SAP Álava 497/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2017:769
Número de Recurso385/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento ordinario
Número de Resolución497/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/002598

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0002598

A.p.ordinario L2 385/2017 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 164/2017 (e)ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A. -CAJA ESPAÑA DUEROProcurador/Prokuradorea:JESUS M. DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado/Abokatua: ANDRES GARRIDO ALVAREZ

Recurrido/Errekurritua: COMUNIDAD DE HEREDEROS DE Coro y Ramón

Procurador/Prokuradorea: J. IGNACIO BELTRAN ARTECHE

Abogada/ Abokatua: CECILIA MAYSOUNAVE GONZALEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día quince de noviembre de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 497/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 385/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 164/17 promovido por CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A. - CAJA ESPAÑA DUERO dirigida por el Letrado D. Andrés Garrido Alvarez y representada por el Procurador D. Jesús Mª De las Heras Miguel, frente a la sentencia nº 135/17 dictada en fecha 02-05-17, siendo parte apelada la COMUNIDAD DE HEREDEROS DE Coro y D. Ramón, dirigidos por la

Letrada Dª Cecilia Maysounave Gonzalez y representados por el Procurador D. Jose Ignacio Beltrán Arteche. Ponente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia nº 164/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO sustancialmente la demanda de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por el Procurador Sr. Beltrán en representación de D. Ramón, en nombre propio y en interés de la comunidad de herederos de Dª. Coro, asistido por la Letrado Sra. Maysounave, contra "Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A." (Banco CEISS), representada por el Procurador Sr. De las Heras, y representado por la Letrado Sra. Garrido, y en consecuencia,

CONDENO a "Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A." (Banco CEISS), a abonar a D. Ramón, en nombre propio y en interés de la comunidad de herederos de Dª. Coro, la cantidad de 26.836 euros, más el interés legal devengado por la citada cantidad desde el 28 de febrero de 2009 hasta la fecha de la presente resolución, y ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Lec, caso de que fuera necesaria la ejecución de Sentencia.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. - CAJA ESPAÑA DUERO., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 09-06-17 dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de la COMUNIDAD DE HEREDEROS DE Coro y D. Ramón, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 06-07-17 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y tras los trámites oportuno, por providencia de 17-07-17 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26-09-17, siendo trasladada al 05-10-17 por necesidades del servicio.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso se ejercita una acción del art. 1 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora del depósito en entidades bancarias de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, en relación con los arts. 2, 25 y 27 de la LGDCU de 19 de julio de 1984, en virtud del cual la entidad bancaria debe garantizar la devolución de las cantidades depositadas si la construcción no se iniciase o no llegase a buen fin en el plazo convenido, cuando recibió depósitos en tal concepto y no exigió al promotor la apertura de una cuenta especial y la prestación del aval para garantizar la devolución, que impone dicha norma.

La entidad demandada se opuso a la demanda. Alega que no responde de la devolución de tales cantidades dado que la cuenta no tenía carácter especial, al no constar otorgada la licencia de obra, y porque se produjo una novación subjetiva y objetiva de la obligación principal. Opone asimismo la prescripción de la acción.

La sentencia de instancia rechaza la excepción de prescripción y estima parcialmente la demanda. Considera procedente la responsabilidad reclamada, en los términos legales y los establecidos por la Jurisprudencia que cita, dada la obligación de la entidad bancaria de garantizar la devolución de las cantidades depositadas si no exigió el aval y la apertura de una cuenta especial. Rechaza asimismo la existencia de una novación que extinguiera la obligación de la demandada. Finalmente, señala la obligación de pagar intereses desde la fecha de los depósitos que se han de reintegrar, sin que sea aplicable el anatocismo, e impone las costas, al ser sustancial la estimación de la demanda.

Frente a la sentencia se alza en apelación la demandada. Reitera los argumentos esgrimidos en la instancia. En primer término, que la cuenta era preexistente a...

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