AAP Barcelona 480/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2017:8935A
Número de Recurso216/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución480/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUTO N. 480/2017

Barcelona,17 de noviembre de 2017.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Ana María García Esquius (ponente)

Rollo n.: 216/2017

Tutela nº 951/2016

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia 7 de Badalona Apelante: Fermín

Abogado: Cesar Tobalina Colome

Procurador: Ricard Simo Pascual

Apelado: Fundació Malalts Mentals de Catalunya

Abogado: Alberto Prieto Casals

Procurador: Elisa Rodes Casas

Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado de fecha 14 de diciembre de 2016 es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la petición presentada por DON Fermín para la remoción del cargo de tutor.

No cabe hacer especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora, se dió traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 07/11/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El aquí apelante Sr. Fermín acude a esta alzada reiterando su solicitud de remoción de la entidad designada para la tutela de su hermano Manuel, el cual fue declarado en situación de incapacidad por

sentencia de fecha 15 de octubre de 2011 Posteriormente, por resolución de 20 de abril de 2012, fue nombrada tutora del incapaz la Fundación "Fundació Malalts Mentals " .

En su recurso reitera el solicitante lo expuesto en su demanda, es decir, que convive con Manuel, al cual atiende, que tras la muerte de la madre ha sido él quien se ha hecho cargo del cuidado del declarado incapaz, y que la fundación que ha de ejercer el cargo tutelar no asume sus competencias ni cuida debidamente a su hermano, ya que ni tan siquiera controla como se encuentra ni le asiste o acompaña a visitas médicas u otras gestiones.

A estas manifestaciones se opone la entidad tutelar, aportando a los autos Informe Social (folio 26) que pretende desmentir estas afirmaciones.

Como hechos acreditados consta que en fecha 6 de marzo de 2016 murió la madre de ambos, de avanzada edad, que conviven en el mismo hogar aunque no consta que el Sr. Fermín, de 62 años de edad, disponga de ingresos ni se encuentre trabajando. Los ingresos con que cuenta la unidad familiar se limitarían así a los 150 euros mensuales que la Fundación está ingresando para los gastos de manutención del incapaz. SEGUNDO.- Prevé el art 222-23 del Codi Civil de Catalunya, al regular las causas de remoción de la tutela, que el tutor podrá...

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