SAP Madrid 500/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
ECLIES:APM:2017:16085
Número de Recurso47/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución500/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENDIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28º (de lo mercantil)

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0047570

Rollo de apelación nº 47/2016

- Materia : Derecho concursal, impugnación del informe, Inventario de la masa activa.

- Ó rgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

- Autos de origen : Incidente Concursal 221/2015 de Concurso 872/2014

- Parte Apelante : D. Teofilo Y OTROS

Procurador/a: D. Eulogio Paniagua García

Letrado/a: D. Antonio M. Alcalá Solas

- Parte Apelada : BLAS INFANTE, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA

Procurador/a: D. Jorge Pérez Vivas

Letrado/a: D. Eduardo Sánchez Gómez

- Parte Apelada : Administración Concursal de BLAS INFANTE SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA.

SENTENCIA nº 500/2017

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Gregorio Plaza González

D. Pedro María Gómez Sánchez

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 17 de noviembre de 2017.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 47/2016, los autos de Incidente Concursal 221/2015, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución, no personándose en esta instancia la Administración concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada a instancia de D. Teofilo y OTROS, representados por el Procurador S. Paniagua García y asistida de Letrado desconocido y no identificado; contra la concursada BLAS INFANTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, declarada en concurso en proceso Nº 872/14 de éste Juzgado, no comparecida en el presente incidente ; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada mercantil, quien actúa a través del administrador D. Juan Pablo ; debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas; sin hacer imposición de las costas."

(2).- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante y evacuado el traslado correspondiente se presentaron escritos de oposición por la concursada BLAS INFANTE SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA y por la Administración Concursal; elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 16 de noviembre de 2017.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia en primera instancia.

(1).- Pretensión inicial de la parte actora . Por parte de Teofilo Y OTROS, en su condición de acreedores, se interpuso demanda de Incidente concursal para la impugnación del Informe de la Administración Concursal del concurso del deudor BLAS INFANTE SCOOPM. En tal demanda se deducían, sucintamente expuestas, las siguientes pretensiones:

(i).- Se condene a la Administración Concursal a la modificación del Inventario de la masa activa, para la supresión de la partida referida a deudores financiadores pendientes de cuantificar, y de la partida de deudores varias por importe de 387.760€.

(ii).- Todo ello, con imposición de costas a la parte contraria.

(2).- (Alegación fáctica) Dichas peticiones deducidas se fundamentan, en resumen, en la siguiente argumentación:

(i).- BLAS INFANTE SCOOPM se integró en una UTE para la adquisición de los terrenos destinados a promoción de vivienda protegida.

(ii).- En dicha UTE se encontraban también la entidad G&S Galvez Gesein SL, cuyo objeto social de la promoción inmobiliaria, pero actuaba como gestora de la cooperativa, y Construcciones Cubo SA, la constructora. El arquitecto del proyecto es a su vez el administrador único de la citada gestora.

(iii).- Los cooperativistas se adhirieron a la cooperativa para la adquisición de un vivienda en régimen de protección oficial, con una plaza de aparcamiento y trastero, con un primer contrato denominado de adjudicación de vivienda.

(iv).- Posteriormente, durante el proceso constructivo, resultó un exceso de edificación, con más locales de los previstos y plazas de aparcamiento, lo cual tenía una finalidad claramente especulativa por parte de las otras entidades integrantes de la UTE.

(v).- Respecto de tales locales y plazas de aparcamiento se firmó por los cooperativistas un segundo contrato, denominado de adjudicación de partes proporcionales sobre ellos. La única posibilidad para ellos de viabilizar la obtención de su vivienda fue firmar tales contratos, en los que se comprometían a nuevos desembolsos para la adquisición de tales cuotas partes indivisas, lo que supuso una forma de financiación extra para el proyecto edificativo.

(vi).- Y de hecho, no se les adjudicó realmente cuota alguna, sino un derecho de participación llegado el caso de venta de tales inmuebles a terceros.

(vii).- Ello supone una simulación contractual, y quebranta las disposiciones relativas al estatuto de socio de la LCOOPM.

(3).- Oposición de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL . En el litigo del que trae causa el presente recurso de apelación, la Administración Concursal, en su contestación a la demanda, instó la plena desestimación de la demanda, para lo que, en resumen sucinto, alegó que:

(i).- El exceso de edificación resultó de la adjudicación a BLAS INFANTE SCOOPM de la parcela correspondiente a la reordenación parcelaria, la cual tenía un mayor índice de edificabilidad que el proyectado.

(ii).- Los socios cooperativistas conocían dicho hecho, y que la única forma de llevar a cabo el proyecto era asumir el coste de financiación de los locales y plazas extras de aparcamiento, el cual se recuperaría llegado el caso de venta de los mismos a terceros.

(iii).- Ello fue hecho con pleno conocimiento de los cooperativistas, quienes hubieran tenido oportunidad de darse de baja, con devolución total de sus aportaciones.

(iv).- No existe ni simulación de contrato ni infracción legal alguna.

(4).- Sentencia recurrida . Por el Juzgado Mercantil Nº 6 de Madrid se dictó Sentencia en fecha de 28 de abril de 2015, con el contenido del Fallo siguiente:

(i).- Se desestima íntegramente la demanda de Teofilo Y OTROS.

(ii).- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

(5).- (Fundamento) Para ello, la Sentencia se basa esencialmente en las siguientes conclusiones:

(i).- No es objeto del Incidente de impugnación del Informe lo relativo a las menciones sobre la causa de la insolvencia.

(ii).- Los socios aparecen vinculados por el segundo contrato, mediante el que adquieren las partes alícuotas de los inmuebles resultantes del exceso de edificación, y deben hacer frente a los desembolsos allí comprometidos.

(iii).- Como eran inmuebles de futura edificación, solo de forma impropia puede hablarse de con ello financien tal construcción.

Objeto del recurso de apelación .

(6).- Apelación . Por parte de Teofilo Y OTROS se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 6 de Madrid, en el que insta la revocación de la misma y la estimación de los pedimentos de su demanda.

Para ello, el recurso de apelación se sustenta, resumidos a los meros efectos de enmarcar el debate, ya que más adelante se desarrollarán por separado, en los motivos siguientes:

(i).- Error en la valoración de los hechos, ya que se debía apreciar la simulación contractual y el fraude de ley en los contratos de adjudicación de cuota parte proporcional.

(ii).- Error en la aplicación del Derecho, ya que se debía apreciar la infracción del art. 61 LCOOPM.

(iii).- Error en la aplicación del Derecho, respecto a la aplicación de la jurisprudencia sobre responsabilidad por deudas sociales de socios cooperativistas.

(7).- Oposición al recurso . Por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL del concurso de BLAS INFANTE SCOOPM del se presentó escrito de oposición a la apelación, en el que instó la confirmación de la resolución recurrida. Para ello, esa parte se reiteró sustancialmente en lo expuesto en su contestación a la demanda.

Motivo primero: error en la valoración de la prueba, sobre simulación del contrato y fraude de ley en el mismo.

(8).- Formulación del motivo . Indica el recurso de Teofilo Y OTROS que la Sentencia apelada yerra en la valoración de prueba, puesto que debió excluir del Inventario de la masa activa del...

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