AAP A Coruña 125/2017, 16 de Noviembre de 2017
Ponente | PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON |
ECLI | ES:APC:2017:1277A |
Número de Recurso | 344/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 125/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
AUTO: 00125/2017
N10300
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
MP
N.I.G. 15030 47 1 2016 0000770
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000344 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0000345 /2016
Recurrente: Marino, TECAIS,S.L., Samuel
Procurador: BELEN CASAL BARBEITO, BELEN CASAL BARBEITO, MARIA DEL PILAR CARNOTA GARCIA
Abogado: FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE, FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE, JOSE MANUEL CARNOTA GARCIA
Recurrido: Luis Pablo
Procurador: JORGE BEJERANO PEREZ
Abogado: JAVIER ROLDAN DE LLANO
A U T O
Nº 125/17
Magistrados Iltmos. Sres.:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
En A CORUÑA, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0000345 /2016, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A
CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000344 /2017, en los que aparece como parte apelante, Marino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL PILAR CARNOTA GARCIA, asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL CARNOTA GARCIA; TECAIS, S.L. con domicilio en el Polígono Industrial do Pozo, Rúa dos Toneleiros, Secc.III, parcela F8, finca nº 2- nave izda.-NARON, asistido por el letrado DON FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE, y como parte apelada, Luis Pablo
, en su condición de Administrador mancomunado de la entidad TECAIS, S.L., y solidario de la entidad JPC. VISO 2004, S.L. representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE BEJERANO PEREZ, asistido por el Abogado D. JAVIER ROLDAN DE LLANO, sobre EXPEDIENTE DE JURISDICCION VOLUNTARIA SOBRE DISOLUCIÓN JUDICIAL Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 de fecha 27-3-17 . Su parte dispositiva literalmente dice:
"Estimar la solicitud presentada.
Declarar la disolución y liquidación de la sociedad TECAIS, S.L.
Acordar el nombramiento de Auditor Jurado de Cuentas que por turno corresponda en calidad de liquidador de la sociedad."
Contra la referida resolución por el TECAIS, S.L. Y Marino, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.
Planteamiento del expediente. Resolución en primera instancia y recursos de apelación .
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JPC VISO 2004 S.L. participa en el capital social de TECAIS S.L. con la titularidad de 20.540 participaciones que representan el 40,31% de su capital social que, tras los acuerdos alcanzados en la junta general de 3 de febrero de 2015, asciende a 50.944 €, dividido en otras tantas participaciones sociales de un euro nominal cada una. Don Luis Pablo, administrador solidario de JPC VISO 2004, S.L., es también administrador mancomunado de TECAIS S.L., junto con don Marino, designado este último a propuesta del socio mayoritario de la compañía don Samuel (titular de participaciones sociales que representan el 51,49% del capital social).
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En cumplimiento de los compromisos contraídos en el pacto de socios de 29 de enero de 2015, suscrito por don Samuel, don Marino y JPC VISO 2004 S.L., esta última realizó durante el ejercicio de 2015 aportaciones dinerarias a la sociedad TECAIS S.L. que al final del ejercicio determinaron un saldo a su favor por importe de 1.103.010,00 €.
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El promotor del expediente, don Luis Pablo, pretende que se declare judicialmente la disolución de TECAIS S.L. por concurrir la causa legal de disolución de la letra e) del artículo 363. 1 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). Argumenta que al formular los administradores mancomunados a fecha 31 de marzo de 2016 las cuentas anuales del ejercicio de 2015, computadas las pérdidas del ejercicio que ascendieron a 1.086.103,66 €, el patrimonio neto resultante se reveló como negativo (por -345.568,60 €) y que, convocada el 13 de julio de 2016 la junta general ordinaria que habría de aprobar las cuentas anuales y decidir sobre la disolución de la compañía, no se adoptó acuerdo alguno el día y hora fijado. Añade que el mismo día y para horas previas de la misma fecha se convocó también una junta general extraordinaria de socios de TECAIS S.L. cuyo primer punto del orden del día (documento nº. 8 de la solicitud, folio 128) era el "análisis por la junta de las cuentas anuales de 2015 formuladas por los administradores, y especialmente de las partidas correspondientes al pasivo exigible y patrimonio neto y, en su caso, modificación o reclasificación de las citadas partidas y de la(s) propias cuentas anuales. Aprobación, en su caso, de dichas modificaciones y cuentas, e instrucciones a los administradores para, en su caso, llevar a cabo las citadas modificaciones".
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El debate en primera instancia -a partir de la oposición a la solicitud que principalmente articularon TECAIS S.L., su coadministrador mancomunado y socio don Marino, y el socio mayoritario don Samuel - se centró en dos aspectos. Por un lado, los opositores mantienen que las cuentas formuladas por los administradores no fueron sometidas a la aprobación de la junta ordinaria, que fue desconvocada por acuerdo de todos los socios asistentes, en tanto que en la junta general extraordinaria de la misma fecha se acordó con voto mayoritario reformular las cuentas para dar a las aportaciones financieras que JPC VISO 2004 S.L. hizo en
2015 la ubicación y tratamiento contable que corresponde a su verdadera naturaleza, que no es la de pasivo exigible sino la de préstamo participativo. A partir de estas premisas mantienen las opositoras que, aun cuando el administrador mancomunado Sr. Luis Pablo se negó a reformular las cuentas anuales y no se atuvo al mandato de la junta, el acuerdo alcanzado enerva la causa de disolución concurrente y no ha sido judicialmente impugnado ni por el referido administrador ni por el socio al que representa, sin que sea posible que en un expediente de jurisdicción voluntaria se cuestione la validez de un acuerdo social no impugnado. Por otra parte sostienen, con apoyo pericial, que las cuentas anuales que inicialmente formularon los administradores mancomunados -y, a partir de ellas, el informe del auditor de cuentas que se aporta con la solicitud- incurren en el error de no computar para el cálculo del patrimonio neto el importe acumulado de las aportaciones financieras realizadas por el socio JPC VISO 2000 S.L. en 2015 que, de acuerdo con su soporte contractual que es la cláusula o pacto quinto del acuerdo de socios de enero de 2015, responden al esquema y finalidad propios de un préstamo participativo. De esta manera se confrontan en el debate judicial dos resultados con distinta significación jurídica:
.Si las aportaciones financieras del socio JPC VISO 2004 S.L. en 2015 (1.103.010,00 €) son simples préstamos, es correcta contablemente la ubicación que tienen en el balance de las cuentas anuales formuladas a 31 de marzo de 2016 por los administradores mancomunados y, en consecuencia también es correcto el valor negativo del patrimonio neto resultante (-345.568,60 €).
.Pero si las aportaciones financieras del socio JPC VISO 2004 S.L. en 2015 (1.103.010,00 €) son préstamos participativos tendrán -de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del RD-Ley 7/1996, de 7 de junio -, la consideración de patrimonio neto para determinar la concurrencia de la causa legal de disolución que es aquí objeto del debate. Bajo esta consideración, el patrimonio neto de TECAIS S.L. al final del ejercicio de 2015 sería positivo y muy superior a la mitad de la cifra del capital social (757.431,14 €), con lo que la sociedad no estaría incursa en la causa de disolución alegada.
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El auto dictado por el...
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STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2017
...de los motivos del ERE (folios 85 y siguientes del expediente de regulación de empleo), así como por el Auto de la Audiencia Provincial de A Coruña de 16 de noviembre de 2017 (documento nº 8 de la prueba aportada por la demandante en el acto del juicio, folios 94 y siguientes de dicho ramo ......