SAP Badajoz 404/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2017:1115
Número de Recurso451/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución404/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00404/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: 01

N.I.G. 06015 37 1 2017 0200319

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000040 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: BEATRIZ CELDRAN CARMONA

Abogado: MARISE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Mariano

Procurador: MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ

Abogado: JUAN PABLO SUERO SANCHEZ

S E N T E N C I A N U M: 404/17

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A D.ISIDORO SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

D.JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.

En la ciudad de BADAJOZ, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000040 /2017, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª BEATRIZ CELDRAN CARMONA, dirigido/s por el Abogado D. MARISE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Mariano, representado/s por el/ la Procurador/a D/Dª MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª JUAN PABLO SUERO SANCHEZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª ISIDORO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 24-4-17, cuya parte dispositiva, dice: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por Don Mariano, representado por la Procuradora Sra.Palacios Jiménez y asistida por el letrado Sr. Suero Sánchez contra Ibercaja Banco S.A, representada por la Procuradora Sra.Celdrán Carmona y asistida por los letrados Sres.Cosmea Rodríguez y Hurtado Guerrero, debo:

-En relación a la cláusula limitativa a la variación del tipo de interés variable:

  1. Declarar la nulidad de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés variable referida en el hecho tercero de la demanda y contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 18 de febrero de 2010 otorgada en Badajoz ante el Notario Doña Florencia Tejeda Castillo con el nº 134 de su protocolo así como de la novación de dicha cláusula realizada mediante contrato privado de fecha 5 de agosto de 2015 de novación de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés acompañado como documento nº 2 de la demanda.

  2. Condenar a la entidad demandada a suprimir dicha cláusula limitativa de la variación del tipo de interés variable de la escritura de préstamo hipotecario.

  3. Condenar a la demandada a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo excluyendo al cláusula declarada nula.

  4. Condenar a la entidad demandada a devolver la cantidades indebidamente cobradas en aplicación de dicha cláusula declarada nula desde la fecha de la escritura de préstamo hipotecario, más los correspondientes intereses legales.

    -En relación a la cláusula de interés moratorio:

  5. Declarar la nulidad de la cláusula financiera relativa a los intereses de demora contenida en la escritura arriba referida.

  6. Condenar a la demandada a suprimir dicha cláusula de la escritura.

    Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

SEGUNDO

El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

TERCERO

Entiende la entidad bancaria recurrente que cuando los hoy apelados firmaron el documento de novación del contrato de préstamo hipotecario conocían perfectamente lo que estaban haciendo porque la entidad bancaria la había informado sobradamente de ello.

CUARTO

Como consta en autos, el contrato privado de novación recoge que el cliente declara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 14 de Octubre de 2020
    • España
    • 14 Octubre 2020
    ...contra la sentencia de 17 de noviembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 451/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 40/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 Mediante diligencia de ordenación se tuvieron p......
  • STS 319/2021, 14 de Mayo de 2021
    • España
    • 14 Mayo 2021
    ...a 14 de mayo de 2021. Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 404/2017 de 17 de noviembre, dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, como consecuencia de autos de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR