SAP Teruel 21/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA ELENA MARCEN MAZA
ECLIES:APTE:2017:166
Número de Recurso18/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución21/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00021/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO NUMERO 18/2017

ABREVIADO 9/2017

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE TERUEL

S E N T E N C I A nº 21

En la ciudad de Teruel, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por las Ilmas. Sras. Magistradas doña Maria Teresa Rivera Blasco, Presidente Accidental, doña Maria de los Desamparados Cerdá Miralles y doña Maria Elena Marcén Maza, Ponente de la presente resolución, ha visto la causa anotada al margen, seguida por presunto delito contra la salud pública tratándose de sustancias de las que causan grave daño a la salud, contra Carlos José, nacido el NUM000 de 1982, en Santo Domingo - República Dominicana, con DNI NUM001, hijo de Alfredo y de Natalia, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 20 de diciembre de 2016 hasta el 14 de julio de 2017; Benedicto nacido el NUM002 de 1995, en Sabana Grande de Boya -República Dominicana, con NIE nº NUM003, hijo de Doroteo y de Marí Jose, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 20 de diciembre de 2016 hasta el 4 de julio de 2017; Gabriel nacido el NUM004 de 1990 en Santo Domingo - Republica Dominicana, con DNI nº NUM005, hijo de Jaime y Ariadna

, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el 20 de diciembre de 2016 hasta el 17 de julio de 2017; Marcial nacido el NUM006 de 1973 en Santo Domingo - Republica Dominicana, con NIE nº NUM007

, hijo de Porfirio y de Dolores en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el 20 de diciembre de 2016 hasta el 25 de julio de 2017; Segundo nacido el NUM008 de 1997 en República Dominicana, con NIE nº NUM009, hijo de Jose Francisco y de Graciela, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el 20 de diciembre de 2016 hasta el 18 de julio de 2017; Jesus Miguel nacido el NUM010 de 1992, en Santo Domingo - República Dominicana, con NIE nº NUM011, hijo de Alvaro y de Mónica, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el 20 de diciembre de 2016 hasta el 14 de julio de 2017; María Consuelo nacido el NUM012 de 1989 en Santo Domingo - República Dominicana, con NIE nº NUM013, hija de Aurelia, en libertad por esta causa, de la que estuvo privada de libertad desde el 20 de diciembre de 2016 hasta el 22 de marzo de 2017;

Han sido partes en el procedimiento el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; y, los mencionados acusados, representados Carlos José y Jesus Miguel por el Procurador don Andres Barón Galve y asistidos por la Letrada doña Maria Pilar Alda Gil; Benedicto, Gabriel y Segundo por el Procurador don Manuel Angel Salvador Catalán y asistido por la Letrada doña Maria Concepción Lasarte Pérez; Marcial por el

Procurador don Luis Barona Sanchis y asistido de la Letrada doña Ascensión Borque Martin; María Consuelo por la Procuradora doña Juana Maria Galvez Almazan y asisitida por el Letrado don Sergio Asenjo Mendez.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de 1) un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 inciso primero del CP, y de 2) un delito contra la salud pública del art. 368, inciso primero (sustancias que causan grave daño a la salud) del C.P y párrafo segundo. De ellos son responsables criminalmente en concepto de autores del delito 1) los acusados Carlos José Y Benedicto ; del delito 2) son responsables penalmente en concepto de autores los acusados Jesus Miguel, Marcial Y Segundo . Y son responsables criminalmente en concepto de cómplices del delito 1) Gabriel Y María Consuelo .

Concurre la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.7 en relación con el art. 21.2 del C.P en los acusados Carlos José y Benedicto .

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

- A los acusados Marcial, y Segundo la pena de dos años de prisión, a cada uno de ellos.

- Al acusado Carlos José, la pena de tres años de prisión y multa de 600 euros.

- Al acusado Jesus Miguel, la pena de dos años de prisión y multa de 600 euros.

- Al acusado Benedicto, la pena de tres años de prisión y multa de 400 euros.

- A la acusada María Consuelo y al acusado Gabriel, la pena de un año de prisión a cada uno de ellos.

Accesorias y Costas Prorrateadas.

SEGUNDO

Evacuando el trámite de defensa los defensores de las partes, prestaron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal y con la pena solicitada para ellos, ratificándola personalmente los acusados el día veinte de noviembre de de dos mil diecisiete .

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Con motivo de las investigaciones iniciadas por el Grupo de Estupefacientes de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Teruel en torno a los acusados Benedicto, Gabriel y Carlos José, por su dedicación a la distribución de sustancias estupefacientes (cocaína) en la zona de la comarca del Jiloca (principalmente en Calamocha y Monreal del Campo), sucediendo en el ilícito negocio a sus compatriotas investigados y acusados en las Diligencias Previas 540/15, se procedió a la intervención, observación y escucha de las conversaciones telefónicas, así como sus respectivas prórrogas, o ceses, en Autos de fechas 23 de septiembre de 2016, 20 de octubre de 2016, 2 de noviembre de 2016, 25 de noviembre de 2016, 7 de diciembre de 2016, y 16 de diciembre de 2018, de los siguientes terminales de telefonía móvil:

- Móvil NUM014, del que era usuario el encausado Benedicto .

- Móviles NUM015, NUM016, NUM017, y NUM018, de los que era usuario el encausado Efrain, alias Culebras .

- Móvil NUM019, del que era usuario el encausado Carlos José .

- Móvil NUM020, del que es usuario el encausado Carlos, alias Corretejaos .

- Móvil NUM021, del que es usuario el encausado Marcial .

- Móvil NUM022, del que es usuario el identificado como Federico .

Desde el inicio y en el transcurso de tales intervenciones telefónicas se pudo comprobar que el acusado Efrain se estaba dedicando a la distribución y venta de sustancias estupefacientes, cocaína, tanto en las inmediaciones de su domicilio como en el local por él regentado, bar NOHA, y en otros bares de ambiente dominicano, realizando los contactos previos a la venta por vía telefónica en los que utilizando un lenguaje encubierto para referirse a la sustancia objeto de transacción ( vainas, pantalones, arrocito blanco, acta de nacimiento, llaves, papelitos...) concertaba las citas para la entrega con los compradores consumidores, entre los que se encontraban Felicisima .

En el negocio de la venta y distribución de cocaína, el citado acusado contaba con la directa colaboración del también acusado Carlos, quien se ocupaba de la venta al menudeo de la cocaína en Calamocha, utilizando

igualmente los contactos telefónicos para concertar las citas y cantidades con los consumidores, refiriéndose a la cocaína con vocablos tales como cervezas, medio, entero, pollo, papeletas, cortado, lo mismo de ayer,... y realizando las entregas en diferentes lugares de Calamocha como las inmediaciones de los supermercados El Árbol o el Día, en el bar Latino o en el Casino, detectándose a lo largo de la investigación varias ventas y entregas de cocaína a Felicisima, Juan, Nemesio, Santos, Jose Ramón, Jesús Manuel, Pablo Jesús o Alfonso, quienes pagaban cincuenta o sesenta euros por gramo.

Además de su colaboración en la venta al menudeo, el acusado Carlos se ocupaba también de los desplazamientos a Madrid con el fin de adquirir cocaína para su posterior distribución; En dichos desplazamientos recurrían al...

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