SAP Albacete 347/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2017:792
Número de Recurso147/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

S40040

C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Tfno.: 967596558 /967596557 Fax: 967596501 /967596530

N.I.G. 02037 41 1 2015 0001147

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000147 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HELLIN

Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000357 /2015

Recurrente: Manuel

Procurador: JUAN ANTONIO PAREDES CASTILLO

Abogado: JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ

Recurrido: WINESCOOP GESTION Y SERVICIOS SL

Procurador: MARIA JOSE GARCIA RUBIO

Abogado: PEDRO MARTINEZ SOLER

S E N T E N C I A NUM. 347/17

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. César Monsalve Argandoña

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veinticuatro de Noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 357/15 de juicio cambiario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hellín y promovidos por Manuel contra Winescoop Gestión y Servicios S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la

sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2.016 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 2 de Noviembre de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMANDO la oposición a la demanda de juicio cambiario, se acuerda el archivo del presente procedimiento, previo alzamiento de los embargos acordados.- Todo ello con imposición de costas a la parte actora.- Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS a partir del siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo necesario para su admisión, la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio del Procurador D. Juan Antonio Paredes Castillo, bajo la dirección del Letrado D. José Luis González González, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Mª José García Rubio, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Martínez Soler, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

    Y habiéndose acordado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia se señaló día y hora para la celebración de la vista del presente recurso de apelación, la cual tuvo lugar el día 2 de noviembre de 2017, en cuyo acto informaron los letrados directores de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, en nombre y representación del demandante cambiario, Manuel, recurso de apelación contra la sentencia del Juez de Primera instancia nº 1 de Hellín de 14 de noviembre de 2016, que estimó la oposición articulada en nombre de la demandada, "Winescoop Gestión y Servicios, S.L.", y en consecuencia acordó el alzamiento de los embargos y el archivo del proceso.

SEGUNDO

Mediante la demanda se pretendía en definitiva el cobro por parte del actor de dos pagarés firmados por la demandada, por importes de 4.000 y 9.225 € y vencimientos los días 16 de agosto y 7 de septiembre de 2014, emitidos a favor de "Agrovillegas,S.C." y endosados en blanco.

Frente a la demanda descrita, Winescoop Gestión y Servicios S.L. formuló oposición, invocando al amparo del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque :

  1. La falta de legitimación del tenedor demandante, basándose en que el mismo obtuvo ilegítimamente los pagarés, ya que los sustrajo de las oficinas donde la beneficiaria y tenedora de los documentos cambiarios, "Agrovillegas S.C.", los tenía depositados, ya que el demandante es hermano del administrador y de los socios de la mercantil, por lo que tenía acceso sus dependencias.

  2. La extinción del crédito cambiario, porque fue saldado por compensación con Agrovillegas S.C.

Y 3º La existencia de prejudicialidad penal, porque con motivo de la sustracción de los pagarés, Bartolomé, administrador de Agrovillegas S.C., y hermano del actor, formuló una denuncia penal.

Frente a ello, la parte actora impugnó la oposición, alegando: 1º Que D. Manuel gozaba de legitimación, la cual derivaba de la tenencia del documento, y además mantuvo que los pagarés le fueron entregados por los anteriores tenedores, sus hermanos Bartolomé y Francisco, para que aplicase el principal al pago de una deuda hipotecaria que pesaba sobre un inmueble de su propiedad. 2º Que la deuda cambiaria no quedó extinguida, ya que él como endosatario continuaba ostentando el título.

El Sr. Juez de Primera Instancia...

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