SAP Valencia 574/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2017:4410
Número de Recurso39/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución574/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000039/2017

M

SENTENCIA NÚM.: 574/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a treinta de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 000039/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001490/2014, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelantes a CÍA. SOMARTRANS L'ELIANA S.L. y TRANSPORTES JUAN JOSE GARCIA BLANCO, representados por las Procuradoras de los Tribunales CONSTANZA ALIÑO DIAZ-TERAN y Mª ASUNCION GARCIA DE LA CUADRA RUBIO, y asistidos de los Letrados GONZALO VTE. BARREIRA PEREZ y JOSE MANUEL APARISI TORRES y de otra, como apelada a AXA CORPORATE SOLUTIONS representada por la Procuradora de los Tribunales GUADALUPE PORRAS BERTI, y asistido del Letrado RODOLFO LEBRERO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CÍA. SOMARTRANS L'ELIANA S.L. y TRANSPORTES JUAN JOSE GARCIA BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 27 de octubre de 2016, contiene el siguiente FALLO: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Axa Corporate Solutions contra Somartrans L'Eliana y Transportes Juan José García Blanco, y en consecuencia: 1) Absuelvo libremente a Jose Ramón de las pretensiones ejercitadas frente a él, con expresa imposición a la actora de las costas causadas a esta parte en esta instancia. 2) Condeno a Somartrans L'Eliana a pagar a la parte actora la cantidad de veintidós mil doscientos veinticuatro euros con ochenta céntimos (22.224,80€), más el interés legal desde la fecha de la interpelación extrajudicial y las costas causadas en esta instancia. Desestimar íntegramente la demanda reconvencional planteada por la defensa de Jose Ramón contra Axa Corporte Solutions y, en consecuencia, absuelvo libremente al demandado reconvencional de la pretensión dirigida contra él, y expresa imposición de costas a la actora reconvencional"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CÍA. SOMARTRANS L'ELIANA S.L. y TRANSPORTES JUAN JOSE GARCIA BLANCO, dándose el trámite previsto en la Ley y

remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula por la representación procesal de SOMARTRANS LŽELIANA S.L. recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil Nº 2 de Valencia en 27 de octubre de 2016 por la que se estima parcialmente la demanda dirigida contra ella y contra Don Jose Ramón, por AXA CORPORATE SOLUTIONS.

La mercantil AXA, sustentando su legitimación en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, reclama el importe satisfecho a su asegurada FM LOGISTIC IBÉRICA (22.224,80 euros) por la pérdida de las mercancías (propiedad de PANAMAR PANANDEROS) de un transporte efectuado por la demandada subcontratada SOMARTRANS y por Jose Ramón como transportista efectivo.

La sentencia rechaza que la actora disponga de legitimación activa para accionar contra Jose Ramón y desestima la demanda contra este. Contra este pronunciamiento no se formula recurso alguno.

Respecto de SOMARTRANS, desestima las alegaciones hechas sobre la inexistencia de cobertura de seguro e indebido pago de AXA a su asegurada, exceso de lo pagado y ausencia de acreditación de la destrucción completa de la mercancía.

El magistrado, por aplicación el art. 57 y concordantes de LCTTMC considera no procedente la limitación cuantitativa a la indemnización (siendo que el valor de las mercancías es inferior a este) y da por bueno el valor de la mercancía presentado, coincidiendo con lo pretendido por la actora (importe del que ha deducido la franquicia no pagada a su asegurado).

.La demandada SOMARTRANS recurre en apelación como previo:

Mantiene la impugnación de documentales (por autenticidad y valor probatorio según los casos) 2, 11, 12, 15, 16, 4, 13, 2, 4, y peritaje aportado como documento nº 10 de la demanda; doc. 17 por no traducido al castellano.

Insiste en la indebida admisión en audiencia previa de doc. I.1 (acreditativo del pago de la prima) por infracción del art. 270 y 265.3 LEC . Su exclusión, determinaría la falta de legitimación activa de la aseguradora para accionar por art. 43 LCS por no existir obligación legal para el pago.

Alega la nulidad de las testificales practicadas por exceder del objeto probatorio autorizado y por no ser la vía adecuada el art. 381 LEC para la declaración de las personas jurídico-privadas.

En cuanto a los motivos:

Insiste en que AXA no es aseguradora de FM, sino que lo era SIACI, por en base a los documentos 1, testifical del representante legal de FM; 10, 16, 17. Deduce error en la valoración de la prueba, basada de una mera manifestación de parte, al no ser eficaz la declaración de FM, y con base en la declaración su testigo, no estando justificado que no se diera crédito a este por el juzgador. Insiste en que toda la prueba apunta a que SIACI es la compañía aseguradora y no la demandante, siendo ilógica y violentando las reglas de la sana crítica la valoración del juez. No se acredita el pago documentalmente.

