SAP Madrid 489/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2017:15296
Número de Recurso778/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución489/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933928

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0093024

Recurso de Apelación 778/2017 A

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 527/2016

APELANTE: Dña. Custodia

PROCURADOR: Dña. LUCIA AGULLA LANZA

APELADA: AIQON CAPITAL (LUX), S.á.r.l.

PROCURADOR: D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 489/17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 527/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 99 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, DÑA. Custodia, representada por la Procuradora Dña. Lucía Agulla Lanza, y de otra, como parte demandada-apelada, AIQON CAPITAL (LUX) S.á.r.l

, representada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 99 de Madrid, en fecha tres de mayo de dos mil diecisiete, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de DOÑA Custodia contra AIQON CAPITAL, S.A.R.L., absuelvo a la mercantil demandada de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda, con expresa condena a la parte demandante al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- En la demanda planteada por DOÑA Custodia, al amparo del artículo 1.535 del Código Civil, se ejercita acción de retracto en relación con el crédito del que era titular el Banco de Sabadell y que fue cedido a AIQON CAPITAL S.á.r.l., el cual es objeto de ejecución por el importe de 83.927,92 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Gandesa (Tarragona), autos de Ejecución de Título No Judicial seguidos ante dicho Juzgado con el número 148/2010.

  1. - La parte demandada se opuso a tal pretensión, por no ser de aplicación el artículo 1.535 del CC, y el carácter de cesión global de créditos operada entre cedente y cesionaria en su día, interesando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la demandante.

  2. - La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta al considerar, a modo de síntesis que el Tribunal Supremo, de la que es exponente la sentencia de 1 de abril de 2015, viene a ceñir dicho precepto y la acción de retracto que en él se contiene a los créditos individualizados, por lo que no cabe admitir el ejercicio de dicha acción cuando el crédito ha sido transmitido conjuntamente con otros, en bloque, por sucesión universal, no de forma individualizada, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal DOÑA Custodia, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

    1. ) Infracción procesal por la inadmisión de incidente de nulidad de actuaciones y prueba solicitada -alegaciones primera a tercera-.

    2. ) Infracción del artículo 1.535 del CC, al considerar, a modo de síntesis que tiene derecho a ejercitar el derecho de retracto sobre el crédito litigioso en cuestión, citando distinta doctrina y jurisprudencia.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, declarando haber lugar al retracto interesado, y subsidiariamente, se acuerde nulidad de actuaciones retrotrayéndolas al momento de celebrarse la audiencia previa, con imposición de costas a la demandada en ambas...

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