SAP Barcelona 798/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2017:13978
Número de Recurso262/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución798/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AP 262/17

Proceso Abreviado nº 88/17

Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 798

Ilmos. Srs. Magistrados

  1. José Carlos Iglesias Martin

    Dª María José Magaldi Paternostro

  2. Jesús Ibarra Iragüen

    En la ciudad de Barcelona a trece de noviembre de dos mil diecisiete

    En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado nº 88/17, Rollo de Sala nº AP262/17 sobre delito contra la seguridad del tráfico procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como parte acusada Juan Pablo representado por el Procurador Sr Grau Martí en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de dicho acusado contra la sentencia dictada a 26 de junio de 2017 por el Sr Juez del expresado Juzgado .

    El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

    Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de junio de 2017 y por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 88/17 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue la sentencia por la parte antes referida y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 31 de octubre de 2017, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO

Articula la representación procesal del recurrente el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia alrededor de un único motivo jurídico :bajo el "nomen iuris" de error en la valoración de la prueba en la que habría incidido el Juez a quo y que habría comportado la sentencia condenatoria que contra el mismo pronuncia en realidad la parte denuncia una infracción de precepto legal en cuanto el Juez a quo habría entendido penalmente relevante su conducta siendo así que aún habiendo perdido todos los puntos asignados legalmente, se encontraba habilitado para hacerlo por poseer permiso de conducir andorrano obtenido la ser residente en dicho país por lo que su conducta debía ser considerada atípica y, en su caso, solo susceptible de sanción administrativa.

Sobre la base de los argumentos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones .

El recurso de apelación no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

TERCERO

Como hemos ya apuntado el examen del recurso articulado contra la sentencia de instancia pone de manifiesto que a través del mismo, por mucho que se invoque la existencia de error en la valoración de la prueba por el Juzgador, realmente no vienen a cuestionarse los hechos que éste declaró probados, con la salvedad de que el recurrente entiende que el permiso de conducir español del recurrente había sido canjeado por el de Andorra, país en el que reside, un día antes de que recayera la resolución administrativa en que se declaraba la pérdida de vigencia definitiva del permiso de conducir español la que tuvo lugar a 23 de septiembre de 2009, canje u homologación que cumplía aduce el recurrente todas las exigencias previstas a tal efecto en el Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre el reconocimiento reciproco y canje de permisos de conducción suscrito en Madrid los dias 22 de febrero y 7 de julio de 1999, por lo que -se aducela parte apelante- que exhibió su permiso de conducir andorrano llevó a cabo unos hechos no subsumibles en el tipo contra la seguridad vial previsto y penado en el art 384.1 del C. Penal al estar ausentes los elementos configuradores de la infracción.

Pues bien, el Tribunal no puede compartir la tesis esgrimida por el recurrente sino acoger el criterio interpretativo del Juez a quo el cual tras un pormenorizado estudio de las diferentes conductas tipificadas en el art 384 del C. Penal y de los elementos que configuraban cada una de ellas, puso de manifiesto que la conducción de vehículos de motor o ciclomotores por personas sancionadas con pérdida de vigencia de los correspondientes permisos o licencias, que tratan de amparar la misma (la conducción) en un permiso o licencia vigente en país extranjero, no era cuestión nueva, habiendo sido abordada de forma profusa y con amplio consenso por parte de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales con cita de sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, en supuestos muy similares al de autos, coincidiendo todas ellas en considerar que en tales casos se incurrió en el delito tipificado en el art 384.1 del

  1. Penal .

    Se hizo eco concretamente el Juzgador de las sentencias SAP de Zaragoza,Seccion 3ª de 8 de septiembre de 2010, SAP de La Rioja, Sección 1ª, de 21 de diciembre de 2011, SAP de l Orense, Sección 2ªª, de 15 de abril de 2011, SAP de Pontevedra, Sección 5ª de 26 de febrero, a las que cabe añadir entre otras,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 390/2018, 15 de Junio de 2018
    • España
    • 15 Junio 2018
    ...en que cometió las infracciones determinantes de la pérdida del permiso por pérdida de puntos. Como razona la SAP de Barcelona, sección 2ª, de 13 de noviembre de 2017, "habiendo mediado resolución firme de la pérdida de vigencia del permiso español, el hecho de que el permiso expedido en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR