SAP Barcelona 584/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2017:12208
Número de Recurso59/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución584/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 59/2016

Procedimiento ordinario 943/2014

Juzgado de Primera Instancia nº 3 Manresa

S E N T E N C I A Nº 584/2017

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

MONTSERRAT SAL SAL

ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario 943/2014, seguidos por el Juzgado 1ª instancia 3 de Manresa, a instancias de Luz, Paula y Marcos contra Direct& Quixa Seguros y Reaseguros S.A.U. Y Ramón los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de noviembre de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demana interpuesta por Dña,. Paula, Dña Luz y D. Marcos, representados por el Procurador Miquel Vilalta Flotats y defendidos por el Letrado Jesus Galan Galan, contra D. Ramón y contra Direct & Quixa Seguros y Reaseguros SAU representados por el Procurador Mª Terresa Bofias Alberch y defendidos por el Letrado Xavier Torras Claramunt, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan solidariamente a la Sra. Luz la suma de tres mil seiscientos ochenta y un euros con cincuenta y tres céntimos (3.681,53 euros), al Sr. Marcos la suma de dos mil doscientos cuarenta y cinco euros con veintisiete céntimos (2.245,27 euros) y a la Sra. Paula la suma de tres mil quinientos veinticuatro euros con cincuenta y seis céntimos (3,524,56 euros) debiendo abonar igualmente Direct & Quixa Seguros y Reaseguros S.A.U los intereses previsots en el art. 20 LCS desde la fecha del siniestro y hasta la fecha de consignación respecto d ella cantidad consignada y desde la fecha del siniestro hasta el completo pago por el resto. Y el Sr. Ramón

deberá abonar el interés legal de la cantidad a cuyo pago se la condena desde la fecha de la interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de octubre de 2017,

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Suplente Dª ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Doña Luz, D, Marcos y Dª Paula formularon demanda contra D. Ramón y contra DIRECT 6QUIXA SEGUROS Y REASEGUROS SAU, aseguradora del vehículo marca SSANGYONG con matrícula ....-NQZ .

Dicen los actores que el día 27 de octubre de 2013 sobre las 17,00 horas, circulaban como ocupantes en el vehículo marca SSANGYONG con matrícula ....-NQZ, propiedad de D Marcos y conducido por D. Ramón, por la carretera C-55 de doble sentido de circulación en dirección a Abrera desde Manresa.

Que cuando circulaban a la altura del túnel de Bogunya (Km.16 de a C-55) término municipal de Castellbell i el Vilar, dicho vehículo se salió de la vía por el lado derecho causando con dicha imprudencia el accidente de los demandantes sufriendo diversas lesiones.

En concreto Dª Luz como consecuencia del accidente necesito 108 días de curación para sus lesiones (estuvo 52 días de baja impeditivos y 56 días de baja no impeditivos).

Secuelas : síndrome postraumático cervical ( 4 puntos). Doc, 7 al 16 y en el doc. 17 informe médico emitido por D. Celestino

D. Marcos como consecuencia del accidente necesito 108 días de curación para sus lesiones (estuvo 45 días de baja impeditivos y 63 días de baja no impeditivos).

Secuelas: cervicalgía residual. ( 3 puntos) Doc, 18 al 26 y en el doc. 27 informe médico emitido por D. Celestino .

Finalmente Dª Paula como consecuencia del accidente necesito 136 días de curación para sus lesiones (estuvo 51 días de baja impeditivos y 56 días de baja no impeditivos)

Secuelas: Síndrome postraumático cervical.( 4 puntos) Doc, 28 al 36 y en el doc. 37 informe médico emitido por D. Celestino .

Termina suplicando la cantidad de 8.187,45 euros en relación a Dª Luz ; la cantidad de 7.100,15 euros en relación a Marcos y la cantidad de 9.361,25 euros en relación a Paula en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos a raíz de dicho siniestro más los intereses correspondientes que para la Cia aseguradora serán los del art 20 LCS con imposición de costas.

La demandada contestó la demanda en la que reconoció la mecánica del accidente y la responsabilidad pero alegó la existencia de pluspetición por el alcance de las lesiones que se dicen consecuencia del accidente .

Dice que los tres sufrieron una lesión cervical, por la que formulan reclamación en concepto de días de incapacidad temporal y secuelas, que debe reconducirse a las siguientes cuantía:

La cantidad de 2.621,67 euros en relación a Dª Luz ; la cantidad de 1.414,35 en relación a Marcos y la cantidad de 1.414,35 euros en relación a Paula en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos a raíz de dicho siniestro .

Tampoco está conforme con la imposición a la Cia aseguradora de los intereses del art 20 LCS ni con las costas.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y fija el importe total de la indemnización a percibir por el actor Dª Luz la suma de 3.681,53€, al Sr. Marcos la suma de 2.245,27€ y a la Sra. Paula en la suma de 3.524,56€ debiendo abonar igualmente DIRECT& QUIZA SEGUROS Y RESASEGUROS S.A.U los intereses previstos en el art 20 LCS desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago por el resto. El Sr.

Ramón deberá abonar el interés legal de la cantidad a cuyo pago se la condena es de la fecha de interposición de la demanda.

Contra esta sentencia se alza la demandante por errónea valoración de la prueba

Termina suplicando la cantidad de 2.735,31 euros en relación a Dª Luz ; la cantidad de 3.983,27 euros en relación a Marcos y la cantidad de 3.889,93 euros en relación a Paula en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos a raíz de dicho siniestro más los intereses correspondientes que para la Cía aseguradora serán los del art 20 LCS con imposición de costas.

El actor se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

DECISION DEL TRIBUNAL

Vaya por delante que tratándose de valorar unas lesiones, la cuestión de la determinación de los días en que los demandantes estuvieron lesionados o la de la valoración de las secuelas requieren para su determinación de criterios médicos legales, donde cobra la prueba pericial una gran relevancia.

La regulación actual de la pericial en la LEC, arts. 335 a 352 ), determina que si bien los dictámenes no son vinculantes, sí deben ser objeto de una valoración racional y motivada ( art. 120 CE y 218.2 LEC ), conforme a las reglas de la sana crítica (el juez ha de estar convencido intelectualmente por las argumentaciones del perito, para asumir su dictamen), pero, en definitiva, es un medio de prueba más, sujeto al principio de libre valoración en relación con el criterio de la "valoración conjunta de la prueba": puede el juez - sin perjuicio de examinarlo y analizarlo- prescindir o apartarse totalmente del dictamen pericial (sobre todo si ha sido emitido previamente al proceso) razonando el por qué de esa decisión (por ej., en base a otras pruebas cuyo resultado es incompatible con el dictamen pericial), puede - entre varios - aceptar...

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