AAP Madrid 457/2017, 9 de Noviembre de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Noviembre 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil) |
Número de resolución | 457/2017 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007750
N.I.G.: 28.092.00.2-2016/0010582
Recurso de Apelación 858/2017 -4
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Móstoles
Autos de Ejecución de títulos judiciales 225/2017
APELANTE: PRA IBERIA SLU
PROCURADOR D./Dña. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA
A U T O Número:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 858/17
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
Dª. Mª JOSÉ ROMERO SUÁREZ
En Madrid, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 225/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles, al que ha correspondido el Rollo de apelación nº 858/17, en el que aparece como parte ejecutante y hoy apelante PRA IBERIA, S.A. representada por el Procurador Sr. Juan José Martínez Cervera; sobre denegación del despacho de ejecución.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y,
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles, en fecha 14 de julio de 2017, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN SOLICITADO
por Procurador D./Dña. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA en nombre y representación de PRA IBERIA SLU frente a D./Dña. Leovigildo en reclamación de 35.933,39 EUROS euros."
Notificado el mencionado auto, contra el mismo, se interpuso recurso de apelación por la referida parte demandante, y previos los trámites oportunos se remitieron las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de la misma, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo la expresada representación.
Dado el carácter preferente que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye al presente recurso en su artículo 455.3, 736.1, 527.4, se señaló para deliberación y votación y fallo la audiencia del día 8 de noviembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho del auto apelado.
Seguido proceso monitorio a instancia de PRA IBERIA SLU, SA, con fecha 26 de abril de 2017 el Juzgado de instancia dictó decreto por el que se declaraba terminado el proceso monitorio haciéndose saber al acreedor que podía instar el despacho de ejecución por la cantidad de 35.933,39 euros.....
El acreedor presentó demanda de ejecución contra el deudor, que no fue admitida a trámite por el Juzgado porque "no es firme el título ejecutivo, ya que no está notificado al demandado el decreto de archivo de fecha 26 de...
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