SAP Murcia 432/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2017:2492
Número de Recurso20/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución432/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00432/2017UNI

UNID AD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: LCG

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2012 0228528

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Clemente, Hermenegildo

Procurador/a: D/Dª MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT, ESTHER DIAZ MARTIN

Abogado/a: D/Dª JUAN ANTONIO TOVAR CANOVAS, MIGUEL ANGEL ALCARAZ CONESA

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo núm. 20/17

SECCION SEGUNDA P. A. núm. 93/15

MURCIA Instrucción Nº 4 de Murcia

S E N T E N C I A núm. 432/17

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Jaime Bardají García

D. María Ángeles Galmés Pascual

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a 16 de noviembre de 2017.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público, las actuaciones del presente Rollo num. 20/17, dimanante del procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 num . 93/15 tramitado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Murcia, en virtud de denuncia por los delitos de Falsedad y Estafa, contra los acusados Clemente, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1965, de 52 años de edad, hijo de Martin y de Covadonga, natural de Caravaca y vecino de Murcia, con domicilio en CALLE000, NUM002, con instrucción, de conducta no informada, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 20 de febrero de 2013 hasta el 21 de febrero de 2013, y actualmente en libertad provisional, el cual está representado por el Procurador don Miguel Tovar Gelabert y defendido por el Letrado don Juan Antonio Tovar Cánovas y contra Hermenegildo, con DNI número NUM003, nacido el NUM004 de 1944, de 73 años de edad, hijo de Carlos Francisco y de Rosa, natural de Murillo del Río Leza (La Rioja), y vecino de Murcia, con domicilio en CALLE001, NUM005, Los Ramos (Murcia), con instrucción, de conducta no informada, privado de libertad por esta causa desde las 16 horas, 17 minutos del 19 de febrero de 2013 (folio 75) hasta las 23 horas de ese mismo día (folio 40), el cual está representado por la Procuradora doña Esther Díaz Martín y defendido por el Letrado don Miguel Ángel Alcaraz Conesa.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Iltmo. Sr. don José María Esparza Aranda siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 4 de Murcia, por resolución de fecha 21 de diciembre de 2012 acordó, iniciar Diligencias Previas de orden penal, posteriormente tramitadas por el procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 con el num. 93/15, en virtud de denuncia por delito de Falsedad y Estafa que dio lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 29 de agosto de 2015, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura de juicio oral, dando traslado de todo ello a los acusados, a fin de que, en plazo legal, presentaran escrito de defensa, y la remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose auto sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, habiéndose señalado día para el comienzo de las sesiones del juicio oral el 8 de noviembre de 2017, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad del art. 392, en relación con los arts. 390 1 º, 2 º y 3 º, y 74 C.P ., en concurso medial del art. 77 con otro delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250 2 ª y 6 ª y 74 del C. P ., agravado para Clemente por la reincidencia del art. 22 8ª, de los que consideró autores a los acusados, solicitando se les impusieran unas penas de 5 años de prisión y multa de 12 meses, con cuota diaria de 6?, accesorias y costas; en concepto de responsabilidad civil, indemnizaran a Santander Consumer en 17.523,31?, a Carrefour en 1.823?, a Cofidis en 3.407? y a Finconsum en 6.371,43?.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en idéntico trámite, discreparon del relato del Ministerio Fiscal, invocaron la vulneración de derechos fundamentales y solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se estima probado, y así se declara que: desde, al menos, el comienzo de la anualidad de 2011, los acusados Clemente, nacido el NUM001 de 1965 y condenado en sentencia de 14 de julio de 2010 por delito de falsedad documental, y Hermenegildo, nacido el NUM004 de 1944 y sin antecedentes penales, desempeñaban actividades de promoción inmobiliaria en los locales situados en el número NUM005 de la CALLE001, en la localidad de Los Ramos, donde estaban emplazadas las oficinas de Coninter, Obras y Construcciones S. L., cuya gestión desplegaban en calidad de socio y administrador, respectivamente, sociedad que aseguran haber adquirido por instrumento público, aunque no ha habido oportuna aportación de esa escritura, ni existe de ella constancia formal en la causa.

