SAP Barcelona 737/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2017:13216
Número de Recurso12/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución737/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

DE BARCELONA

Procedimiento Abreviado nº 12/2017-G

Diligencias Previas nº 32/2016

Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.;

D. José María Assalit Vives

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a 21 de noviembre del 2017.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 12/2017, dimanada de las Diligencias Previas nº 32/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Barcelona, seguidas por delito electoral, contra la acusada Emilia, mayor de edad, en cuanto nacida el día NUM000 de 1994 en Barcelona, hija de Alejandro y de Hortensia, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Artigas Gimeno y defendida por la Abogada Dª. Cristina Serrano Juan.

Ha sido parte acusadora en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Sra. Magistrada Dª Alicia Alcaraz Castillejos, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día señalado al efecto se celebró el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, consistentes en el interrogatorio de la acusada, asistida de Abogada, las testificales y la documental, con el resultado que es de ver en el acta de juicio levantada al efecto y recogida, grabada, en soporte audiovisual que se ha incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de denegación de auxilio electoral, previsto y penado en los arts. 137 y 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, del que es autora

penalmente responsable Emilia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se imponga a la misma las penas de nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante un año, y la condena en costas.

TERCERO

Por su parte, y, en igual trámite de calificación definitiva, la Defensa letrada de dicha acusada, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales interesando la absolución de la acusada por no ser los hechos constitutivos de infracción penal.

Una vez practicadas las pruebas y efectuados por las partes intervinientes los informes finales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, fue oída en el derecho a la última palabra la expresada acusada, quien efectuó las manifestaciones de descargo que tuvo por conveniente, siendo declarado el juicio concluso para el dictado de la correspondiente sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que Emilia, mayor de edad, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, con ocasión de la convocatoria de las Elecciones Municipales celebradas el día 24 de mayo de 2015, fue designada suplente segunda del vocal 1 de la Mesa electoral DIRECCION000, sección NUM002, distrito NUM003, del municipio de Barcelona, ubicada en el CEIP "FORT PIENC" sito en la calle Ali Bei núm. 75. Este nombramiento fue notificado a Emilia el día 13 de mayo de 2015.

Emilia no compareció a la constitución de la Mesa Electoral a la hora debida del día 24 de mayo de 2015, que era las 8 horas, si bien apareció alrededor de las 9 horas y fue la persona que votó en sexto lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Valoración probatoria.

Los hechos declarados probados han llegado a la convicción judicial en el modo en que han sido relatados tras examinar y valorar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el resultado arrojado por los medios de...

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