SAP Madrid 365/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2017:15833
Número de Recurso463/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución365/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.161.00.2-2015/0000722

Recurso de Apelación 463/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Valdemoro

Autos de Procedimiento Ordinario 107/2015

APELANTE: CAIXABANK, S.A.

PROCURADOR D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

APELADO: TEJON INVERSIONES SL

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA

SENTENCIA Nº 365 / 2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. Francisco Ramón Moya Hurtado de Mendoza

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, Francisco Ramón Moya Hurtado de Mendoza, y por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ, ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del juicio ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Valdemoro, en el que fue registrado bajo el número 107/2015 (Rollo de Sala número 463/2017), que versa sobre anulación de contrato por vicio de consentimiento y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDADA, la entidad mercantil

CAIXABANC, SA

, defendida por el letrado don Ignacio Benejam Peretó y representada, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por el procurador don Francisco Javier Segura Zariquiey; y como APELADA y DEMANDANTE, la entidad mercantil «TEJÓN INVERSIONES, SL», defendida por el letrado don Juan Ignacio Navas Marqués y representada, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por la procuradora doña María del Carmen Echavarría Terroba. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer y la decisión de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Valdemoro dictó, en fecha diez de enero de dos mil diecisiete, en el proceso declarativo de juicio ordinario número 107/2015, SENTENCIA DEFINITIVA que contiene el siguiente

FALLO

... Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora María del Carmen Echevarría Terroba, en nombre y representación de TEJON INVERSIONES S.L. frente a CAIXA BANC S.A., debo declarar y declaro la nulidad del Contrato Marco de Operaciones Financieras de 23 de abril del 2007, de la Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés de fecha 25 de abril del 2007 y de la cancelación anticipada decretada unilateralmente por la entidad La Caixa el 30 de octubre del 2012, condenando a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo las partes restituirse recíprocamente las cantidades ya cargadas y/o abonadas (82 723,58 euros) en aplicación de los mismos así como del ejercicio de la cancelación anticipada (134 804,67 euros), debiendo reintegrarse a la actora los intereses de demora y comisiones cobrados en virtud del ejercicio unilateral de compensación efectuada por la demandada el día 19 de febrero del 2014 por importes de 3748,76 euros y 1361,67 euros, más el interés moratorio desde la fecha de cada cargo/abono efectuada en virtud de los contratos litigiosos y de las operaciones de compensación efectuadas.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada ...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad demandada, «CAIXABANC, SA», interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte sentencia por la que se estime el recurso, revocando la sentencia recurrida, desestimando la demanda formulada por TEJÓN INVERSIONES, SL, con expresa condena en costas al mismo.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandante, «TEJÓN INVERSIONES, SL», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, por medio de escrito en el que solicita que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia por la que, desestimando íntegramente el recurso se confirmen todos los extremos de la sentencia impugnada, todo ello con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la demandada.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y comparecidas éstas ante este tribunal, se dispuso, por su Presidente, señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima la pretensión formulada, con carácter principal, en la demanda inicial, y declara, con los efectos restitutorios correspondientes, la nulidad, por consentimiento viciado por error, del Contrato Marco de Operaciones Financieras, suscrito por las partes litigantes en fecha 23 de abril de 2007 y de la Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés igualmente suscrita por las partes en fecha 25 de abril de 2007, así como, por extensión del efecto anulatorio, de la cancelación anticipada decretada unilateralmente por la entidad demandada en fecha 30 de octubre de 2012.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad demandada impugna dicho pronunciamiento anulatorio, con base, sustancialmente, en los siguientes motivos, explicitados en su escrito de interposición de recurso (folios 712 a 735) y convenientemente sintetizados y sistematizados:

  1. - Indebida desestimación de la excepción de caducidad invocada, al fijar como DIES A QUO del plazo el de la última liquidación negativa practicada, en lugar de fijarlo en la primera, por importe de 157,51 euros -que tuvo lugar en fecha 1 de marzo de 2008-, o al menos, en el momento en el que el importe de las liquidaciones negativas se incrementó notablemente -lo que tuvo lugar en fecha 1 de abril de 2009, en que se cargó la suma de 1732,16 euros-.

  2. - Falta de acreditación del error-vicio, indebidamente apreciado por la resolución apelada, como consecuencia de una errónea valoración probatoria, al haber sido correcta la información facilitada por la entidad demandada respecto del contenido y los riesgos del producto financiero contratado.

Tales cuestiones son las únicas que pueden ser objeto de examen, valoración y pronunciamiento, por parte de la Sala, en esta resolución, por imperativo de la obligación de Congruencia impuesta por los artículos 218, 456.1 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

El ejercicio de la acción de anulabilidad del negocio jurídico se halla sujeta al plazo de caducidad de cuatro años, conforme a lo expresamente establecido por el artículo 1301 del Código Civil . Plazo de caducidad que, respecto al consentimiento viciado por error, tiene como término inicial del cómputo, según precisa el propio precepto, la consumación del contrato.

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