Alega infracción del art. 217 LEC (carga de la prueba ); 218.2 LEC ( falta de motivación ); 348 y 319 LEC (error y arbitrariedad en la valoración de la prueba); y art. 381 LEC por no ser válida la prueba practicada, testifical de FM.

Insiste en la imposibilidad del ejercicio de la acción de subrogación del art. 43 LCS por ser FM y SOMARTRANS personas jurídicas independientes, debiendo responder la demandad por el art. 47.3 LCTTMC. Considera errónea la aplicación hecha por la sentencia basa en Sentencias de esta sala de 19 y 21 de septiembre de 2009 y otras.

Insiste en la inexistencia (su falta de acreditación) de contrato de seguro entre AXA y FM considerando infracción de normas de valoración de la prueba. No es válida la testifical de FM, doc. 2 es insuficiente y AXA no ha aportado el contrato. Ello contradice, además la norma y doctrina que cita.

Insiste en la falta de cobertura específica de la póliza para el siniestro ocurrido y las condiciones, que podría haber integrado en MAS DOC. III.3 y 4 y no lo ha hecho el demandante. Debe constar expresamente la cobertura en la póliza para el caso de subcontratación. De haberse pagado por AXA, se habría hecho sin deber y, por

tanto, se aplica erróneamente el art. 43 LCS y no es posible la subrogación. Infracción de art. 1 LCS y doctrina que cita.

Falta de acreditación del pago de la prima de seguro. Nada se aportó con la demanda ni hay documental que la justifique, la sentencia valora indebidamente el DOC III.3 y 4 aportada extemporáneamente y que no se encuentra traducido. No cabe subrogación si no hay obligación por impago de la prima del seguro. Se deduce infracción de las reglas de la carga de la prueba y valoración, así como de los art. 1, 15 y 43 LCS .

Niega el pago de indemnización de AXA a FM. No siendo suficiente el documento 15 y 16 de la demanda ni la testifical de FM. Supone infracción de reglas de valoración de prueba. Lo anterior infringe el art. 43 LCS .

En relación con el transporte:

Insiste en la idoneidad de los medios empleados (vehículos) y en el trasbordo. Asís e acredita por doc. 4 de la demanda al no haber reservas por los porteadores, la declaración el testigo de SORMATRANS y doc. 3 a 14 de la contestación que justifican la homologación de los vehículos, termógrafo y lugar (documentos no impugnados). La sentencia incurre en error de valoración por ilógico resultado.

Insiste en la ausencia destrucción de la mercancía, confrontando documento 10 y 11 de la demanda, y 16 de la contestación que tiene distinto contenido al 17 de la demanda. No se cargó el coste de la destrucción porque no hubo destrucción.

Ineptitud del peritaje por defectos y contradicción con lo ocurrido. La pericial es unilateral, no imparcial, no acompaña medios empelados ni homologados. Sólo se examinan algunos pallets en ambas inspecciones de 19 y 20 de agosto; contradictorias cifras de temperatura. Error en la valoración del juzgador de la pericial que, en cualquier caso, sólo podría justificar los pallets examinados y no otros. Resultaría así una indemnización de 2.499,84 euros.

Sobre la limitación del daño. Infracción art. 52, 55 y57 LCTTMC.

Se reitera que parte de la mercancía denunciada dañada no se transportó. Insiste en que, en cualquier caso, no apreciado dolo y siendo distintas las mercancías transportadas (con distinto valor), debe discriminarse entre unas y otras para aplicar el límite indemnizatorio o el valor real del producto. Aplicado a los panecillos de centeno resultaría rebajar desde 17.500,06 euros hasta 7.205,58 euros.

Del documento 5 a 9 en relación con 12 de la demanda, se advierte que no se transportó "baguette de paso 250 grs" (521,36 euros); que debe compartimentarse cada mercancía para comprobar si excede el producto el límite legal de indemnización por su valor, reduciendo los que los excedan.

Solicitaba práctica de prueba en la alzada que fue rechazada por Auto de 19 de junio de 2017.

1.2. Oposición de AXA CORPORATE SOLUTIONS.

Sostiene lo acertado de la sentencia y las valoraciones de las pruebas llevadas a cabo por el magistrado de instancia ya alega:

Sobre la existencia del seguro, pone énfasis en documento 2 (certificado de seguro) que contienen todos los datos identificativos precisos. Sostiene la validez de la...

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