SAP Baleares 370/2017, 20 de Noviembre de 2017
Ponente | GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN |
ECLI | ES:APIB:2017:2096 |
Número de Recurso | 338/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 370/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00370/2017
Modelo: N10250
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Equipo/usuario: MSC
N.I.G. 07027 42 1 2015 0002536
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000338 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.5 de INCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000445 /2015
Recurrente: Carmelo
Procurador: SARA TERESA COLL SABRAFIN
Abogado: Carmelo
Recurrido: Rosa
Procurador: LIDIA PEREZ VICENS
Abogado:
S E N T E N C I A Nº 370
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Don Gabriel Oliver Koppen
Doña Carmen Ordóñez Delgado
En Palma de Mallorca a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Inca, bajo el número 445/2015, Rollo de Sala número 338/2017, entre partes, de una como demandante-apelante D. Carmelo, representado
por la procuradora Dª. Sara Coll Sabrafín y que se defiende a sí mismo, de otra, como demandada-apelada Dª. Rosa, representada por la procuradora Dª. Lidia Pérez Vicens y dirigida por la letrada Dª. Eugenia Garcías de España.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Inca, se dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2016, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que, estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los tribunales D. ª Sara Coll Sabrafin en nombre y representación de D. Carmelo contra D. ª Rosa .
Condeno a D. ª Rosa a abonar a D. Carmelo la cantidad de diez mil cuatrocientos cuarenta y nueve con sesenta y nueve céntimos (10.449,69 €).
No se condena en las costas a ninguna de las partes debiendo asumir cada parte las suyas propias y las comunes por mitad.
Dese cuenta a la Agencia Tributaria de los trabajos prestados por el actor a la demandada a los efectos oportunos.
En fecha 6 de febrero de 2017 se dictó auto de aclaración en los siguientes términos:
Desestimo la aclaración solicitada por el Procurador D. ª Sara Teresa Coll Sabrafin en nombre de D. Carmelo .
Estimo la rectificación solicitada por el procurador D. ª Lidia Pérez Vicens en nombre de D. ª Rosa y donde dice en el fundamento décimo "Se reconoce haber sido abonados en concepto de provisión de fondos las cantidades siguientes: 3.338,36 Euros de marzo a octubre de 2013 y, la cantidad de 10.000 Euros en abril de 2014. Si la cantidad debida asciende a la cifra de 20.788,05, resultado de la suma aritmética de las cantidades debidas por el declarativo terminado por transacción más la ejecución, hay que restarle la cantidad de 10.338,36 Euros que ya han sido entregados y abonados por la demandada, lo que resulta un saldo a favor de D. Carmelo de la cantidad de diez mil cuatrocientos cuarenta y nueve con sesenta y nueve céntimos (10.449,69 €)", debe decir "Se reconoce haber sido abonados en concepto de provisión de fondos las cantidades siguientes: 3.338,36 Euros de marzo a octubre de 2013 y, la cantidad de 10.000 Euros en abril de 2014. Si la cantidad debida asciende a la cifra de 20.788,05, resultado de la suma aritmética de las cantidades debidas por el declarativo terminado por transacción más la ejecución, hay que restarle la cantidad de 13.338,36 Euros que ya han sido entregados y abonados por la demandada, lo que resulta un saldo a favor de D. Carmelo de la cantidad de siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve con sesenta y nueve céntimos de Euro (7.449,69 Euros).
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación. La parte demandada formuló también recurso de apelación por vía de impugnación. Admitidos y seguidos por sus trámites se señaló para votación y fallo 14 de noviembre de 2017.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
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