SAP Barcelona 807/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
ECLIES:APB:2017:14047
Número de Recurso113/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución807/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Sexta

PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 113/2016-B

DILIGENCIAS PREVIAS 139/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN núm. 7-VILANOVA I LA GELTRÚ

SENTENCIA Nº

Tribunal

D. JOSÉ MANUEL DEL AMO SÁNCHEZ

D. MANUEL ÁLVAREZ RIVERO

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 113/2016, que dimana de las Diligencias Previas núm. 139/2016, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Vilanova i la Geltrú, por delitos contra la salud pública y de asociación ilícita, contra Octavio, nacional de Holanda, con NIE núm. NUM000, nacido el día NUM001 de 1969, hijo de Alfonso y de Concepción, con domicilio en Les Borges del Camp (Tarragona), CARRETERA000 NUM002

, sin antecedentes penales; contra Victoriano, nacional de Holanda, con NIE núm. NUM003, nacido el día NUM004 de 1968, hijo de Bruno y de Eugenia con domicilio en Sitges (Barcelona), CALLE000 núm. NUM005

, sin antecedentes penales; y contra Luis Pedro, nacional de Holanda, con NIE núm. NUM006, nacido el día NUM007 de 1980, hijo de Dionisio y de Inmaculada, con domicilio en Sitges (Barcelona), CALLE000 núm. NUM005, sin antecedentes penales. Los acusados han sido representados por la procuradora Doña Marta Navarro Roset y defendidos por el letrado D. Gabriel Miró Miquel. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado JOSÉ MANUEL DEL AMO SÁNCHEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368.1 del Código Penal, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia del artículo 369.1.5ª del mismo código ; y de un delito de asociación ilícita del artículo 515.1º y penado en el artículo 517.1º, ambos del Código Penal . Por el primer delito solicitó la condena de los acusados a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 100.000 euros, con arresto sustitutorio

en caso de impago de seis meses; y por el segundo delito solicitó la condena de los acusados a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años y multa de veinticuatro meses, con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de incumplimiento. Asimismo solicitó la disolución de la asociación "Asociación Einstein Revolution". Y con imposición de costas.

SEGUNDO

La defensa de los acusados en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.

TERCERO

En el juicio oral, que ha tenido lugar los días 26 y 27 de septiembre y 23 de octubre de 2017, se han practicado las pruebas que habían estado propuestas y admitidas.

CUARTO

Practicada la prueba se ha dado la palabra a las partes para que formulasen sus conclusiones definitivas.

El Ministerio Fiscal ha elevado a definitivas las conclusiones provisionales, con la modificación consistente en suprimir la referencia al consumo de cannabis en la conclusión provisional primera.

La defensa ha elevado a definitivas las conclusiones provisionales.

QUINTO

Seguidamente el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado han emitido su informe.

Finalmente, y una vez concedido al acusado el derecho a la última palabra en el juicio, este ha quedado visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARAN PROBADOS los siguientes hechos:

PRIMERO

En fecha 25 de febrero de 2015, Octavio, Victoriano y Luis Pedro, cuyos datos personales constan en el encabezamiento, firmaron el acta fundacional de la Asociación EinsteinŽs Revollution, al tiempo que aprobaban los Estatutos de la misma.

En el acta fundacional Octavio era designado presidente, Victoriano tesorero y Luis Pedro secretario.

El artículo 3 de los estatutos, que fijó los fines de la misma, decía: " EinsteinŽs Revolution es una Asociación sin ánimo de lucro, un espacio en el que se pretende reunir a socios consumidores de cáñamo o tabaco, y éstos, asumiendo su propia responsabilidad y los riesgos para la salud que comporta la inhalación de humo de los cigarros, puedan participar de un autocultivo compartido cuyo alcance será única y exclusivamente a su consumo personal, ya sea por motivos medicinales o lúdicos, siempre en el ámbito privado de la sede social de la Asociación, de acuerdo con las normas contenidas en los Estatutos. Se trata de un cultivo compartido para el autoconsumo, sin ánimo de lucro, en un circuito cerrado de usuarios de Cannabis, mayores de edad, que impida el acceso a terceras personas, no buscando el cultivo la promoción, favorecimiento y facilitación del consumo ilegal de cannabis ".

En el mismo artículo estatutario se determinó que constituía un principio organizativo previo a la realización de sus actividades y objeto, la obtención de los preceptivos permisos administrativos para el cultivo de cannabis sativa, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 17/1967, de 8 de abril.

El artículo terminaba con una declaración de no llevar a cabo ninguna conducta considerada como delito contra la salud pública en el Código Penal, conforme a la jurisprudencia.

Los Estatutos no fijaron un número máximo de socios ni límites temporales de consumo.

En cumplimiento de lo acordado, la Sra. Natalia, empleada del despacho del letrado D. Carlos Pérez Bernalte que asesoraba a la asociación, presentó en fecha 3 de marzo de 2015 una solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones, cuya tramitación fue suspendida por Resolución de 19 de mayo de 2015 de la Direcció General de Dret i dŽEntitats Jurídiques, por considerar que, al incluir entre sus fines el cultivo y la distribución del cannabis entre sus socios, podían concurrir indicios racionales de criminalidad. En la misma resolución se dispuso dar traslado de la documentación al Ministerio Fiscal.

Pese a la suspensión, la asociación inició sus actividades en octubre de 2015 en el local de la calle Sant Pere núm. 18, en la que hasta la fecha había realizado sus actividades el club privado de fumadores llamado "Kapa".

Los socios pagaban una cuota, que no era la misma para todos de entre 10 y 15 euros.

La asociación continuó sus actividades hasta mayo de 2016, cuando los acusados tuvieron conocimiento que se estaban siguiendo por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Vilanova i la Geltrú las Diligencias Previas origen de esta causa.

Los socios adquirían el cannabis en la asociación y aunque según los estatutos era obligado consumir en el propio local algunos socios se lo llevaban para consumirlo fuera.

Entre diciembre de 2015 y enero de 2016 se identificaron a cuatro socios en el exterior del local de la asociación, que estaban en posesión de bolsas de pequeño tamaño conteniendo marihuana, a razón de 10 euros cada bolsa, que acababan de adquirir en dicho local. Tres de los socios, identificados como Ignacio, Jaime y Leonardo, llevaban una bolsa cada uno, y el otro, identificado como Modesto, dos bolsas.

La asociación no solicitó licencia autorización administrativa de cultivo a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre.

SEGUNDO

Victoriano estuvo ausente de España desde julio de 2015, ya que volvió a Holanda, país en el que residía cuando la asociación inició sus actividades.

Octavio y Luis Pedro iniciaron las actividades de la asociación en octubre de 2015, en la creencia de que estaban autorizados para ello, ya que no les fue comunicado por su asesor legal que la inscripción había sido suspendida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Delitos objeto de la acusación.

PRIMERO

El Ministerio Fiscal formula acusación por un delito contra la salud pública del artículo 368.1 del Código Penal, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia del artículo 369.1.5ª del mismo código ; y de un delito de asociación ilícita del artículo 515.1º y penado en el artículo 517.1º, ambos del Código Penal .

La defensa de los acusados solicita la absolución por considerar que los hechos no constituyen delito por considerar que su conducta estaba amparada por la Ley catalana 13/2017, que se aplicaría como ley más favorable; que no hay lesión del bien jurídico al tratarse de un consumo en un circuito cerrado de personas consumidoras; que no hubo decomiso de sustancias; que los libros recogen un número de socios efectivos que en el periodo en que la asociación estuvo activa nunca sobrepasaron los 250; y en cuanto al acusado Victoriano que el mismo no participó en los hechos. De forma subsidiaria se plantea por la defensa la concurrencia de un error de prohibición.

La valoración de la prueba que se hará en los fundamentos siguientes no puede hacerse sin partir del análisis que sobre la legalidad de las asociaciones o clubes cannabicos a partir de la jurisprudencia sobre sus actividades y, en concreto, de la sentencia de 7 de septiembre de 2015 .

Esta sentencia determinó la jurisprudencia aplicable a las asociaciones o clubes cannabicos. Resulta relevante comenzar indicado que en el fundamento tercero la Sala Segunda ya puntualiza que la ausencia del ánimo de lucro no convierte la conducta en lícita, por lo que el hecho de que los estatutos excluyesen tal finalidad no se erige en obstáculo para la relevancia penal de la conducta. Dice la sentencia al respecto:...

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