SAP Vizcaya 709/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2017:2245
Número de Recurso181/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución709/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.03.2-16/001275

NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.42.1-2016/0001275

A.hij.ex.s.ac.L2 / E_A.hij.ex.s.ac.L2 181/2017 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 185/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Dª María Virtudes

Procurador/a/ Prokuradorea: Dª MARTA PASCUAL MIRAVALLES

Abogado/a / Abokatua: Dª MARIA LUZ LOPEZ ARTECHE

Recurrido/a / Errekurritua: D. Aurelio

Procurador/a / Prokuradorea: Dª BEATRIZ UNZUETA CRESPO

Abogado/a/ Abokatua: D. FELIX USUNAGA BELTRAN DE GUEVARA

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 709/2017

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 181/2017 los presentes autos civiles de Medidas de hijos no matrimoniales nº 185/2016 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, promovido por Dª María Virtudes, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARTA PASCUAL MIRAVALLES, asistida de la letrada Dª Mª LUZ LÓPEZ ARTECHE, frente a la sentencia de 19 de diciembre de 2016 . Son parte apelada

D. Aurelio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ESTHER ASATEGUI BIZCARRA, asistida del letrado D. FÉLIX USUNAGA BELTRÁN DE GUEVARA, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 3 de DIRECCION000 se dictó en autos de Medidas de Hijos no Matrimoniales nº 1852016 sentencia de 19 de diciembre de 2016, cuyo fallo establece:

    "Que estimando en parte la demanda formulada por doña María Virtudes acuerdo las siguientes medidas en relación al hijo común, Franco, que la citada tiene con don Aurelio :

    1. ) La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, según las prevenciones contenidas en el fundamento de derecho primero de esta resolución.

    2. ) Se establece un sistema de guarda y custodia compartida de ambos progenitores mediante el que, en defecto de acuerdo entre los progenitores, el menor estará, alternativamente, una semana con cada progenitor, de lunes a lunes, realizándose el cambio de custodia el mismo lunes a la salida del colegio del menor o, en caso de no que no sea lectivo, a las 11 horas en el domicilio del progenitor al que hasta ese momento le haya correspondido la custodia, debiendo ocuparse el progenitor al que corresponda la custodia de recoger al menor.

      Cada progenitor podrá estar con el menor, cuando no le corresponda la custodia del mismo, el día del cumpleaños del menor desde la hora de salida del colegio, u hora equivalente, cuando el día no sea lectivo, hasta las 19-30 horas del mismo día e igualmente, en el mismo horario, todos los jueves, excepto en los periodos de vacaciones escolares, en que tampoco se dará la alternancia semanal de custodia, sino que habrá de estarse a lo que se establece específicamente para esos periodos.

      En Navidad el menor estará con un progenitor desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 31 inclusive, y con el otro progenitor desde el día 1 de enero a las 11 horas hasta el día de vuelta al colegio, correspondiendo un periodo en exclusiva a cada progenitor, salvo los días de Navidad y Reyes en que el otro progenitor podrá estar con el menor desde las 16:30 horas hasta las 19:30 horas, debiendo encargarse de recoger y reintegrar al menor a esas horas.

      Las vacaciones de Semana santa se dividirán en dos periodos, uno desde el día de inicio de las vacaciones, a la salida del colegio, hasta el lunes de Pascua a las 11 horas y el otro desde el lunes de pascua a las 11 horas hasta el día de regreso al Colegio, correspondiendo un periodo en exclusiva a cada progenitor.

      Las vacaciones de verano se dividirán en seis periodos, correspondiendo tres periodos a cada progenitor, el primero irá desde el día de inicio de las vacaciones escolares hasta el 30 de junio a las 19 horas; el segundo del 1 al 16 de julio a las 11 horas; el tercero desde el 16 de julio a las 11 horas hasta el 31 de julio a las 19 horas; el cuarto desde el 31 de julio a las 19 horas hasta el 16 de agosto a las 11 horas, el quinto desde el 16 de agosto a las 11 horas hasta el 1 de septiembre a las 11 horas y el sexto y último desde el 1 de septiembre las 11 horas hasta el día de regreso al colegio.

      En caso de que no haya acuerdo entre los progenitores para establecer en que periodos de vacaciones estará con uno u otro, elegirá la madre los años impares y el padre los años pares.

