SAP Barcelona 501/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2017:13301
Número de Recurso48/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución501/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo Procedimiento Abreviado nº 48 de 2017

Diligencias Previas nº 1630 de 2013

Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona.

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres:

Dº. JOSÉ Mª PLANCHAT TERUEL

Dº. CARLOS MIR PUIG.

Dª. MERCEDES OTERO ABRODOS

En Barcelona, a 15 de Noviembre de 2017.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa PA nº 48/2017, procedente del Juzgado de Instrucción 9 de Barcelona, por delito de apropiación indebida, contra los acusados Dª Bárbara, mayor de edad, con DNI nº NUM000,, nacido en Barcelona, en fecha NUM001 de 1968, hija de Leandro y Julia, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Barcelona, sin antecedentes penales, representad por la procuradora Dª Mª Pilar Albacar Arazuri y defendida por la Abogado D. Gonçal Oliveros Layola; y contra el acusado D. Marcial, mayor de edad, con DNI nº NUM004, nacido el NUM005 .1961 en Barcelona, hijo de Victoriano y Adriana, con domicilio en Barcelona en la CALLE000 nº NUM002, NUM003, representado por el procurador D. Juan Álvaro Ferrer Pons y defendido por el letrado D. Arturo Silva Cabaleiro, y como responsables civiles directos, la compañía Seguros Catalana Occidente SA, representada por la procuradora Dª Beatriz de Miquel Balmes y asistida del letrado

D. Jorge Calsamiglia Blancafort, y CASER CAJA SE DEGUROS REUNIDOS, representada por el procurador D. Federico Gutiérrez Gragera y defendida por la letrada sustituta de D. Jordi Muñoz Sabaté Carretero, ejercitando la acusación particularDª Macarena, Dª Marí Luz,D Celso, Dª Enma, Dª Raimunda, Dº Belen,D. Jacobo

,D. Roman, Dº Lidia, Dº María Luisa, Dº Emilia, Dº Penélope Y MARMONTAN RIATNA,S.L, representados por el procurador D. Jaume Guillem Rodríguez, y asistidos del Abogado D. Albert Terra Juanola, ejercitando la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Elena Castillo, y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales, aportando el correspondiente escrito de fecha 8 de noviembre de 2017, sólo en la primera conclusión fáctica, añadiendo: "En fecha 20.2.2012 en Junta General extraordinaria la comunidad de

propietarios adoptó un acuerdo para que el saldo de la comunidad dejara de estar en una cuenta bancaria de la administración de fincas y se traspasara a una cuenta a nombre de la comunidad, sin que los acusados hayan efectuado el traspaso en ningún momento". Y "en cuanto a la Responsabilidad civil se adhiere a lo interesado por la Acusación Particular". Y mantuvo el resto de conclusiones provisionales, considerando los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 y 249 del Código Penal, son autores directos los dos acusados Bárbara y Marcial conforme a los artículos 27 y 28 del Código penal, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para ambos acusados las penas de dos años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas conforme a los artículos 123 y 124 del Código Penal .

Y se adhirió en cuanto a la responsabilidad civil a lo interesado por la Acusación particular.

SEGUNDO

Por la acusación particular de Dª Macarena y otros doce propietarios, se modificó sus conclusiones provisionales, aportando el correspondiente escrito, modificando la 5ª conclusión solicitando ahora para la acusada Dª Bárbara la pena de dos años de prisión y multa de 8 meses, con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 e inhabilitación especial para su profesión durante el tiempo de la condena ( arts.54 y 56.3º CP ), y para el acusado D. Marcial la pena de dos años de prisión y una multa de 8 meses con una cuota diaria de 10 euros, manteniendo las restantes conclusiones provisionales, siendo ambos acusados autores de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250.1.6 º, 249 y 74.1 y 2 del Código penal, son autores ambos acusados, y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En concepto de responsabilidad civil, según el escrito de modificación, ambos acusados deberán indemnizar solidariamente a la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM006 de Barcelona ( de la que forman parte todos los denunciantes) la cantidad total de 42.053,49 euros (sin perjuicio de las imputaciones que deberán hacerse a nivel interno entre los copropietarios afectados) más intereses legales calculados sobre la citada cantidad, desde la fecha de la liquidación (el 11.6.2013) hasta su pago. Y con responsabilidad civil directa de Seguros Catalana de Occidente SA, a indemnizar a la referida Comunidad de Propietarios en la cantidad de 42.053,49 euros y con aplicación a dicha compañía aseguradora los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, en relación sobre la citada cantidad, desde la fecha de la liquidación (el 11.6.2013) hasta su pago, retirándose la acusación respecto de la compañía aseguradora "CASER" Y solicitó las costas procesales para ambos, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Por las defensas de los acusados se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitaron la libre absolución de sus clientes con todos los pronunciamientos favorables, alegando en cuanto a la responsabilidad civil una plus petición al solicitarse 9.211 euros en concepto de saldo resto a favor de la comunidad de propietarios, al no reclamar la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM006 como tal.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

