SAP Baleares 339/2017, 21 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Número de resolución339/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00339/2017

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

- Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Equipo/usuario: MGC

N.I.G. 07026 42 1 2016 0000245

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000406 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de IBIZA/EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000053 /2016

Recurrente: Eva María

Procurador: CRISTINA SAMPOL SCHENK

Abogado: VICENTE CARDONA SERAPIO

Recurrido: María Rosa

Procurador: ALBERTO VALL CAVA DE LLANO

Abogado: MARIANO RAMON SUÑER

S E N T E N C I A Nº 339

ILMOS SRS.

PRESIDENTE :

D.Mateo Ramón Homar.

MAGISTRADOS:

D. Santiago Oliver Barceló.

Dª. Covadonga Sola Ruíz

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 53 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de IBIZA/EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 406 /2017, en los que aparece como parte demandada apelante, DÑA. Eva María, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. CRISTINA SAMPOL SCHENK, asistido por el Abogado D. VICENTE CARDONA SERAPIO, y como parte demandante apelada, DÑA. María Rosa, representado por el Procurador de los tribunales, D. ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, asistido por el Abogado D. MARIANO RAMON SUÑER.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ibiza, en fecha 14 de febrero de 2.017, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano, en nombre y representación de D. ª María Rosa, acordando:

- Declarar la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 5 de diciembre de 1971, suscrito entre D. Jose Miguel y D. Pablo Jesús del inmueble sito en CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM002 de Ibiza, y los que del mismo traigan causa, por expiración del plazo.

- Se condena a la demandada D. ª Eva María, a desalojar el inmueble sito en CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM002 de Ibiza y dejarlo expedito y a disposición de la demandante bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.

Se condena a la demandada D. ª Eva María, al abono de las costas causadas en el presente proceso ."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 15 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda interpuesta por Dª María Rosa, en su calidad de propietaria y arrendadora de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 . NUM001 . NUM002 de Ibiza, contra Dª Eva María, en su calidad de arrendataria de la vivienda antedicha, en contrato de arrendamiento urbano que, dada a fecha de su concertación, - año 1.979-, se rige por la LAU de 1.964 y la arrendataria ostenta el derecho de prórroga forzosa indefinida previsto en el artículo 57 de dicha Ley. Dos son las cuestiones objeto de controversia: si concurre la causa de necesidad alegada, y si se ha seguido el orden de prelación previsto en el artículo 63 de la LAU . En cuanto a la primera, dicha resolución considera acreditado que el hijo de la actora, D. Jorge, vive en el domicilio familiar y es independiente económicamente desde los años 2.014-2.015, tiene contratos de trabajo, lo ha hecho como socorrista, camarero y ahora es empleado de Decathlon, y desea iniciar una convivencia en el piso con su novia, enfermera de profesión, y pretenden formar un hogar familiar, aunque no sea como matrimonio. En cuanto a la segunda, dicha resolución considera acreditado que en la fecha del requerimiento de denegación de prórroga forzosa, Dª Emma, hija de la actora, ocupaba la vivienda sita en el mismo rellano, esto es, en la CALLE000 NUM000 . NUM001 . NUM003 de Ibiza, y acreditado que entró a vivir en el inmueble a finales de 2.013, y así lo deduce de las testificales de Dª Emma, de su tío Jose Miguel, y de la documental nº 7 de la demanda, en especial por la domiciliación de los recibos del agua en octubre de 2.013, y por efectuar otros pagos, como IBI, gastos de comunidad y agua, y esta prueba debe prevalecer sobre el empadronamiento, que lo fue en noviembre de 2.015. También refiere que Dª Emma ocupa dicho inmueble en precario, esto es, sin pagar renta o merced, y el pago de gastos propios de la ocupación, no equivale al pago de la renta.

Dicha resolución es apelada por la representación de la parte demandada en petición de nueva sentencia que desestime la demanda, en lo sustancial, por cuanto no se ha acreditado la causa de necesidad del hijo de la actora, y por infracción de las normas sobre prelación del artículo 64 de la LAU, ya que en la fecha del requerimiento de denegación de prórroga, tenía una vivienda desocupada en el mismo edificio; se ha producido un fraude de ley, pues finaliza el contrato y lo vuelve a alquilar a su hija, con recordatorio de la jurisprudencia relativa al fraude mediante donaciones del orden de prelación en caso de que el arrendador sea propietario de

varias viviendas. Argumenta la existencia de un error en la valoración de la prueba; que Dª Emma reconoce que abona una renta a su madre, quien cedió el inmueble a cambio de un precio; no consta acreditada la fecha de la ocupación de la vivienda contigua, la cual tras finalizar el contrato con el anterior inquilino quedó desocupada varios meses; no ha probado la compra de mobiliario, camas, colchones, y resto de enseres de la vivienda; el acreditar el pago de recibos es insuficiente; al realizar el requerimiento la vivienda estaba vacía, en julio de

2.015 es cuando compra las cortinas y en noviembre de 2.015 se empadrona; no ha justificado la necesidad, no concurre ninguna causa de posposición del artículo 63 LAU ; trabaja en Portinatx, al otro lado de la isla, y Santa Eulalia está a medio camino, no acredita tener que desalojar la vivienda familiar.

La representación de la parte demandante solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La Sala ratifica en su integridad la valoración probatoria contenida en la sentencia de instancia. Este Tribunal, revisado nuevamente el contenido de los autos y el resultado de la prueba practicada, no puede sino compartir íntegramente las consecuencias de los razonamientos jurídicos que se contienen en la resolución recurrida, y que tras análisis de todas las cuestiones jurídicas y fácticas que estimó debatidas en el proceso, le han llevado a la estimación de la demanda, de modo que una mera remisión al contenido de aquella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 256/2019, 28 de Junio de 2019
    • España
    • 28 Junio 2019
    ...motivada por la existencia de conf‌lictos familiares. En el mismo sentido, pueden ser citadas las sentencias de esta misma Audiencia Provincial de Baleares de 21 de noviembre de 2017 (ROJ: SAP IB 2145/2017 - ECLI:ES:APIB:2017:2145 ), 8 de abril de 2014 (ROJ: SAP IB 788/2014 - ECLI:ES:APIB:2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR