICA, S.A.

Procurador/a: Pol Sans Ramirez

Abogado/a: JOSE LUIS JORI TOLOSA

SENTENCIA Nº 716/2017

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Maria Sanahuja Buenaventura

Maria Eloina Gonzalez Orviz

Lugar: Barcelona

Fecha: 2 de noviembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 2 de noviembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 837/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Gavà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMª Luisa Lasarte Diaz, Mª Luisa Lasarte Diaz, en nombre y

representación de Adrian, Ruth contra Sentencia - 30/06/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Pol Sans Ramirez, en nombre y representación de PROGERAL ESPAÑA, S.L., Bruno, PROGERAL IBERICA, S.A..

Segundo

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Miriam Barahonda Fernández, en nombre y repreentación de D. Bruno contra Dª. Ruth, contra D. Adrian, contra PROGERAL ESPAÑA, S.L. Y contra PROGERAL IBERICA, S.A., representados por la Procuraora Luisa Lasarte Díaz y, en secuencia, DECLARO la nulidad de pleno derecho de las escrituras de renta vitalicia y prenda de fecha 17/12/2008 autorizadas por el Notario Javier García Ruiz bajo los números 4.708 y 4.709, con las consecuencias legales y registrales inherentes a tal declaración, así como, la nulidad del aumento de capital en el seno de PROGERAL ESPAÑA, S.L. Que tuvo lugar en fecha 27/12/2011 y, asimismo, CONDENO a la parte emandada a estar y pasar por esta declaración.

Se imponen las costas a la parte demandada "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 31 de octubre de 2017.

Cuarto

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 31 de junio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavà en el juicio ordinario registrado con el nº 837/2014 seguido a instancia de Don Bruno contra Doña Ruth, Don Adrian, PROGERAL ESPAÑA, S.L. y PROGERAL IBÉRICA, S.A. sobre nulidad de escrituras de renta vitalicia o subsidiariamente resolución/rescisión de las mismas, que estima la demanda, con imposición de costas, interpone recurso de apelación la parte demandada en solicitud de que " se dicte por ésta sentencia en la que, declarando haber lugar al recurso de apelación presentado, se revoque con carácter principal la citada sentencia en los términos expresados en el presente recurso de apelación o, con carácter subsidiaria, revoque la sentencia de instancia en el sentido de mantener la validez y eficacia de la ampliación de capital de PROGESRAL ESPAÑA S.L. de 27 de diciembre de 2011, con el pronunciamiento en materia de costas que fuere inherente a tal resolución, bien principal, bien subsidiaria ", al que se opone la parte actora que solicita su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se sirva en su día dictar sentencia en la que se declare lo siguiente:

-Que las escrituras de renta vitalicia y prenda de fecha 17 de diciembre de 2008 autorizadas por el Iltre. Notario de Barcelona Don Javier García Ruiz bajos los núm. 4.708 y 4.709 son nulas de pleno derecho a tenor de lo expuesto en el presente escrito de demanda y en su consecuencia procede dejar sin efecto las mismas, con plena restitución a favor de mi mandante de los títulos valores transmitidos; ordenando, asimismo, la nulidad de cualquier acto posterior que se hubiere otorgado en virtud o en uso de las mismas.

-Subsidiariamente, que se dé lugar a la resolución contractual por incumplimiento del adquirente del pago de la renta convenida o alternativamente se dé lugar a la rescisión por lesión ultradimidium de las mismas escrituras públicas de renta vitalicia.

-Que se condene a los demandados Ruth y Adrian a estar y pasar por esta declaración.

-La imposición de costas a las partes demandadas si se opusieren a la demanda ".

Alegó, en síntesis, en el hecho cuarto de la demanda, que " los negocios jurídicos cuya nulidad se predica " son:

  1. - "La venta fraudulenta de las participaciones de PROGERAL ESPAÑA SL pertenecientes al Sr. Bruno ".

