SAP Valencia 710/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2017:5701
Número de Recurso1454/2017
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución710/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2017-0004898

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 001454/2017- Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000210/2017

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 710/17

En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete

El Ilmo. Sr. SALVADOR CAMARENA GRAU, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE VALENCIA y registra¬dos en el mismo con el numero 000210/2017, sobre delito de usurpación de bienes inmuebles, correspondiéndose con el rollo numero 001454/2017 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Consuelo, y en calidad de apelados, SAREB SA y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "La entidad denunciante Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la re- estructuracíón Bancaria S.A. (Sareb) ostenta en el Registro de la Propiedad la titularidad de dominio sobre la finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 16 de Valencia, correspondiente a vivienda sita en Valencia, en la AVENIDA000 nº NUM001, puerta NUM002 . Dicho inmueble, a fecha de h oy, y desde octubre de 2016 se halla ocupado por la acusada Consuelo

, sin haber comunicado ni obtenido autorización para ello de la entidad propietaria".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Debo condenar y condeno a Consuelo, como autora responsable de un delito leve de ocupación de bien inmueble, a la pena de MULTA DE TRES MESES CON CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago por insolvencia, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Le condeno asimismo, como responsable civil a que en el improrrogable plazo de treinta días desaloje el inmueble dejándolo libre y expedito a disposición de su propietaria, con apercibimiento en otro caso de poder incurrir en delito de desobediencia y de procederse lanzamiento forzoso del mismo".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo (entrada 17.10.2017, estudio 17.11.2017).

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso, en esencia, se plantea que no existe dolo pues pensaba que quien dice que le alquiló el piso era el propietario, por eso solicita la absolución. El MF solicita la confirmación.

SEGUNDO

El nivel de control de las decisiones condenatorias no es el mismo que el de las sentencias absolutorias. En ese sentido la STC 184/2013 señala que : "Lo único que no puede admitirse es la invocación la STC 167/2002, de 18 de septiembre, para negar el derecho al recurso frente a la condena penal impuesta en primera instancia. Precisamente en esa misma Sentencia el Pleno del Tribunal dispuso que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo. ". Previamente indicaba "Olvida sin embargo que, frente a esa tipología de casos, en el presente asunto el apelante solicitaba en aquel motivo del recurso su propia absolución, y que nuestra jurisprudencia no veda, como se ha visto, dicha valoración probatoria cuando se trata de Sentencias condenatorias en primera instancia,...

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