      El progenitor al que corresponda hacerse cargo de la custodia deberá recoger al menor en el colegio o, en su caso, en el domicilio del otro progenitor, así como llevarlo al colegio o reintegrarlo al otro progenitor, en su caso, cuando termine su periodo de custodia.

    3. ) Se atribuye al demandado, por el tiempo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que se notifique a su procuradora la presente sentencia, el uso de la vivienda familiar común y del ajuar doméstico, transcurrido ese plazo -o antes, si el demandado dejare de residir en ella- la vivienda quedará a la libre disposición de ambas partes.

    4. ) Se establece una contribución a cargo del padre en concepto de pensión de alimentos para el hijo de 100 € mensuales. Dicha pensión será de 160 € mensuales durante el tiempo en que el padre tenga el uso de la vivienda familiar en ejercicio de la atribución que se le hace en la presente resolución.

      La pensión de alimentos deberá ser pagada por adelantado e ingresada por el obligado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que indique la madre, además deberá revisarla automáticamente todos los años, a 1 de enero de cada año, según las variación anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

      Ambos progenitores deberán ingresar en una cuenta abierta a nombre del menor, con disposición indistinta por uno y otro, las cantidades precisas para que puedan satisfacerse los gastos relacionados con el menor que sean susceptibles de domiciliación, pudiendo servir a esa finalidad, si así lo consideran, la cuenta en la que se ingresan las ayudas que el menor recibe a causa de su patología, así como las de otras ayudas, becas o subvenciones que se concedan al menor, cuenta o cuentas en las que ambos progenitores figurarán como autorizados, indistintamente, si bien la disposición de fondos, cuando no se trate de la finalidad propia para la que se concedió la ayuda ingresada en la cuenta o de pagos domiciliados, dirigidos a atender necesidades del menor, deberá realizarse según los acuerdos a los que lleguen ambos progenitores a fin de atender gastos no cotidianos del menor, pero necesarios, tales como la adquisición de ropa, libros, material escolar u otros análogos.

      En cuanto a los gastos extraordinarios, según el concepto explicitado en el fundamento de derecho sexto y las pautas allí establecidas, ambos progenitores deberán subvenir su pago por iguales partes.

      No se imponen las costas a ninguna de las partes".

  2. - El 4 de enero de 2017 se dicta auto de aclaración de la anterior resolución, cuya parte dispositiva establece:

    "ACUERDO no haber lugar a aclarar ni complementar la sentencia en los términos interesados por la demandante"

  3. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª María Virtudes, en el que se alegaba:

    3.1.- Infracción del art. 9.3 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, del Parlamento Vasco, de Relaciones Familiares y 92.8 del Código Civil, por entender que la sentencia no había tenido en cuenta el superior interés del menor para resolver sobre el régimen de guarda y custodia, que entiende que en lugar de forma compartida debiera haberse atribuido en exclusiva a la madre.

    3.2.- Infracción legal por considerar acreditada la sentencia la concurrencia de los requisitos para adoptar un régimen de custodia compartida, lo que a su entender no ha sucedido por lo que es improcedente su establecimiento.

    3.3.- Infracción legal e incorrecta valoración de la prueba por haber atribuido el domicilio familiar durante seis meses en exclusiva al padre.

    4 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 2 de febrero de 2017, dándose traslado a la representación de D. Aurelio y al Ministerio Fiscal, que se opusieron, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  4. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 16 de marzo se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 181/2017 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI, otorgándose plazo subsanar apoderamientos.

    6 .- Subsanado los defectos, se dicta auto de 12 de abril que admite prueba documental a ambas partes y aparta otra documental, testifical y pericial, decisión que se recurre y se desestima por auto de 22 de mayo.

  5. - Posteriormente la parte apelante aporta nueva prueba documental en segunda instancia, que se admite en auto de 14 de junio, y de nuevo realiza otra aportación documental, que se admite en parte por auto de 8 de septiembre, contra el que se interpone reposición que se desestima por auto de 25 de octubre.

  6. - En providencia de 5 de octubre se acuerda señalar para celebración de vista el siguiente 15 de noviembre, acto que tuvo lugar con la asistencia de ambas partes, y en el que...

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