SAP Madrid 725/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2017:15980
Número de Recurso1547/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución725/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7044632

AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 1547/2017

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 426/2015

Jdo. Penal 31 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 725/2017

Magistrados:

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Amadeo contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid el 28 de febrero de 2017, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de D. Jesús Lorenzo González.

ANTECEDENTES PROCESALES

I . El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

"Sobre las 3:15 horas del día 31 de marzo de 2014, el acusado Amadeo, mayor de edad, español, y con antecedentes penales cancelados a efectos de reincidencia, conducía el vehículo de su propiedad, matrícu1a ....-TRR, por la calle Machupichu esquina con calle Machaquito de Madrid, con sus facultades mermadas a consecuencia de una previa ingesta alcohólica, lo cual disminuía notablemente su capacidad de conducción y manejo del vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante imprevistos de la circulación;

El acusado fue interceptado por una patrulla de la Policía Nacional, después de saltarse una señal de stop en una intersección, de modo que al no respetar la prioridad de paso del vehículo policial, que circulaba por la vía

principal de dicho cruce, el agente que conducía se vio obligado a realizar una maniobra evasiva para evitar una colisión con el coche del acusado.

Los agentes dieron el alto al acusado, pero éste continuó circulando a pesar de que pusieron los rotativos en el vehículo policial, debiendo seguirle unos metros no determinados, hasta que finalmente paró.

Una vez detenido el vehículo, los agentes comprobaron que el acusado presentaba síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol tales como ojos rojos, habla pastosa, agresividad, actitud chulesca, y deambulación al andar.

Se procedió a realizar la prueba de alcohol que dio un resultado de 0,66 en la primera prueba y 0,60 en la segunda, siendo practicadas a las 3:44 horas y 4.01 horas, respectivamente. El acusado rechazo someterse a la prueba de alcohol en sangre".

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"SE CONDENA A Ignacio contra como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ART. 379.2 DEL CP, a la pena de ocho meses de multa con cuota diaria de 10 euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y tres meses, y costas".

  1. La parte apelante, el Ministerio Fiscal, interesó que se revocara la sentencia apelada en el sentido de apreciar la agravante de reincidencia imponiendo al acusado la pena de 9 meses y un día de multa con cuota diaria de 10 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años, 6 meses y 1 día.

    La representación procesal de Ignacio se opuso a la estimación del recurso.

  2. La parte apelante, Ignacio, interesó que se recovara la sentencia y se dictara otra absolutoria. Subsidiariamente, que se apreciara la atenuante de dialícenos indebidas como muy cualificada. Subsidiariamente, la atenuante simple. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    No se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes:

    Sobre las 03:15 horas de día 31 de marzo de 2015, Ignacio (mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme el 08-04-11 por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 4 meses de multa con...

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