SAP Madrid 392/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:17358
Número de Recurso465/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución392/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2013/0002988

Recurso de Apelación 465/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 397/2013

APELANTE: BOMARF PROYECTOS, S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES PEREZ-ANDUJAR

APELADO: D./Dña. Rubén

PROCURADOR D./Dña. GONZALO DELEITO GARCIA

AN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a 21 de noviembre de 2017. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 397/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante-Reconvenido: Bomarf Proyectos s.l.u., y de otra, como Apelado-Demandado-Reconviniente: D. Rubén .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcobendas, en fecha 20 de noviembre de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por BOMARF Proyectos S.L.U representada por el Procuradora Sr. Codes contra D. Rubén representado por el procurador Sr. Deleito.

Se condena en costas a la parte demandante.

Estimo la demanda reconvencional presentada por D. Rubén representado por el procurador Sr. Deleito contra BOMARF Proyectos S.L.U representada por el Procuradora Sr. Codes.

Condeno a la BOMARF Proyectos S.L a pagar a D. Rubén la cantidad de 212,30 euros más los intereses que se devenguen de la citada cantidad desde la interposición de la demanda.

Se condena al pago de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 12 de septiembre de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan, y se dan ahora por reproducidos, las referencias fácticas y los razonamientos jurídicos que coincidan con los que se expondrán a continuación, rechazándose todos los demás.

SEGUNDO

La licencia de la primera ocupación de la vivienda unifamiliar número NUM000 de la CALLE000 de Alcobendas (Madrid) se concedió el día 24 de marzo de 1986 .

Teniendo por objeto el acondicionamiento, la reforma y la remodelación de la vivienda unifamiliar número NUM000 de la CALLE000 de Alcobendas, se celebra, el día 12 de abril de 2010, un contrato de ejecución de obra entre don Rubén, como comitente que se obliga a pagar un precio cierto de 43.599 euros (con un concepto extra denominado "partidas a realizar en futuras intervenciones" que ascendía a 15.735 euros) y la persona jurídica denominada "Bomarf Proyectos s.l.u." como contratista que se obliga a ejecutar la obra con aportación de materiales.

El contratista va ejecutando la obra contratada y cobra un precio de 42.079,70 euros. Hasta que el comitente ya no le deja entrar en la vivienda unifamiliar para acabar la obra.

El día 11 de febrero de 2013 presenta el contratista una demanda contra el comitente . Resta el precio de la obra que no le dejaron acabar así como el precio de la obra que le han pagado y reclama la diferencia que asciende a 16.809,30 euros. Y, en cuanto a los intereses de demora, invoca los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, y, respecto de los intereses de la mora procesal, el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Mediante escrito presentado el día 1 de octubre de 2013 el demandado no solo contesta a la demanda sino que además deduce reconvención contra el demandante. Considera que se había ejecutado menos obra que la correspondiente al precio pagado de 39.079,70 euros y además la obra ejecutada está ejecutada defectuosamente. Reclama la parte del precio pagado que se corresponde a obra no ejecutada más el precio a pagar para reparar lo defectuosamente ejecutado.

El demandante contesta a la reconvención mediante la presentación el día 16 de enero de 2014 de un escrito, en el que interesa que se desestime totalmente la reconvención.

Se celebra la audiencia previa del juicio ordinario el día 30 de octubre de 2014 con la asistencia de ambas partes litigantes.

Se celebra el acto procesal del juicio el día 1 de octubre de 2015, en el que se renuncia a la prueba testifical de doña Carolina . A continuación se ratifican en sus dictámenes periciales y contestan a las preguntas de las partes litigantes los peritos don Eulogio (de la parte actora), don Fabio (de la parte demandada-reconviniente) y don Florian (el judicial). Después de lo cual, presta declaración, como testigo, don Hilario y son interrogadas las partes litigantes don Rubén y Bomarf Proyectos s.l.u.

Se dicta la sentencia en la primera instancia el día 20 de noviembre de 2015 por la que :

  1. . Con desestimación total de la demanda, se absuelve libremente al demandado, con imposición, de las costas procesales de la demanda, al demandante.

  2. . Con estimación de la reconvención se condena al reconvenido (Bomarf Proyectos s.l.u.) a pagar al reconviniente (don Rubén ) la cantidad de 212,30 euros más el interés legal de esta suma de dinero devengada desde la interposición de la demanda y condenándose, a la parte demandada, al pago de las costas procesales de la reconvención.

Contra esta sentencia dictada en la primera instancia interpone recurso de apelación el contratistademandante mediante la presentación de un escrito el día 23 de diciembre de 2015 en el que invoca 5 motivos:

En los dos primeros, bajo la rúbrica de "sobre la incongruencia en que incurre la sentencia recurrida" y "sobre el enriquecimiento injusto de la parte demandada- reconviniente", se interesa lo mismo. Argumenta que: "la sentencia de primera instancia lleva a cabo una liquidación del contrato concluyendo que el saldo resultante es de 212,30 € a favor de la parte demandada-reconviniente. Para efectuar esta liquidación, el Juzgador a quo no tiene en cuenta el valor de aquellos trabajos realizados por Bomarf pero que no están incluidos en el presupuesto incorporado al contrato y que no se reclaman en la demanda, pero sí toma en consideración el importe de reparación de las patología existentes en esas partidas no presupuestadas. Pues bien, si acudimos al informe del perito judicial (que es el que ha tomado en consideración el juzgador a quo), se observa que el importe de esas reparaciones asciende a la cantidad de 4.292,58 €. Por ello, el saldo resultante debería ser de 4.080,28 € a favor de Bomarf, en vez de 212,30 € a favor de la demandada- reconviniente. Ello supondría la estimación parcial de la demanda (condenándose a la demandada al pago de la citada cantidad de 4.080,28 € más intereses legales) y la consecuente desestimación de la reconvención.

En el tercero de los motivos, y con carácter subsidiario respecto de los anteriores, interesa que se excluya en todo caso el importe de 275 euros que, en el informe pericial judicial, se incluye como coste de reparación de deficiencias del grifo de cocina y del fregadero de cocina porque en realidad no se trata de tales deficiencias, sino de que el perito descuenta el importe de estas dos partidas porque ya las entiende incluidas en el coste de la cocina.

El cuarto de los motivos versa sobre la condena de la entidad demandante al pago de los intereses desde la fecha de la demanda. Considera, el apelante, que el devengo no puede producirse desde la fecha de la demanda sino desde la fecha de la reconvención, o, en su caso, desde la fecha de la sentencia dictada en la primera instancia por ser la cantidad a cuyo pago se condena una suma de dinero líquida.

TERCERO

Se rechazan los dos primeros motivos del recurso de apelación . Ya que nos encontramos ante una obra ejecutada por el contratista por la que el comitente pagó un único precio por el que se dio por abonado el precio total de la obra. Es cierto que para calcular el precio solo se tuvieron en cuenta los precios pactados para las partidas presupuestadas y prescindiendo del coste económico de las partidas no presupuestadas. Pero debe entenderse que, en el precio, se incluyen todas las partidas ejecutadas (presupuestadas y no presupuestadas). Es evidente que el contratista hace sus cálculos económicos y comerciales y para quedar mejor con el comitente puede ofrecerle la ejecución de unas partidas "gratis", pero, en el mundo de la construcción, nada se hace "gratis", de tal manera que lo que está ofreciendo es que, las partidas ejecutadas fuera del presupuesto, quedan englobadas en el precio de las partidas incluidas dentro del presupuesto.

De ahí que el contratista responde frente al comitente de la defectuosa ejecución de las partidas presupuestadas sino también de la defectuosa ejecución de las partidas no presupuestadas.

Piénsese en una oferta comercial en la que, con la compra de un producto, se le "regalan"...

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