AAP Barcelona 489/2017, 21 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2017:8984A |
Número de Recurso | 844/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 489/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUTO N. 489/2017
Barcelona, a 21 de noviembre de 2017.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
D. Francisco Javier Pereda Gàmez
Dª. M. José Pérez Tormo
Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo n. 844/2017
Jurisdicción Voluntaria n. 173/2013
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 Sant Feliu de LLobregat
Apelante: Fundació Privada Viaclara
Abogado: Jordi Biosca
Procuradora: Ángela Palau Fau
Apelada: María Teresa
Impugnante: Ministerio Fiscal
En fecha 5-4-2017 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Sant Feliu de Llobregat cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto, se aprueban las cuentas de tutor presentadas en autos en fecha 14 de febrero de 2017 presentadas por fundación privada Viaclara respecto del ejercicio 2015. No se aprueban las presentadas respecto del ejercicio 2014.
Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte instante, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21-11-2017.
El Auto apelado deniega la retribución solicitada por la Fundación tutora de la Sra. María Teresa
. Entiende el Auto apelado que no procede la retribución de 1.000 euros respecto al ejercicio 2014 porque ya se fijó la retribución por Auto de 20-7-2016 y respecto a 2015 se deniega por no haberse aportado los gastos de la persona tutelada. En el recurso de apelación se alega que el Auto de 20-7-2016 aprueba las cuentas pero
no se pronuncia sobre retribución y respecto al año 2015 reitera lo manifestado en el escrito inicial alegando en síntesis que el patrimonio de la persona tutelada es suficiente y permite el cobro por parte de la Fundación de una retribución de 2.000 euros, 1.000 euros de 2014 y 1.000 euros de 2015.
Como se recoge en el recurso de apelación y en Auto dictado en el rollo 890/2016 en el que fue parte la misma Fundación sobre la posibilidad de fijar retribución a favor del tutor, los Autos de la Audiencia Provincial de 19-2-2010 y de 22-7-2008 (ROJ: AAP B 1665/2010 - ECLI:ES:APB:2010:1665ª y ROJ: AAP B 8693/2008 -ECLI:ES:AP B:2008:8693A) han establecido que "El Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, Ley 4/2008 de 24 de abril de 2008, ha venido a resolver este tema cuando en su artículo 333.6 "Remuneración de actividades" establece que "Las fundaciones pueden percibir, por razón del servicio que prestan, una remuneración por sus actividades que no desvirtúe el interés general de sus finalidades". La fijación de una remuneración a cargo del patrimonio de una persona incapaz, cuyo patrimonio es suficiente, a favor del tutor, persona jurídica que tiene como finalidad el cuidado y atención de personas incapaces, que debe destinar todos sus recursos económicos a la consecuencia de dicho fin, se entiende que va a redundar en el beneficio solidario de otros...
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