SAP Barcelona 614/2017, 16 de Noviembre de 2017
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2017:12280 |
Número de Recurso | 1063/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 614/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801942120138063435
Recurso de apelación 1063/2016 -3ª
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 341/2013
Parte recurrente/Solicitante: Pura, Remedios
Procurador/a: Jesus De Lara Cidoncha
Abogado/a:
Parte recurrida: Luis Enrique, IDR FINANCE IRELAND II LIMITED
Procurador/a: Karina Sales Comas
Abogado/a: Francisco Javier Tamarit Torrella
SENTENCIA Nº 614/2017
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
Isabel Carriedo Mompin
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Lugar: Barcelona
Fecha: 16 de noviembre de 2017
En fecha 7 de octubre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 341/2013 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jesus De Lara Cidoncha, en nombre y representación de Pura y Remedios contra Sentencia - 16/12/2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Karina Sales Comas, en nombre y representación de IDR FINANCE IRELAND II LIMITED.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo integramente la demanda interpuesta por la mercantil IDR Finance Ireland, II Limited y condeno solidariamente a D. Luis Enrique, Pura y Remedios al pago de la cantidad de 12.063,90 euros con más los interese legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial hasta su completo pago y las costas procesales causadas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrat Juan Bautista Cremades Morant .
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15/11/2017.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a
D. Luis Enrique, Dª Pura y Dª Remedios a pagar, solidariamente, a la entidad SANTANDER COSTUMER EFC SA la suma de 12.84542 € más los intereses legales desde la interpelación judicial; en la audiencia previa renunció a los intereses de demora, y reconoció que los demandados habían efectuado, con posterioridad a la demanda, 4 pagos a razón de 19538 € cada uno, por un total de 78152 €, reduciendo la reclamación a
12.06390 €.
Tras su emplazamiento en forma los demandados fueron declarados en rebeldía procesal; Dª Pura compareció en las actuaciones (f. 102) así como Dª Remedios (f. 111), tras haber precuido el trámite de contestación a la demanda, alegando como conclusiones: cuestionan el contenido y validez del contrato (falta de identificación y de intervención de las demandadas comparecidas, que identifica como falta de legitimación pasiva) que califica de adhesión, lo que supone su nulidad.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, en la suma de 12.06390 €, con expresa imposición de las costas a los demandados. Frente a dicha resolución se alzan Dª Pura y Dª Remedios
, reiterando que no consta debidamente acreditada su participación como fiadoras (no deriva del contrato), máxime cuando se trata de un contrato de adhesión, quedando el debate planteado en tales términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.
Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:
1) La entidad SANTANDER COSTUMER EFC SA concedió en 2.11.2011 a D. Luis Enrique un préstamo ("contrato de financiación a comprador de bienes muebles") por importe nominal de 13.34082 €, con la fianza solidaria de las Sras Remedios y Pura, reconociendo en el contrato los demandados adeudar a la actora la suma de 18.75648 €, de cuyo contrato (f. 10 y ss) merecen destacar los siguientes extremos: a) a amortizar en 98 plazos mensuales, entre diciembre 2011 y noviembre 2019, a razón de 19538 €, constando plan de amortización; a un interés fijo del 88647 % y unos intereses de demora del 24%; b) pactándose que la falta de pago de dos cualesquiera de los plazos facultaría al financiador para exigir de inmediato el abono de la totalidad de la deuda pendiente, además de los plazos vencidos e impagados; c) Dª Pura aparece en el contrato con nombre apellidos, dirección y teléfono; y Dª Remedios, en el Anexo I, con...
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SAP Almería 1147/2022, 11 de Octubre de 2022
...del artículo 427 LEC ni se sigue manteniendo en apelación. Por tanto ha de producir prueba plena como recuerda la SAP Barcelona sección 13 del 16 de noviembre de 2017: (...) en la audiencia previa, en la que han de admitir los documentos presentados con la demanda, reconocerlos, impugnarlos......