SAP Barcelona 627/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2017:11854
Número de Recurso270/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución627/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120128259757

Recurso de apelación 270/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1294/2012

Parte recurrente/Solicitante: Victorio

Procurador/a: Gloria Zaragoza Formiga

Abogado/a:

Parte recurrida: Visitacion, Almudena

Procurador/a: Melania Serna Sierra

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 627/2017

Lugar: Barcelona

Fecha: 24 de noviembre de 2017

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. Antonio RECIO CORDOVA, Dª Amelia Mateo Marco y .Dª Isabel Adela GARCIA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1294/12, interpuesto contra la sentencia dictada el día 6 de noviembre de 2015 en el procedimiento nº 1294/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona en el que es recurrente D. Victorio y apelados Dª. Visitacion y Dª. Almudena y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " Desestimo íntegramente la demanda en cuanto a la demandada Visitacion y estimo en parte la demanda en cuanto a Almudena condenándola al pago de la cantidad de 122.509,45 euros a

Victorio, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Seimponen a la actora las costas derivadas de dirigir la demanda contra la Sra. Visitacion, y no se hace imposición de costas derivadas de dirigir la demandacontra la Sra. Almudena ."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrado/a Ponente Dª Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Victorio interpuso demanda frente a Doña Visitacion y Doña Almudena en reclamación de la cantidad de 312.790,11 €.

Alegó el actor, en síntesis, en su demanda, que el día 15 de mayo de 2008, actuando en nombre y representación de LOGISTICA RESIDENCIA Y VIVENCIAL, S.L., prestó a las demandadas la cantidad de 120.000 €, suscribiendo al efecto el contrato privado que aportó. El préstamo fue perfeccionado mediante la entrega de cuatro cheques por importe de 90.000 €, más la entrega en efectivo de 30.000 €, y era reembolsable sin intereses siempre que se efectuara la devolución antes del día 15 de agosto de 2008. De no ser devuelto, el capital prestado devengaría mes a mes, hasta el momento de la devolución, el interés establecido por las entidades monetarias más ocho puntos. Para asegurar el cumplimiento del contrato las ahora demandadas concedieron garantías inmobiliarias y como garantía real, tres letras de cambio, por importe de 40.000 € las dos primeras. Aunque la reclamación no se fundamente ni en la ejecución de la garantía real ni en la reclamación de las letras de cambio, las mismas son un claro reconocimiento de deuda de que les fueron entregados los 120.000 €. La sociedad LOGÍSTICAS RESIDENCIAL Y VIVENCIAL le cedió a él el crédito que ostentaba frente a las demandadas, en escritura que aportó. Llegada la fecha de devolución del préstamo sin intereses, no se devolvió, y la entidad bancaria no hizo efectivas las letras por falta de liquidez, por lo que en la actualidad se adeuda en su integridad, más los intereses pactados, al tipo del interés legal del dinero más 8 puntos, 192.790,11 €, hasta el día 15 de septiembre de 2012, en total, 312.790,11 €, que reclama.

La demandada, Doña Visitacion se opuso a la demanda, mientras que Doña Almudena fue declarada en rebeldía.

Alegó la codemandada, en síntesis, en su contestación, que si bien admitía la existencia de un contrato de préstamo entre ella y el actor, en representación de la mercantil que luego se lo cedió, no admitía ni las cantidades ni las garantías que se decían en la demanda. Añadió que carecía de relación económica o social con la otra codemandada, ya que cada una concertó un contrato de préstamos distintos y autónomos, pero se extendieron en un único documento porque el prestador trató de extender la garantía que ella aportaba al préstamo suscrito por la Sra. Almudena, imponiéndole esa condición para otorgarle a ella el préstamo. Ambas pasaban por una situación económica muy apurada y a través de un tercero, conoció al demandante que ejercía de prestamista, quien accedió a prestarle la cantidad de 30.000 €, si bien el acuerdo sobre los intereses fue la de manifestar recibida una cantidad adicional de 7.000 €, que en ningún momento fueron percibidos. De ahí que se trate de concretar ese préstamo en la cantidad de 37.000 € que figura en uno de los cheques entregados y que no tiene constancia de haber cobrado. Esa situación de angustia económica fue la que le llevó a aceptar como libradas dos letras de cambio que constituirían la garantía real de los dos préstamos, que tuvo que firmar de forma obligada porque la otra prestataria carecía de bienes. Alegó además la nulidad del contrato por ser los intereses reclamados usurarios, y además por dejarse en indeterminación el porcentaje aplicable.

El actor contestó la alegación de nulidad del contrato.

Alegó, en síntesis, que la demandada no hacía referencia a ningún fundamento de derecho para deducir en base a qué pretendía la nulidad del contrato. Sostuvo la prescripción de la acción de nulidad en virtud del art. 1301 CC . Alegó, además, que la demandada había recibido diversos préstamos de diversas entidades bancarias, como administradora y socia de ZICAT 2005, S.L., según resultaba de la sentencia dictada en una causa penal seguida contra ella. Negó que pudieran considerarse las cláusulas del contrato abusivas, ya que él no era empresario, ni la codemandada consumidora, y las cláusulas habían sido negociadas. Los intereses pactados eran moratorios, y no retributivos, y su única finalidad era disuadir y/o sancionar la devolución a largo plazo del mismo, por lo que no eran desproporcionados. Y, por último, reiteró que ambas demandadas dispusieron de la cantidad objeto del préstamo y quedaron obligadas solidariamente a su restitución.

La sentencia de primera instancia razona que Doña Visitacion intervino en el contrato de préstamo en representación de la...

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