SAP Murcia 698/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2017:2602
Número de Recurso856/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución698/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00698/2017

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 42 1 2015 0014433

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000856 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001963 /2015

Recurrente: Juana

Procurador: LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO

Abogado: JESUS UBEDA COSTELA

Recurrido: DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO Y DEL NOTARIADO

Procurador:

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio registrado inicialmente como Ordinario número 65/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Lorca, luego como Impugnación de Resolución Registrador ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de

Murcia y, finalmente. como Juicio Verbal en un principio y luego como Ordinario con el número 1963/15 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres (Familia 1) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Juana, representada inicialmente por el Procurador Sr. González de Heredia y posteriormente por el Procurador Sr. González Campillo y defendida por el Letrado Sr. Úbeda Costela, ambos del turno de oficio, y como demandada y ahora apelada la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada y defendida por el Abogado del Estado. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 28 de junio de 2017 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Juana contra la Administración del Estado Español-Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, no ha lugar a lo solicitado, manteniendo íntegramente la resolución del Encargado del Registro Civil Consular del Consulado General de España en Santo Domingo de fecha 22/09/08 y, Resolución de fecha 08/02/10 de la Dirección General de los Registros y del Notariado desestimando el recurso formulado contra aquella. Con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Juana, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 856/2017. Tras personarse las partes, por providencia del día 31 de octubre de 2017 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Juana plantea demanda "con valor de recurso jurisdiccional" ante los Juzgados de Lorca contra la Dirección General de los Registros y del Notariado con la pretensión de que se deje sin efecto la resolución dictada que rechazaba el recurso contra la denegación por el Cónsul General de España en Santo Domingo de la inscripción de su matrimonio celebrado el 12 de febrero de 2008 en Santo Domingo (República Dominicana) con D. Candido .

Tras un largo peregrinaje jurídico iniciado en los Juzgados de Lorca el 18 de enero de 2013, pasando por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Murcia, finalmente el asunto fue repartido al Juzgado de Primera Instancia número Tres (Familia número Uno) de Murcia donde se admitió a trámite el 12 de enero de 2016 y se tramitó. Tras dos sesiones de juicio (el 20 de junio de 2016 y el 14 de junio de 2017), se dictó sentencia por la que, con imposición de costas, se desestimaba la demanda que pretendía la nulidad de las resoluciones del Cónsul General de España en Santo Domingo de fecha 22 de septiembre de 2008, que deniega la inscripción en el Registro Civil Consular del matrimonio celebrado en dicha población de la República Dominicana, así como de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 8 de febrero de 2010, que desestima el recurso contra la anterior. En ambas se declara que estamos ante un matrimonio de complacencia, dadas las contradicciones de los contrayentes en la entrevista mantenida ante el citado Cónsul que evidencian que no media real consentimiento ni causa matrimonial, pues ni ha habido convivencia, ni residencia...

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