SAP Badajoz 404/2017, 17 de Noviembre de 2017
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:2017:1115 |
Número de Recurso | 451/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 404/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00404/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
Modelo: 1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Equipo/usuario: 01
N.I.G. 06015 37 1 2017 0200319
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000040 /2017
Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.
Procurador: BEATRIZ CELDRAN CARMONA
Abogado: MARISE COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Mariano
Procurador: MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ
Abogado: JUAN PABLO SUERO SANCHEZ
S E N T E N C I A N U M: 404/17
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A D.ISIDORO SANCHEZ UGENA
MAGISTRADOS:
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
D.JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.
En la ciudad de BADAJOZ, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000040 /2017, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª BEATRIZ CELDRAN CARMONA, dirigido/s por el Abogado D. MARISE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Mariano, representado/s por el/ la Procurador/a D/Dª MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª JUAN PABLO SUERO SANCHEZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª ISIDORO SANCHEZ UGENA.
Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 24-4-17, cuya parte dispositiva, dice: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por Don Mariano, representado por la Procuradora Sra.Palacios Jiménez y asistida por el letrado Sr. Suero Sánchez contra Ibercaja Banco S.A, representada por la Procuradora Sra.Celdrán Carmona y asistida por los letrados Sres.Cosmea Rodríguez y Hurtado Guerrero, debo:
-En relación a la cláusula limitativa a la variación del tipo de interés variable:
-
Declarar la nulidad de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés variable referida en el hecho tercero de la demanda y contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 18 de febrero de 2010 otorgada en Badajoz ante el Notario Doña Florencia Tejeda Castillo con el nº 134 de su protocolo así como de la novación de dicha cláusula realizada mediante contrato privado de fecha 5 de agosto de 2015 de novación de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés acompañado como documento nº 2 de la demanda.
-
Condenar a la entidad demandada a suprimir dicha cláusula limitativa de la variación del tipo de interés variable de la escritura de préstamo hipotecario.
-
Condenar a la demandada a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo excluyendo al cláusula declarada nula.
-
Condenar a la entidad demandada a devolver la cantidades indebidamente cobradas en aplicación de dicha cláusula declarada nula desde la fecha de la escritura de préstamo hipotecario, más los correspondientes intereses legales.
-En relación a la cláusula de interés moratorio:
-
Declarar la nulidad de la cláusula financiera relativa a los intereses de demora contenida en la escritura arriba referida.
-
Condenar a la demandada a suprimir dicha cláusula de la escritura.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.
El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
Entiende la entidad bancaria recurrente que cuando los hoy apelados firmaron el documento de novación del contrato de préstamo hipotecario conocían perfectamente lo que estaban haciendo porque la entidad bancaria la había informado sobradamente de ello.
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