"Los acusados Bárbara, con DNI nº NUM000,administradora de fincas colegida en el Col.legi d'Administradors de Finques de Barcelona i Lleida y abogada con ejercicio en Barcelona y su esposo Marcial con DNI nº 36. NUM004, mayores de edad y sin antecedentes penales, venían desde al menos el año 2006, tras jubilarse el padre de la primera, D. Leandro (para el que ya trabajaba como empleado el segundo acusado), encargándose conjuntamente de la gestión de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000, núm. NUM006 de Barcelona, en el despacho profesional sito en la Plaza Maragall, núm. 22 de dicha ciudad, bajo el nombre comercial de "MUÑOZ MUÑOZ FINQUES". Concretamente y entre otras funciones, ambos acusados se encargaban de la administración de los gastos e ingresos de dicha Comunidad de Propietarios, y de otras Comunidades de Propietarios de esta ciudad, percibiendo las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas para cada propietario en las oportunas Juntas de Propietarios.

Dicha administración se ejercía mediante el sistema de "caja única", sistema ya seguido por el padre de la acusada, consistente en que se mezclaban los fondos de las distintas Comunidades de propietarios y/o fincas urbanas administradas.

En la Junta de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM006, de fecha 17 de junio de 2011, se acordó aprobar el presupuesto de la instalación del ascensor en dicha finca en favor de la empresa ASCENSORES ENINTER,SL., por importe de 79.317,00 + Iva, así como los presupuestos para la nueva instalación de la cometida de gas, y electricidad, a consecuencia de la instalación del ascensor, a realizar por

la empresa MANINTER BAJA TENSIÓN SL, por importes de 7.468,00 Iva incluido, la partida correspondiente al gas, y 15.066,00 euros, Iva incluido, la correspondiente a la electricidad. Y para hacer frente a los gastos de instalación del ascensor de las referidas instalaciones, los propietarios asistentes acordaron pasar al cobro una derrama de provisión de fondos sobre una base de 100.000 euros durante 18 meses, por coeficiente de propiedad, según el detalle siguiente: Tienda 1: 475,00 euros; Tienda 2, 475 euros; del Pral. 1 al 4-2: 393,00 euros; 5-1 y 5-2: 338,00 euros cada recibo., f. 483 y 484 de la causa.

En el año 2012, además de las cuotas ordinarias de gastos de la comunidad, los propietarios iniciaron la aportación de la derrama acordada en la Junta de 17.6.2011.

Todos los ingresos de los propietarios se realizaron en las cuentas bancarias de la administración de fincas o en pagos en efectivo, ya que Dª Bárbara y D. Marcial se hacían cargo de la gestión del pago a las empresas contratadas de las obras, así como del pago de algunos gastos generales de la comunidad como suministro de agua o electricidad.

En la Junta de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 núm NUM006, de fecha 20 de febrero de 2012, en la que asistió el acusado D. Marcial de parte de la Administración de fincas MUÑOZ, adoptó un acuerdo, votado por todos los propietarios presentes, para que el saldo a favor de la referida Comunidad, -que a 31 de diciembre de 2011 era de 32.856,02 euros-, no debía estar en poder del Administrador de fincas sino ingresado en la cuenta comunitaria ya existente,(f. 230, 230 vuelto, o 485 y 486 de la causa) sin que los acusados, a fin de lograr un injusto y común beneficio patrimonial a costa de la propiedad ajena, hayan llevado a efecto dicho acuerdo, efectuando el traspaso del saldo existente de la Comunidad en la cuenta bancaria de Finques Muñoz a la cuenta comunitaria, que en la liquidación efectuada por los acusados en fecha 30.4.2013, ya ascendía a 48.580,92 euros, a favor de la Comunidad en ningún momento, haciéndolo suyo, a pesar de contar la cuenta bancaria de la Administración de MUÑOZ MUÑOZ FINQUES de Bárbara NUM007 del Banco de Sabadell en fecha 3.4.2012 con un saldo positivo de 116.270 euros, (f. 846...

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