SAP Madrid 471/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2017:16668
Número de Recurso753/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución471/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0129700

Recurso de Apelación 753/2017 E

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 779/2016

APELANTE: BANKIA S.A

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

APELADO: GLOBAL DE AHORRO E INVERSION SL

PROCURADOR D./Dña. BARBARA EGIDO MARTIN

SENTENCIA Nº471/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. J ESÚS GAVILÁN LÓPEZ,

Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, número 779/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Demandante/Apelado GLOBAL DE AHORRO E INVERSIÓN S.L, representado por la Procuradora Doña Bárbara Egido Martín, y de otra, como Demandado/Apelante BANKIA

S.A, representado por el Procurador Don Joaquín María Jañez Ramos.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, en fecha 26 de junio de dos mil diecisiete, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Dña. Bárbara Egido Martín en nombre y representación de la entidad Global de Ahorro e Inversión S.L., contra Bankia S.A., declaro la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes de fecha 26 de mayo de 2.009 suscrito entre los litigantes.

En su consecuencia la demandada deberá proceder a la restitución de la inversión efectuada por la Entidad demandante (78.000 euros) con sus intereses legales a computar desde la fecha de suscripción del producto, y ésta simultáneamente, procederá a la devolución de la rentabilidad bruta que ha cobrado durante los años de vigencia del contrato, también con sus intereses legales desde la data de la percepción, sin perjuicio de su posible compensación si la misma es factible económicamente.

Se impone a la demandada las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita en los antecedentes de hecho de esta resolución, estimó la demanda interpuesta por la representación procesal de Global de Ahorro e Inversión, S.L., contra la entidad demandada "Bankia, S.A.", en la que ejercitaba, entre otras, acción de nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes celebrados con la entidad demandada por concurrir, en líneas generales, error determinante de vicio del consentimiento por falta de información de los riesgos que conllevan, con pretensión condenatoria de reintegración de la cantidad invertida.

SEGUNDO

Frente a esa sentencia se alza la representación de la demandada interponiendo recurso de apelación en el que denuncia la caducidad de la acción ejercitada y la improcedencia de la acción resolutoria.

Recurso al que se opuso la representación procesal de la parte demandante interesando su desestimación, y la confirmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida.

TERCERO

La sentencia apelada, siguiendo los criterios fijados por la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015, no acoge la caducidad de la acción ejercitada con carácter principal al situar el momento inicial del plazo del ejercicio de la acción de nulidad en el año 2013, con el canje obligatorio de las participaciones preferentes por acciones.

Por su parte, la parte apelante sostiene que el dies a quo se sitúa en la fecha de suspensión del pago de los cupones que se produjo el 10 de junio de 2012.

El Tribunal Supremo sitúa ese inicial día en el cómputo del plazo de caducidad, siempre siguiendo los criterios fijados por su sentencia de 12 de enero de 2015, en diversos sucesos. Así, la sentencia 401/2017, de 27 de junio para las preferentes de Catalunya Banc en "la fecha de la Resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), de 7 de junio de 2013, por la que se cuerda implementar acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución de Catalunya Banc, S.A."

Por su parte, la sentencia 218/2017, de 4 de abril ; lo fija "desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa y la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes».". Coincidente con la anterior sentencia 734/2016, de 20 de diciembre, cuando señala también para las preferentes de Caixa Galicia que "conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa y la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. Lo que tuvo lugar cuando dicha entidad fue intervenida por el FROB, el 30 de septiembre de 2011."

Mientras que la sentencia 718/2016, de 1 de diciembre, en un supuesto de compra de preferentes de Eroski "desde que la demandante conoció la circunstancia sobre la que versa el error vicio que invoca como motivo de anulación. En este caso, la situación de crisis económica de Eroski que le llevó al cese en el pago de los cupones correspondientes al 31 de enero de 2013, fue la que reveló al demandante cuáles eran las características del

producto financiero adquirido y los riesgos que había asumido, respecto de los que -insistía en su demandano había sido informado."

La sentencia 489/2015, de 16 de septiembre, lo establece con la intervención del banco islandés emisor de las participaciones preferentes.

En el presente caso, se trata de la nulidad de la suscripción de las participaciones preferentes de la actual Bankia cuyas vicisitudes han sido conocidas, como así se puso de relieve en las numerosas sentencia dictadas en supuestos de nulidad de la compra de sus acciones OPS; por cualquier persona titular o no de esos productos.

Por ello, siguiendo esos criterios jurisprudenciales el día inicial en el cómputo del referido plazo de caducidad debe fijarse en el momento en que la parte actora dejó de percibir los rendimientos procedentes de las participaciones preferentes, lo que se produjo el 10 de julio de 2012 -primer trimestre en que no se produjo el abono correspondiente-, tal y como reconocen las sentencias de esta Audiencia Provincial de 11, 28 y 31 de marzo, y 7 de junio de 2017 de su Sección 25ª; 24 de mayo de 2017 de su Sección 19ª. Día en el que pudo adquirir conocimiento de...

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