SAP Valencia 445/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2017:5376
Número de Recurso367/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución445/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000367/2017

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 445

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a ochode noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001586/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s CAJAMAR, CAJAS RURALES UNIDAS SCC, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAMON MIGUEL GIRONA DOMINGO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DEL MAR GUILLEN LARREA, y de otra como demandante - apelado/s ADMINISTRADOR CONCURSAL DE D. Emilio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CARLOS MERLE FARINOS y representado por el/la Procurador/a D/ Dª VICTOR PEREZ MATEU DE ROS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA, con fecha 9 de marzo de 2017, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Emilio a través del administrador concursal, contra CAJAS RURALES UNIDAS SCC debo condenar y condeno a dicha demandada a que satisfaga al actor la suma de 19.846,41 €, importe correspondiente a la diferencia entre el valor de realización del bien titularidad de la actora ( 138.052,19€ ) y el crédito afecto a privilegio especial que ostenta la parte demandada (118.205,78€ ), mas los intereses legales desde la fecha de celebración de la subasta y de aquellos otros que se devenguen con posterioridad a la sentencia hasta el efectivo pago de la cantidad reclamada, y al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde

comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 18 de octubre de 2017 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes para resolver el recurso citaremos:

  1. - En fecha 12-7-2010 CAJAMAR concedió un préstamo hipotecario a Emilio, sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad Valencia 12. Ante el impago se instó la ejecución en fecha 12-1-2015 reclamando 134.757,38 euros de capital más 1.629,91 euros por intereses remuneratorios y 40.916,18 euros para intereses y costas.

  2. - De acuerdo con los arts. 231 y siguientes de la LC el Sr. Emilio solicitó en fecha 3-2-2015 un acuerdo extrajudicial de pagos, en el que tras nombrarse un mediador concursal y remitirse propuesta a todos los acreedores, los que representaban la mayoría lo rechazaron por lo que solicitó la declaración de concurso en fecha 11-6-2015, en cuya relación de la masa activa se encontraba la finca registral objeto de la ejecución hipotecaria por el importe de 130.036,37 euros en que había sido tasada por KRATA SA, empresa autorizada por el Banco de España, en mayo de 2015.

  3. - Por Auto de 16-7-2015 del Juzgado Mercantil n.º 2 de Valencia se declaró el concurso (n.º 707/2015), abriéndose en la misma fecha por otro Auto la fase de liquidación, en la que respecto a la finca hipotecada se propuso la continuación de la ejecución hipotecaria fuera del concurso toda vez que no estaba afecta ni era necesaria para la actividad profesional del deudor, respetándose la prelación de pagos.

  4. - En fecha 23-9-2015 se publicó en el BOE el concurso, y en fecha 23-10-2015 CAJAMAR remitió a la administración concursal el reconocimiento de una deuda de 165.823,54 euros con la calificación de privilegio especial.

  5. - En fecha 27-10-2015 remitió a CAJAMAR la lista de acreedores con la cuantía y clasificación, reconociendo como crédito a su favor el de 165.823,54, de los que solo 118.205,78 euros tenían privilegio especial y el resto de 47.617,76 euros crédito ordinario, todo ello según los arts. 90.3 .y 94.5 de la LC . Ello fue debidamente comunicado a CAJAMAR que nada dijo al respecto y sin que por tanto disintiese de tal decisión.

  6. - En fecha 4-11-2015 la administración concursal presentó el preceptivo informe en el sentido anterior respecto al crédito de CAJAMAR, que no fue impugnado por la misma.

  7. - En la ejecución hipotecaria instada por CAJAMAR por Decreto de 29-3-2016 se adjudicó a CAJAMAR la finca por importe de 138.052,19 euros ( 134.757,38 euros de capital, 1.629,91 euros por intereses remuneratorios vencidos e impagados, 1.664,90 euros por intereses de demora)

  8. - En fecha 21-4-2016 la administraciónconcursal reclamó de CAJAMAR el ingreso en la cuenta del concurso de la cantidad de 19.846,41 euros como diferencia entre el importe de la adjudicación 138.052,19 euros y los 118.205,78 euros que tenían privilegio especial, dictándose providencia en que se acordaba dar traslado a CAJAMAR de dicha solicitud para que en el plazo de cinco días efectuase el ingreso o alegase lo conveniente, con plazo también de cinco días para iniciar la administración concursal el oportuno procedimiento si la cantidad citada no era ingresada. Fue recurrida por la Administración concursal, desestimándose el recurso por Auto de fecha 15-6-2016 en base al art. 8.1 de la LCque establecía que la competencia del juez del concurso se limitaba a las acciones civiles con trascendencia patrimonial dirigidas contra el patrimonio del concursado pero no contra un tercero.

  9. - La administración concursal inició el proceso ordinario que nos ocupa tendente a la entrega por parte de CAJAMAR de los 19.846,41 euros. Con cita de diversos preceptos de la LC en...

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