    Manifestó, en síntesis, que " La falta de consentimiento del Sr. Bruno en dicha operación es manifiesta, en primer lugar porque se utiliza fraudulentamente un poder otorgado por el mismo hacía más de 20 años para otros menesteres, en segundo lugar porque no se le informa en ningún momento de la operación, ni antes ni después de su celebración, en tercero porque el precio fijado está manifiestamente por debajo del valor de la participación social que se enajena, y por último porque tal iniciativa de los demandados ha supuesto sumir el querellante (sic) en la más absoluta ruina ".

    Adujo, en síntesis, que " En este caso emplearon un procedimiento distinto; en vez de hacer un uso torticero del poder que de buena fe D. Bruno había hecho a favor de su mujer, lo que hicieron fue directamente falsificar una junta general de la Sociedad ".

    Aporta como documento nº 17 copia simple de la escritura de fecha 17 de diciembre de 2008, número de protocolo 4.708 del Notario de Barcelona D. Javier García Ruiz.

  2. - "La venta fraudulenta de las participaciones de PROGERAL IBÉRICA SA pertenecientes al Sr. Bruno ".

    Aporta como documento núm. 18 copia de la escritura pública otorgada ante el mismo Notario Don Javier García Ruiz, núm. de protocolo 4.709

  3. - " La dilución fraudulenta de la participación de D. Bruno en la mercantil ELEMENTO AZUL SL ".

    Aporta como documento nº 19 escritura pública otorgada por el Notario Don Javier García Ruiz, núm. de protocolo 4.710.

    Alegó, en síntesis, que " En este caso emplearon un procedimiento distinto; en vez de hacer un uso torticero del poder que de buena fe D. Bruno había hecho a favor de su mujer, lo que hicieron fue directamente falsificar una junta general de la Sociedad ".

    Sin embargo, respecto a este último " negocio jurídico " adujo, en negrita, que " Al hallarnos predicando, respecto de esta concreta operación, la nulidad de una Junta General y un acuerdo social, entiende esta parte que la jurisdicción competente para resolver tal cuestión es la jurisdicción mercantil, motivo por el cual no se predica tal nulidad en esta sede, siendo además que existe todavía una querella criminal en curso por estos hechos ".

    La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 13 de enero de 2015.

    La parte demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte en su día Sentencia por la que desestime íntegramente la demanda y pedimentos deducidos de contrario, con expresa imposición a la actora de las costas del presente procedimiento ".

    En el hecho decimosegundo del escrito de contestación a la demanda alegó, en síntesis, que " Llegamos al momento en el que ocurren los hechos objeto de demanda, en el que no podemos perder de vista el temor contante del Sr. Bruno a que, a pesar de haber otorgado testamento en los términos descritos en el apartado Séptimo anterior, sus hijos pudieran llegar a impugnar dicho testamento y someter a largos y tediosos procesos judiciales a su entonces mujer o al hijo de ésta, según fuera el caso, para intentar hacer suyo lo que el Sr. Bruno se esmeraba en proteger a favor de su verdadera familia (a saber, la Sra. Ruth y el Sr. Adrian ).

    Por ello, el Sr. Bruno tomó la decisión de transmitir la mayor parte de sus acciones y participaciones en Progeral Ibérica, S.A. y en Progeral España, S.L., manteniendo no obstante, tras la reestructuración societaria que se llevaría a cabo con la ejecución de las referidas transmisiones, una participación sustancial en Progeral Ibérica, S.A., sociedad cabecera del grupo, y por tanto, de todas las actividades empresariales, presentes y futuras, que fueran desarrolladas por el grupo Progeal.

    Por desgracia, lo que motivó al Sr. Bruno para tomar dicha decisión a finales del 2008 y no antes o después, sólo él nos lo podrá explicar. Lo que esta parte sí puede explicar es que, siguiendo con la práctica que venía siendo habitual en el seno familiar, tanto la Sra. Ruth como el Sr. Adrian respetaron la decisión tomada por el Sr. Bruno, y que los principios sobre los cuales alcanzaron los acuerdos para la ejecución de dichas transmisiones fueron los siguientes:

    (a) debía permitir al Sr. Bruno seguir manteniendo un adecuado nivel de vida como el que venía disfrutando hasta el momento en que dejara de ser un socio relevante en el grupo Progeral, dotándole de autonomía suficiente para no tener que depender...

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