SAP Teruel 94/2017, 16 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA ELENA MARCEN MAZA |
ECLI | ES:APTE:2017:173 |
Número de Recurso | 120/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 94/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00094/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROL LO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 120/2017
JUZ GADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TERUEL
Jui cio Ordinario nº 340/2016
S E N T E N C I A 94
En la ciudad de Teruel, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.
Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por las Ilmas. Sras. Magistradas doña María Teresa Rivera Blasco, Presidente accidental, doña María de los Desamparados Cerdá Miralles y doña María Elena Marcén Maza, ponente de la presente resolución ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2017, dictada en el procedimiento civil nº 340/2016, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Teruel, Juicio ordinario promovido por DON Lázaro contra CAJA RURAL DE TERUEL, S.C.C.
Han sido partes en esta alzada: como apelante Caja Rural de Teruel, S.C.C., representada por el Procurador don Luis Barona Sanchís y dirigido por el Letrado don Jorge Ochoa y de la Red; y como apelado don Lázaro, representado por la Procuradora doña María José Bernal Rubio y dirigida por el Letrado don Antonio Lázaro Moreno. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:
PRI MERO . El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda de Procedimiento Ordinario nº 340/2016, interpuesta por la representación procesal de don Lázaro contra Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito, debo declarar y declaro la existencia de un crédito a favor de don Lázaro a cargo de Caja
Rur al de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito por importe equivalente a 37.286,73 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda y los intereses procesales. Que debo condenar y condeno a la demandada, Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito, al pago de las costas procesales".
SEG UNDO . Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Procurador don Luis Barona Sanchís en la representación indicada, solicitando:
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Que se revoque totalmente la sentencia recurrida y se absuelva a la demandada Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito, de las pretensiones formuladas por la actora, con la imposición de las costas de primera instancia a dicha parte demandante.
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Subsidiaria y alternativamente, para el caso de que sea desestimada la anterior petición, se acuerde moderar la responsabilidad de la apelante, fijándola en una suma que la Sala estime ajustada a las circunstancias del caso, teniendo en cuenta lo expuesto en las alegaciones precedentes.
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Todo ello con expresa imposición de costas en ambos supuestos.
TER CERO . La Procuradora doña María José Bernal Rubio, en la representación indicada, se opuso al recurso presentado de contrario y solicitó la confirmación de la resolución impugnada con imposición de las costas de esta alzada al recurrente.
Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente, en cuyo poder quedaron para dictar la presente resolución previa deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día señalado para ello. Habiéndose alcanzado la decisión y fallo con el voto de la mayoría de este tribunal.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
PRI MERO . Se alza la demandada Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito, frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que estimó la demanda formulada por don Lázaro contra ella y la condena a abonar al actor la cantidad de 37.286,73 € más los intereses legales desde la fecha de la demanda y los intereses procesales.
Llega a esta conclusión la sentencia apelada sobre la base de que Caja Rural tenía conocimiento de la actividad promotora de Viviendas Jusán de Teruel, S.L. (a quien el actor había comprado la vivienda en el año 2006) y de los pagos a cuenta de los compradores, " por lo que es obvio que la entidad bancaria, antes de conceder el crédito estudió la concesión del mismo y lo denegó en un primer momento. Estas circunstancias reflejan que la entidad bancaria debió exigir a la promotora la constitución de una cuenta especial para garantizar los pagos a cuenta de los compradores, antes de conceder el crédito ". Dice que el propio director de la oficina de Caja Rural, Sr. Evelio reconoció la inexistencia de cuenta especial, dado que era única, así como de contrato de avales, añadiendo que la obligación in vigilando se llevaba a cabo a través de las certificaciones de obra. La demandada incumplió el deber previsto en el artículo 1 de la Ley 57/1968, derogada por la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley de Ordenación de la Edificación, si bien la Disposición Adicional Primera salvaguarda el contenido del citado precepto. Así mismo se basa en la declaración de dicho testigo cuando manifiesta que no se reflejó en documental alguna que hubiera un aminoramiento en el precio de la vivienda debido a los pagos parciales que el...
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ATS, 11 de Marzo de 2020
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