SAP Sevilla 413/2017, 6 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO |
ECLI | ES:APSE:2017:2159 |
Número de Recurso | 6446/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 413/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
or17-6446
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 577/14
Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Ecija
Rollo de Apelación: 6446/17-A1
SENTENCIA Nº 413/17
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a 6 de noviembre de 2017.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 577/14 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ecija en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jesús y Dª Paulina contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 15 de marzo de 2017 .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ecija se dictó sentencia de fecha 15 de marzo de 2017, que contiene el siguiente
FALLO
"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Paulina y D. Jesús,
representados por el/la Procurador/a D/ña. Vicente Silva Arroyo, con asistencia letrada de D/ña. Begoña Martínez Bartolomé, contra Dña. María Rosa, D/ña. Bernarda, y Dña. Estibaliz, demandadareconviniente, representada por el/la Procurador/a D/ña. Diana Mª Marín Martínez, con asistencia letrada de D/ña. José Manuel Rodríguez Rosa; y contra COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Severino, en rebeldía procesal, DECLARANDO NO HABER LUGAR A LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS EN SU CONTRA; ; y debo ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA REVONCENCIONAL, DECLARANDO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA 16 DE MARZO DE 2011 POR INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPRADORES, debiendo la parte actora-reconvenida estar y pasar por dicha declaración, con la consiguiente pérdida de las arras penitenciales por parte de estos .
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y
1.- En el caso que nos ocupa, se ejercita, en la demanda por la parte actora y en la reconvención por la parte demandada, acción declarativa de resolución del contrato de compraventa de la finca urbana, sita en Écija en CALLE000 NUM000, finca registral NUM001, que les unía, de 16 de marzo de 2011, si bien cada parte imputa dicha resolución al incumplimiento de la contraria, con el fin de obtener una ventaja económica al aplicar la clausula del contrato conteniendo unas arras penitenciales, perdiendo la parte compradora lo entregado a cuenta y la vendedora, en su caso, devolviendo el doble de lo recibido.
-
- La sentencia recurrida declara la resolución contractual, estableciendo que es imputable al incumplimiento por parte de los compradores, condenándoles a perder las cantidades entregadas, como es de ver en los antecedentes de esta resolución.
-
- Frente a ese pronunciamiento estimatorio de la reconvención se alza la parte actora, vencida en juicio, mediante el presente recurso de apelación.
1.- Dicho recurso ha de estimarse en parte, pues de los diversos aplazamientos e incumplimientos y requerimientos no atendidos, descritos en la sentencia recurrida, lo que queda acreditado de una...
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ATS, 14 de Octubre de 2020
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