En enero de 2011, se presentó en esas oficinas Rosendo, persona de escasa instrucción, frágil complexión física y acentuada precariedad económica, a quien Clemente había prometido un empleo al conocerse y

coincidir durante una estancia en prisión. Y fue con ocasión de esa visita cuando los acusados vieron la oportunidad de fraguar un provechoso plan utilizando al desprevenido visitante.

Pusieron así en práctica una trama, ofreciendo de inmediato a Rosendo un simulacro de empleo revestido de la apariencia de seriedad que representaba la formalización de un contrato laboral que aquél no vaciló en firmar, junto con un conjunto ("taco") de documentos alineados en bloque bajo el contrato, en la racional creencia de que accedía así a un trabajo o empleo remunerado.

A pesar de que Rosendo no pretendía obtener otro empleo que el de albañil, al carecer de cualquier otra cualificación o experiencia laboral, los acusados confeccionaron, simulándolo en su integridad, un contrato de trabajo por tiempo indefinido, calendado con fecha antedatada (13 de septiembre de 2007), en el que figuraba como empleadora la mercantil Coninter, Obras y Construcciones S. L., representada por el inculpado Hermenegildo, y por Marino, en ignorado paradero, de quien supuestamente los acusados habrían adquirido la sociedad, y del que sólo hay constancia registral de su cese como administrador.

Operario y empleado era Rosendo, a quien no solo se atribuía una fingida activa laboral, sino también la categoría profesional de "comercial", y una retribución en consonancia con ella. Se le pidió que facilitará para ello copia de su DNI y de una libreta de ahorros que tenía en la entonces Caja de Ahorros del Mediterráneo y que Rosendo entregó confiado, como accedió también abrir una cuenta bancaria en Cajamar, por indicación de los acusados, que se llevó a cabo el 1 de febrero de 2011, y en la que se incluyó como cotitular a Hermenegildo

, quedando a partir de entonces la libreta en poder de los acusados.

Una vez que pudieron contar y tener en su poder esa documentación, los inculpados prosiguieron con esta urdimbre y confeccionaron por esas mismas fechas varias nóminas y declaraciones de renta para dar más apariencia de realidad a los designios defraudatorios que alentaban, y no tardaron en poner en práctica las secuencias comerciales que siguen:

A).- A espaldas siempre de Rosendo y con su desconocimiento, pronto emprendieron activas gestiones en el ámbito de la automoción, que llevó al propio Clemente o a persona por su encargo y perteneciente al círculo de interés de los inculpados, a acudir el 26 de enero de 2011 al establecimiento mercantil de Huertas Center, S.L. en Murcia, para interesarse por la compra de un automóvil, aportando para ello la documentación personal de Rosendo, que figuró así como adquirente y titular, y formalizándose así la adquisición del Fiat-Bravo ....-RYK, a nombre de Rosendo .

Fue así como se obtuvo financiación de Santander Consumer por importe de 17.523,31 euros, entregando personalmente el encausado Hermenegildo para la retirada del vehículo una documentación que él mismo había elaborado, y en la que aparecía la firma de Rosendo que le fue captada subrepticiamente, y proporcionando como teléfonos de contacto los números NUM006 y NUM007, del propio Hermenegildo, quien retiró el vehículo hasta la calle Cartagena, donde lo dejó aparcado.

La entidad financiera no obtuvo reembolso alguno del programa de amortizaciones mensuales domiciliadas en la cuenta de Rosendo en la C.A.M.

El vehículo fue posteriormente dado de baja a través de una gestoría.

B).- La referida documentación fue también útil para solicitar, utilizando un impreso del propio establecimiento mercantil, una tarjeta de crédito Pass-Visa en los locales que Carrefour tiene en Las Atalayas de Murcia, sin otra salvedad que la de utilizar la libreta abierta en Cajamar quedando también esta operación sustraída al conocimiento de Rosendo .

Ultimada con éxito la solicitud y entregada la tarjeta, los acusados adquirieron de esa firma comercial los días 8 de febrero y 4 de marzo de 2011, tanto en los locales abiertos en las Atalayas, como en la superficie comercial que la cadena posee en Santiago y Zaraiche, diversos electrodomésticos por...

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