SAP A Coruña 401/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2017:2620
Número de Recurso353/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución401/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00401/2017

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15061 41 1 2016 0000438

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000353 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000347 /2016

Recurrente: Angelina

Procurador: MARIA DEL CARMEN PENA BLANCO

Abogado: JAIME LUIS BOUZA LOPEZ

Recurrido: Eugenio, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA YOLANDA BORRAS VIGO,

Abogado:,

S E N T E N C I A

Nº 401/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000347 /2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000353 /2017, en los que aparece como parte reconvenido-apelante, Angelina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN PENA BLANCO, asistido por el Abogado D. JAIME LUIS BOUZA LOPEZ, y como parte reconviniente-apelada, Eugenio, representado en primera instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA YOLANDA BORRAS VIGO, MINISTERIO FISCAL, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE DIRECCION000 de fecha 27-3-17. Su parte dispositiva literalmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda principal presentada por la procuradora Dña. Carmen Pena Blanco, en nombre y representación de DÑA. Angelina, y la demanda reconvencional presentada por la procuradora Dña. María Yolanda Borrás Vigo, en nombre y representación de D. Eugenio, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por DNA. Angelina y D. Eugenio con todos los efectos previstos en la Ley, debiendo regirse en adelante tal situación por las medidas siguientes:

  1. - La patria potestad se ejercerá por ambos progenitores.

  2. - La guarda y custodia del hijo menor de edad será compartida por el padre y por la madre, dividiéndose los períodos de custodia compartida por semanas alternas, desde las 20:00 horas del domingo que será recogido por el padre en el domicilio de la madre hasta el domingo próximo a las 20:00 horas que será recogido por la madre en el domicilio paterno, además el miércoles el progenitor que no tenga esa semana la custodia del menor lo recogerá a la salida del colegio y lo restituirá a las 20:00 horas en el domicilio del progenitor que tenga la custodia del menor esa semana, y los períodos de vacaciones escolares pasará la mitad de ellos el menor con cada progenitor.

Los períodos de vacaciones serán los siguientes:

-Vacaciones de verano, desde que finalice el colegio en el verano hasta que comience el curso en septiembre, se dividirán en dos períodos iguales, correspondiéndole a la madre elegir en los años pares y al padre en los años impares en cual de los períodos el menor estará con ellos.

-Vacaciones de Semana Santa, se dividirán igualmente en dos períodos de vacaciones escolares, 'pudiendo elegir la madre en los años pares y al padre en los años impares en cual de los períodos disfrutarán de la compañía del menor.

-Vacaciones de Navidad, se dividirán igualmente en dos períodos, comenzando el primer período desde el inicio de las vacaciones hasta el 31 de diciembre a las 12:00 horas, y el segundo período desde el 31 de diciembre a las 12:00 horas al día anterior al inicio del colegio a las 12:00 horas, en los años pares elegirá la madre el período que quiere estar con SU hijo y en los años impares el padre.

-El resto de festivos el menor estará en compañía de aquel de los progenitores con el que le corresponda estar esa semana. -El día de la madre el menor lo pasará con ésta, independientemente a quien le corresponda en esa semana y el día del padre igualmente estará en la compañía del padre aunque ese día no le correspondiera por ser la semana que disfruta con la madre, en ambos casos, aquel progenitor que se encuentre de santo, recogerá al menor en el domicilio correspondiente a las 12:00 horas y a éste será devuelto a las 20:00 horas en el caso de ser otro al que le corresponda la estancia.

  1. Cada progenitor asumirá los gastos del menor durante el tiempo que éste conviva con ellos.

    En cuanto a los gastos extraordinarios, serán abonados por mitad entre ambos progenitores, previo acuerdo, o en su defecto, autorización judicial, y comprenderán los gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o mutua médica privada, las actividades extraescolares y aquellos otros gastos imprevistos que se presentan de forma súbita o inopinada al margen de los gastos ordinarios y por cuya imprevisión sobre su acaecimiento se aúna la necesidad de hacer frente a los mismos en beneficio o interés de los menores.

