SAP Granada 355/2017, 14 de Noviembre de 2017
Ponente | ANGELICA AGUADO MAESTRO |
ECLI | ES:APGR:2017:1422 |
Número de Recurso | 475/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 355/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 475/2017
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 712/2016
PONENTE SRA. ANGELICA AGUADO MAESTRO
S E N T E N C I A Nº 355
ILTMO. SR.
PRESIDENTE
D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
MAGISTRADO/A
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGELICA AGUADO MAESTRO
Granada a 14 de noviembre de 2017.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 475/2017 en los autos de juicio ordinario nº 712/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Moises, representado por la procuradora doña Nieves África Antolín Velasco y defendido por la letrada doña Adoración Martínez Pérez; contra Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria S.A. (Credifimo) Entidad de Financiación, representado por la procuradora doña Luisa Guzmán Herrera y defendido por el letrado don Pedro Hernández Carrillo Fuentes.
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por D. Moises actuando en su propio nombre y en nombre de su sociedad de gananciales formada con Dª. Delfina contra Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, Credifimo, Establecimiento Financiero de Crédito EFC. S.A.U., debo declarar y declaro nulas las cláusulas contenidas en la estipulación tercera de los dos contratos de préstamo hipotecario de fecha 1 de febrero de 2005 referenciadas en el cuerpo de esta resolución, IRPH a más de tres años para el conjunto de entidades de crédito más un diferencial, y la sustitución en lo sucesivo desde la fecha de esta Sentencia de los índices de referencia de los contratos de préstamo hipotecario por el Euríbor más un diferencial de 1%,
condenando a la entidad demandada a restituir las cantidades abonadas en exceso por aplicación del IRPH conjunto de entidades de crédito incrementado en diez centésimas de punto (0,10) y un entero y diez centésimas (1,10) de punto respectivamente en cada contrato de préstamo hipotecario desde la fecha de entrada en vigor del tipo de interés variable y hasta el dictado de esta Sentencia más el interés legal mencionado en el fundamento de derecho cuarto, lo que se calculará en ejecución de Sentencia y asimismo debo declarar y declaro la nulidad de las cláusulas contenidas en la estipulación tercera bis en ambos contratos de préstamo hipotecario manteniéndose la vigencia de los mismos sin la aplicación de los límites a la variación del tipo de interés a la baja en dichos contratos del 3,50% y del 3,95% respectivamente, condenando a la entidad demandada a restituir al actor las cantidades que se hayan cobrado en exceso desde que empezase a aplicarse las mencionadas cláusulas abusivas al 3,50% y al 3,95% respectivamente en cada préstamo hipotecario, de tope mínimo, más el interés legal mencionado en el fundamento de derecho cuarto y las cantidades que se devenguen durante la tramitación del presente procedimiento, cálculo que se efectuará en ejecución de Sentencia, todo ello sin expresa imposición de costas a la parte demandada, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 12 de julio de 2017 y formado rollo, por providencia de fecha 21 de julio de 2017 se señaló para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2017, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGELICA AGUADO MAESTRO.
Don Moises presentó el 2 de junio de 2016 demanda de juicio ordinario en la que ejercitaba una acción individual destinada a que fuera declarada la nulidad por abusiva de determinadas condiciones generales de contratación incluidas en las dos escrituras de préstamo hipotecario suscritas el 1 de febrero de 2005 con la financiera Credifimo, S.A., en concreto, la nulidad por abusiva del índice de referencia IRPH para determinar el tipo de interés remuneratorio que se pactó variable +0.10 punto en el primer préstamo y +1 punto en el segundo, y las cláusulas suelo del 3,50% y 3,95% anual, respectivamente, solicitando que se sustituya el índice de referencia pactado y el diferencial y se fije un nuevo interés remuneratorio también variable resultante de aplicar el Euribor+1 punto, condenando a la entidad financiera a la devolución de las cantidades cobradas de más en aplicación de este índice de referencia y por la aplicación de los límites a la variación del tipo de interés.
La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda y declara la nulidad de las cláusulas...
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