SAP Valencia 608/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
ECLIES:APV:2017:4302
Número de Recurso940/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución608/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000940/2017

RF

SENTENCIA NÚM.: 608/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ, el presente rollo de apelación número 000940/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000124/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TORRENT, entre partes, de una, como apelante a VICENTE MORET E HIJO, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales SILVIA ORTI NAVARRO, y de otra, como apelados a CAIXA RURAL TORRENT S.C.C. representado por el Procurador de los Tribunales ANA LUISA PUCHADES CASTAÑOS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por VICENTE MORET E HIJO, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TORRENT en fecha 15/11/16, contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por de VICENTE MORET E HIJOS, S.L., representada por el Procuradora Sr. Ortí Navarro y defendida por el Letrado Sra. Vázquez Enguix, contra CAIXA RURAL TORRENT, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representado por el Procurador Sra. Puchades Castaño y defendido por el Letrado Sr. Girona Domingo, debo:

DECLARAR y DECLARO nula la cláusula SEXTA de la escritura de hipoteca de fecha 2 de junio de 2010, otorgado ante el Notario d. Jesús Beneyto Feliu, número de protocolo 616, relativa a los intereses de mora en cuanto al tipo pactado, debiendo calcularse el interés de mora al triple del interés legal del dinero vigente en el momento de incumplimiento.

CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad que excede de aplicar a los intereses de mora devengado y ya abonados el límite del triple del interés legal del dinero, cantidad que, a falta de acuerdo, se determinará en ejecución de sentencia.

ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada del resto de pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello, sin efectuar especial condena en costas. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por VICENTE MORET E HIJO, S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad actora se formula recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado nº 1 de Torrent en fecha 15 de noviembre de 2016 por la que se estimaba parcialmente la demanda instada por su representada contra la entidad financiera Caixa Rural Torrent S.C.C. La resolución recurrida, excluyendo la aplicación del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios para dar resolución a las cuestiones controvertidas, al estimar que no concurre ni en la sociedad actora ni en los hipotecantes no deudores, administrador de la mercantil prestataria y su esposa, la condición de consumidores, por operatividad de la LCGC rechazó la nulidad de las cláusulas insertas en la escritura de préstamo hipotecario suscrita por los litigantes en fecha 2 de junio de 2010 de tipo de interés de referencia media de los préstamos hipotecarios a más de tres años del conjunto de entidades, el IRPH del conjunto de entidades y de limitación a la variabilidad del tipo de interés, cláusula suelo. En último término, fue apreciada la nulidad de la cláusula sexta en cuanto al tipo de interés de mora pactado por infracción de los límites del artículo 1.255 del Código Civil acordando su reducción al triple del interés legal del dinero y decidió la condena de la demandada a la restitución a la parte actora de la cantidad que "excede de aplicar a los intereses de mora devengados y ya abonados el límite del triple del interés legal del dinero, cantidad que, a falta de acuerdo, se determinará en ejecución de sentencia" . No se efectuó expresa imposición de las costas causadas en primera instancia.

La parte apelante/actora, folio 223 y ss. de las actuaciones, solicita la revocación de la Sentencia dictada en Primera Instancia sobre la base de los siguientes argumentos:

Primero

La entidad actora debe de ser considerada como consumidora. Se impugna el fundamento jurídico tercero por infracción del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios y la jurisprudencia que lo interpreta. Error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 217 LEC sobre las reglas de la carga de la prueba.

Segundo

Sobre la nulidad de la Cláusula de tipos de interés de referencia media de los préstamos hipotecarios a más de tres años del conjunto de entidades- IRPH de entidades-. Se impugna el fundamento jurídico cuarto por infracción de los artículos 82 de la LDCU y 8.1 de la LCGC, y subsidiariamente por infracción de los artículos 5.5 y 8.1 en relación con el 1256 CC . Error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 217 LEC sobre las reglas de la carga de la prueba.

Tercero

Sobre la nulidad de la Cláusula de limitación de la variabilidad del tipo de interés- Cláusula Suelo-. Se impugna el fundamento jurídico quinto por infracción de los artículos 82 de la LDCU y 8.1 de la LCGC, y subsidiariamente por infracción de los artículos 5.5 y 8.1 en relación con el 1256 CC . Error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 217 LEC sobre las reglas de la carga de la prueba.

Cuarto

Sobre la declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios. Se impugna el fundamento jurídico sexto por infracción del artículo 7 de la Directiva 93/13 y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que lo interpreta y por infracción de los artículos 5, 7 y 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación .

La entidad demandada formuló oposición al recurso de apelación planteado de adverso, folio 252 y ss. de las actuaciones, solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Quedo planteado el conflicto en la alzada en los términos expuestos.

SEGUNDO

Desde lo expuesto, en primer término, discutida la condición, consumidor o profesional, en la que la entidad actora, como prestataria, y los Sres. Teofilo, administrador de la citada mercantil, y Carlos Daniel, como hipotecantes no deudores y fiadores, intervinieron en la concreta operación de crédito objeto del procedimiento, contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito en fecha 2 de julio de 2010, para resolución de esta controversia se trae a la presente, por su esencial identidad, lo decidido en Auto de ésta Sección APV, de 9 de marzo de 2017, Pte. Sr. Caruana Font de Mora; " La revisión de cláusulas abusivas solo es dable en la contratación entre profesional y consumidor y, al caso, el contrato titulo de la ejecución hipotecaria, no está inmerso en la normativa consumista conforme a los artículos 2 y 3 del TR- LGDCU . El art 695-1-4 de la

Ley Enjuiciamiento Civil solo permite la oposición en este proceso de ejecución hipotecaria por cláusula abusiva, es decir, por contrato entre profesional y consumidor.

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