SAP Barcelona 736/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
ECLIES:APB:2017:13196
Número de Recurso233/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución736/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo Apelación nº 233/17-R

Procedimiento Abreviado nº 100/17

Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona

SENTENCIA

Ilmas. Sras. Magistradas;

Dº José María Assalit Vives

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

Dª Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 233/17 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 100/17 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de ABANDONO DE FAMILIA

, en la modalidad de impago de pensiones alimenticias establecidas en sentencia, siendo parte apelante el acusado, Fulgencio, parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 20 de abril de 2017, se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del siguiente tenor:

" Condeno a Fulgencio como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones alimenticias a hijos menores de edad, ya definido, a una pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros (540 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento, declarando la prescripción parcial de los hechos presuntamente criminosos de idéntica naturaleza cometidos hasta el mes de junio de 2011.

Condeno a Fulgencio al pago de 28.160 euros a favor de Estela en concepto de indemnización civil por los daños y perjuicios causados de naturaleza patrimonial (64 mensualidades), cantidad sobre las que computarán intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, por eventual demora procesal, y al pago de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en orden a la

actualización por razón del IPC sobre el importe mensual, desde junio de 2011 hasta septiembre de 2016, ambos inclusive".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del expresado acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y la absolución en los términos que dejó explicitados.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose expresamente a su estimación el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 8 de septiembre de 2017. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para su posterior sustanciación y resolución.

CUARTO

Recibidos los autos, fueron registrados en esta Sección y, sin celebrarse vista pública al no solicitarse, ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y que textualmente reproducidos son del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS: Resulta acreditado que el acusado, Fulgencio, en virtud de sentencia de divorcio dictada el 16 de julio de 2010 por el Juzgado de Primera instancia e instrucción número 51 de Barcelona, debía pagar a su ex esposa, Estela, en concepto de contribución a las cargas familiares por la existencia de cuatro hijos menores de edad, atribuidos a la mujer, cuatrocientos cuarenta euros al mes, a ingresar...

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