AAP Huelva 364/2017, 17 de Noviembre de 2017
Ponente | FRANCISCO BELLIDO SORIA |
ECLI | ES:APH:2017:1036A |
Número de Recurso | 794/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 364/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 794/2017 Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aracena Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 339/2016
Apelante: Zurich Insurance PLC ___________________________________________________________________
AUTO NÚM. 364
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ( PONENTE)
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
Presentada demanda de juicio monitorio ante los Juzgados del Partido de Aracena en reclamación de cantidad, por Zurich Insurance PLC, contra Sánchez Barbudo SL, acompañaba como documentos acreditativos del crédito la póliza de seguros y recibo impagado, donde figura como cantidad líquida adeudada la de 1965,39 euros, correspondió su conocimiento al Juzgado Mixto nº 2 Aracena.
Con fecha 18 de enero de 2.017 se dictó auto por el que no se admitía a trámite la demanda presentada al no reunir los documentos los requisitos necesarios conforme al art. 812, al carecer de firma del deudor el documento presentado como póliza de seguros y el recibo haber sido creado por la reclamante de manera unilateral.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, que admitido a trámite, se acordó remitir lo actuado a la Audiencia Provincial para su resolución.
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RAZONAMENTOS DE DERECHO
El recurso se basa en alegar que la demanda debe ser admitida a trámite por cuanto que la documentación presentada cumple los requisitos del art. 812.1.2 LEC, se aporta la póliza del contrato de seguro contratado firmada por la aseguradora al no haberse devuelto a la aseguradora la firmada por el asegurado que le fue remitida, asimismo se acompaña el recibo impagado emitido por la aseguradora. SEGUNDO.- Regula el art. 812 de la LEC, que: Casos en que procede el proceso monitorio
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Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 30.000 euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:
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Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.
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Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Por su parte el art. 814, establece al respecto de la solicitud del procedimiento monitorio que: Petición inicial del procedimiento monitorio
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El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o...
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