SAP Tarragona 516/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteMARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
ECLIES:APT:2017:1563
Número de Recurso183/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución516/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación 183/17-SR

Juzgado de lo Penal Nº 2 de Tortosa-Juicio Oral 42/17

Sala

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Mariano Sampietro Román

Antonio Fernández Mata

S E N T E N C I A NÚM. 516/2017

En Tarragona, a 10 de noviembre de 2017

Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Luis Alberto contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tortosa en el Juicio Oral 42/17.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "que como consecuencia de una intervención efectuada por los agentes rurales el día 21 de octubre de 2014 se detectó en el PARAJE000 del Mas de Barberans, propiedad de Luis Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien estaba practicando el arte ilegal de caza reconocido como barraca, con las varillas impregnadas en liga artificial, que había sido recientemente usada obteniendo tordos, especie cinegética, de los que quedaban restos en abundantes plumas adheridas a unas varillas.La barraca había sido preparada y mantenida por el acusado. El acusado tenía un reclamo eléctrico que no estaba en funcionamiento en el momento de la intervención. Los agentes rurales pretendieron el preceptivo decomiso de objetos y retuvieron las varillas impregnadas en liga y el altavoz, sin embargo se negó reiteradamente a la entrega del reclamo eléctrico pese a haber sido advertido de las posibles consecuencias penales de su negativa, con intención de menoscabar el principio de autoridad."

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Debo condenar y condeno a D. Luis Alberto como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia del artículo 556 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena ocho meses multa a razón de 4 euros diarios así como la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa prevista en el artículo 53 del CP .

Condeno a D. Luis Alberto como autor penalmente responsable de un delito de caza del artículo 336 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de

doce meses multa a razón de 4 euros así como la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa prevista en el artículo 53 del CP

Se condena a Luis Alberto a la inhabilitación para el ejercicio del derecho de cazar por dos años, debiendo satisfacer las costas procesales."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Luis Alberto, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, interesando la confirmación de la sentencia.

Magistrado Ponente: Mariano Sampietro Román.

HECHOS PROBADOS

Único.- No se admiten los hechos probados que contiene la sentencia recurrida y en su lugar se declaran como tales: "que como consecuencia de una intervención efectuada por los agentes rurales el día 21 de octubre de 2014 por estos se detectó el método de caza conocido como "barraca", en la finca propiedad del Sr. Luis Alberto, sita en el PARAJE000 del Mas de Barberans, a la cual se podía acceder desde el exterior y en cuyo interior no se hallaron aves, sino plumas de tordos adheridas a varillas impregnadas con "vesc". La "barraca" había sido utilizada recientemente para la caza de tordos. No se acredita suficientemente que el Sr. Luis Alberto fuera quien había utilizado la "barraca" para la caza. El acusado tenía un reclamo eléctrico que no estaba en funcionamiento en el momento de la intervención. Los Agentes Rurales procedieron al decomiso de objetos y retuvieron las varillas impregnadas en liga y el altavoz. El Sr. Luis Alberto, quien se encontraba en su casa situada a unos 60 Ž0 70 metros de la "barraca" se negó reiteradamente a la entrega del reclamo eléctrico pese a haber sido advertido de que su conducta podría ser constitutiva de una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La pretensión revocatoria articulada contra la sentencia de instancia viene contraída al error en la valoración de la prueba, alegándose la no autoría del Sr. Luis Alberto en relación con la caza a través del método conocido como "barraca", así como la falta de tipicidad de dicha conducta y finalmente se refiere a la ausencia de una desobediencia grave cuando aquel se negó a entregar a los Agentes Rurales el reclamo eléctrico. Por su parte el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida al considerar sus razonamientos jurídicos ajustados a derecho.

Segundo

Se considera oportuno reajustar el orden de los gravámenes articulados por la defensa en su recurso, en el sentido de abordar en primer lugar la posible tipicidad de la conducta objeto de enjuiciamiento y su encaje en el tipo penal del artículo 336 del Código Penal . Es evidente que la discrepancia de la recurrente sobre tal tipicidad queda limitada a una cuestión meramente jurídica, cual es la interpretación del art. 336 CP tras la modificación operada por la LO 5/2010. La conducta típica del citado art. 336 CP consiste en emplear para el ejercicio de la caza o pesca veneno, explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva, sin contar con la necesaria autorización administrativa para ello. A diferencia de las figuras recogidas en los arts. 334 y 335 CP, que se configuran en general como delitos de resultado, el tipo penal previsto en dicha disposición legal contiene un delito de peligro concreto, el peligro que la fauna (biodiversidad) pueda sufrir a consecuencia de la actividad de caza, y de mera actividad, donde no cabe la tentativa, que no precisa que realmente se produzca ningún resultado determinado por la captura de algún animal, castigando el uso (empleo) de dichos medios, métodos o instrumentos, sin que sea necesaria la producción (resultado) de los graves efectos destructivos para la fauna que, de producirse y de ser de especial gravedad (notoria importancia), supondrían una agravación de las penas señaladas. Dentro de los métodos de caza prohibidos por el art. 336 CP se encuentran aquellos "otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva" al veneno o a los medios explosivos. Se trata de una cláusula analógica que ha sido entendida por parte de la doctrina como una fórmula descriptiva, es decir, una cláusula abierta destinada, precisamente, a incluir en el ámbito del tipo aquellos métodos que aunque no pueden calificarse como explosivos o venenos ni aparezcan recogidos en los Anexos de procedimientos prohibidos, poseen una nocividad evidente para la fauna, por su idoneidad lesiva, y por ello su utilización requiere igualmente la previa concesión de una autorización. La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, ha venido a concretar algo más aquella cláusula analógica, señalando que están incluidos, junto a los instrumentos o artes de...

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