  2. Se entregará a DÑA. Angelina el coche Seat León y la bicicleta de montaña de marca GIANT.

  3. El préstamo suscrito con el Banco Pastor por D. Eugenio y DNA. Angelina en fecha 21 de agosto de 2014 por importe de 5.000,00 euros y cuya cuota es de 156,56 euros al mes será abonado por mitad por ambos.

    No se efectúa expreso pronunciamiento acerca de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de doña Angelina interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, que declaró la disolución del matrimonio por divorcio, sin que este pronunciamiento atinente al estado civil sea objeto de impugnación, de manera que ha devenido firme, teniendo aquél como fundamento la atribución de la guardia y custodia del hijo de los litigantes, Juan Carlos, nacido el NUM000 de 2009, dado que pretende se le atribuya la guarda y custodia exclusiva del menor, estableciendo a favor del padre, don Eugenio, un régimen de visitas amplio, dado que la sentencia recurrida acordó la custodia compartida; de forma subsidiaria, mantiene su discrepancia con el pronunciamiento 3º de la resolución apelada, que acuerda que cada progenitor asumirá los gastos del menor durante el tiempo que éste conviva con ellos, y los gastos extraordinarios por mitad, al estimar que la diferencia de ingresos económicos periódicos de los litigantes, debe conllevar que se fije en concepto de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre, una pensión de 230 euros mensuales, y los gastos extraordinarios por mitad, con inclusión en estos los de inicio del curso escolar y los libros dada su cuantía y necesidad; se pide en el recurso, que la tarde del día entresemana (miércoles) fijado a favor del progenitor que no le corresponda estar con el hijo esa semana se extienda su duración hasta la mañana siguiente a la hora de entrar en el colegio o para el caso de que el jueves fuese festivo se entregue al niño a las 10;30 horas en casa del otro progenitor; por último, se interesa que el crédito concertado para la compra de una motocicleta, Honda CBR 1000, que disfruta de la misma don Eugenio, cuya cuota mensual es de 156,56 euros, lo satisfaga éste último, y no ambos por mitad, tal como se dispuso en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Reclama la madre la guarda y custodia exclusiva a su favor del hijo, Juan Carlos, en la actualidad tiene 7 años de edad, si bien su cumpleaños es el día 28 de este mes de noviembre, y mantiene que el padre es una persona despreocupada respecto de su hijo, no teniendo realmente voluntad para cuidarlo, y que concurre un enfrentamiento entre los padres, habiendo recurrido el auto de sobreseimiento provisional dictado en la diligencias previas 252/16, no siendo pues el archivo definitivo.

Ahora bien, debemos tener en consideración que no acredita la recurrente la interposición del recurso contra el auto de archivo por sobreseimiento provisional de las diligencias penales. En las actuales circunstancias, podemos estimar que la situación de confrontación ha desaparecido, una vez superada la situación de ruptura del matrimonio, cuando los dos tienen nueva relación de pareja, viviendo de alquiler en DIRECCION000 a una distancia escasa de unos 200 metros, lo que facilita de enorme manera el sistema establecido en la sentencia apelada, y podemos deducir que las partes pueden llegar al dialogo y acuerdos en interés y beneficio del hijo común, máxime cuando ambos progenitores cuentan con las habilidades precisas para asumir la atención y cuidado del hijo, así como con apoyo familiar para la ayuda y colaboración en su cuidado, los respectivos abuelos...

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    ...en un nivel, al menos, similar al que disfrutaba durante la normalidad de la convivencia de sus progenitores". Y la SAP de A Coruña nº 401, de 23 de noviembre de 2017, indica que ".....que la mayor capacidad de los progenitores permitirá que sus hijos gocen de un mejor status económico, de ......

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