SAP Madrid 451/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2017:16907
Número de Recurso396/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución451/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2014/0007885

Recurso de Apelación 396/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 1141/2014

APELANTE: PROMOCIONES DE NAVES HUEDO SL

PROCURADOR D./Dña. RAUL MARTIN BELTRAN

APELADO: D./Dña. Nuria

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

D./Dña. Daniel

PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES PEREZ GARCIA

SENTENCIA Nº 451/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dña. Mª JOSÉ ALFARO HOYS

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Responsabilidad Contractual e Indemnización de Daños y Perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª. Nuria, representada por el Procurador D. Julián Caballero Aguado y asistida de la Letrada Dª. María Pilar Chacón Gómez; de otra, como demandado-apelado D. Daniel, representado por la

Procuradora Dª. María M. Pérez García y asistido del Letrado D. León Miguel Martínez Martínez; y de otra, como demandada-apelante PROMOCIONES DE NAVES HUEDO, S.L., representada por el Procurador D. Raúl Martín Beltrán y asistida de la Letrada Dª. María Teresa Torres Sal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Fuenlabrada, en fecha dieciocho de enero de dos mil diecisiete, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por DOÑA Nuria :

  1. - Debo condenar y condeno a PROMOCIONES DE NAVES HUEDO, SL, a abonar a la demandante la cantidad de 11.079,37 € más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y las costas de la instancia con la salvedad expuesta en el FJco. Cuarto.

  2. - Y absuelvo a DON Daniel de las pretensiones contra él dirigidas, sin pronunciamiento condenatorio sobre las costas soportadas por dicho codemandado.

Y estimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por PROMOCIONES DE NAVES HUEDO, SL:

Debo condenar y condeno a DOÑA Nuria a abonar a la demandante en reconvención la cantidad de 2000 euros más los intereses legales desde a fecha de interposición de dicha demanda reconvencional y las costas derivadas de la misma".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante (PROMOCIONES DE NAVES HUEDO, S.L.), que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día quince de noviembre de dos mil diecisiete .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la apelante Promociones Naves Huedo S.L., codemandada junto con el Arquitecto D. Daniel, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 4 de Fuenlabrada con fecha 18 de enero de 2.017, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por la actora hoy apelada Dª Nuria, con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, la actora, ejercitando acumuladamente las acciones de culpa extracontractual frente a Promociones de Naves Huedo, y la de responsabilidad de la L.O.E. frente a D. Daniel, alegaba, que con fecha 13 de enero de 2.010, suscribió con la primera un contrato para la rehabilitación de su vivienda por importe de 45.000 euros, habiendo pagado hasta la fecha 43.000 euros, siendo encargado de redactar el Proyecto básico el Arquitecto demandado. Que este último, con fecha 3 de julio de

2.010, emitió Certificado de terminación de las obras, aunque no se encontraba visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Albacete. Que habiendo sido la obra ejecutada con defectos, la aseguradora Mapfre, envió un perito (Arquitecto Técnico D. Roman ), que elaboró un dictamen, comprobando dichos defectos que valoró en 11.079,37 euros, por lo que interesaba la condena solidaria de los demandados al pago de dicha cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más los intereses legales y costas.

El codemandado D. Daniel alegó, que el proyecto que redactó no fue un proyecto de ejecución de obra, sino tan solo un proyecto básico, que no permitía la ejecución, proyecto que le había sido encargado por el constructor con la finalidad de obtener la licencia municipal, a cambio del pago de una cantidad ínfima, por lo que no resultaría responsable de la dirección de la obra.

La demandada Promociones de Naves Huedo, opuso con carácter previo la excepción de prescripción de la acción, pues en la misma demanda se acompañaba el documento de que las "obras se encontraban ejecutadas" el 3 de julio de 2.010, por lo que habría transcurrido el plazo de prescripción fijado por el art. 18.1 de la L.O.E . (dos años, desde la producción de los daños) hasta la presentación de la demanda (31 de julio de

2.014), plazo que igualmente habría transcurrido, si se contaba desde la emisión del informe del perito (26 de julio de 2.012). De otra parte, al no tratarse de vicios ruinógenos, no era de aplicación el art. 1.591 de la L.E.C .,

sino solo la L.O.E. En cuanto al fondo, alegaba que las obras fueron modificadas con el consentimiento de la actora, y que hasta la fecha de la demanda, no había tenido reclamación alguna de la demandante.

Formulaba luego reconvención frente a la actora, alegando en esencia, que ella misma había reconocido deber a la constructora la cantidad de 2.000 euros, por lo que interesaba la condena de la misma al pago de dicha cantidad.

En su contestación a la reconvención, la actora alegaba, que habiendo incumplido la demandada el contrato suscrito ( art. 1.544 del C.C .), no venía ella obligada al pago de la cantidad reclamada ( art. 1.124 del C.C .).

La Juzgadora de instancia estimó parcialmente la demanda, condenado a Promociones de Naves Huedo al pago a la actora de la cantidad pedida, más los intereses desde la fecha de presentación de la demanda y costas; y absolvió al codemandado D. Daniel, por apreciación de la excepción de prescripción, aunque no impuso a ninguna de las partes las costas. Finalmente estimó íntegramente la reconvención por la cantidad pedida más los intereses desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional y costas.

TERCERO

En el único motivo de su recurso la apelante denuncia error en la valoración de la prueba, insistiendo en que la acción ejercitada, en el momento de presentar la demanda (31 de julio de 2.014) se encuentra prescrita respecto de ambos codemandados, tal y como se desprende de los mismos documentos que se acompañan con la demanda,...

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