SAP Santa Cruz de Tenerife 372/2017, 3 de Octubre de 2017

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2017:3123
Número de Recurso35/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución372/2017
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EC

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000035/2017

NIG: 3803843220160003411

Resolución:Sentencia 000372/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000724/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Interviniente R-27/17 R-27/2017

Acusado Romeo Fernando Comenge Acosta Katya Lorena Ruiz Casal

Acusado Jesús Carlos Fernando Comenge Acosta Katya Lorena Ruiz Casal

Acusador particular Casimiro Antonio Manuel Padilla Gonzalez Miguel Angel Ojeda Estevez

Víctima Paulina

SENTENCIA

Ilmos Srs.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE

Dª. ESMERALDA CASADO PORTILLA ( Ponente)

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife a 3 de octubre de 2017

Vista en nombre de S.M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado número 724/2016, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de esta capital, Rollo de Sala 35/2017 por delito de lesionescontra D./Dña. Romeo y Jesús Carlos, nacido el NUM000 de 1982 y NUM001 de 1989, hijos de D. Leovigildo y de Dña. Claudia, naturales de BOLIVIA, con domicilio en CALLE000, NUM002 NUM003 Santa Cruz de Tenerife y CALLE001, NUM004 NUM005 Santa Cruz de Tenerife, con Nº Extranjero (NIE) y DNI núm. NUM006 y NUM007, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y los acusados de anterior mención, representados por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. KATYA LORENA RUIZ CASAL y defendidos por el Letrado D./Dña. FERNANDO COMENGE ACOSTA . Acusación Particular Casimiro representado por el Procurador/a de los Tribunales D MIGUEL A. OJEDA ESTEVEZ y defendido por el Letrado D. ANTONIO MANUEL PADILLA GONZÁLEZ, siendo ponente D./ Dña. ESMERALDA CASADO PORTILLA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado, por presunto delito lesiones dando lugar a la incoación de diligencias previas 724/2016.Practicadas las oportunas diligencias el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y las Defensas formularon escrito de conclusiones provisionales. Remitida la causa a esta Audiencia Provincial se señaló para la celebración del Juicio Oral el pasado 26 de septiembre de 2017 el cual tuvo lugar con asistencia de las partes, practicándose las pruebas propuestas con el resultado que obra en el acta al efecto extendida por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia y en el soporte audiovisual incorporado al presente rollo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150,parrafo 1º del CP,y, en segundo lugar, un delito de lesiones imprudentes del art. 152,1, del Código Penal respecto a las lesiones sufridas por Paulina

.Del primer delito son autores ambos acusados y Jesús Carlos es autor del segundo delito. Concurriendo la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de embriaguez del art. 21.2 del Código Penal . Se interesa por las lesiones del art. 150, la pena de tres años de prisión para cada acusado, INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE LA CONDENA, PROHIBICIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR EL MISMO TIEMPO. Costas. Conforme a lo previsto en el artículo 57 y 48 del Código Penal solicita por tiempo de CINCO AÑOS, de las siguientes prohibiciones:

  1. La de aproximación, a distancia inferior a 500 metros a Casimiro o a su domicilio o su lugar de trabajo

  2. La de que se comunique con él por cualquier medio.

Asimismo conforme a lo previsto en el artículo 57 y 48 del Código Penal procede acordar a ambos encausados la prohibición de acudir al Bar Garajonay sito en la Avenida San Sebastián nº 62 de esta capital por tiempo de TRES AÑOS.

En cuanto al delito b), se interesa la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Solicita que los acusados indemnicen a Casimiro en la cantidad de 8600 (8 puntos estéticos) euros por las secuelas residuales causadas a consecuencia de los hechos y en la que se determine en ejecución de sentencia hasta la completa curación de las mismas mediante la reparación odontológica, tras la ampliación del informe pericial interesado por otrosi, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC .

El encausado Jesús Carlos indemnizará a Paulina en la cantidad de 17137 euros (15 puntos estéticos) por las secuelas producidas a consecuencia de los hechos y en la cantidad de 900 euros por los 12 días incapacitantes

La Acusación eleva a definitivas sus conclusiones, por las que califica los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del CP con la agravante de abuso de superioridad, solicitando la pena de 5 años de prisión para cada uno de los acusados, accesorias y costas y la de aproximación, a distancia inferior a 500 metros a Casimiro o a su domicilio o su lugar de trabajo y la de que se comunique con él por cualquier medio por tiempo de cinco años. Solicita que los acusados indemnicen a su representado en la cantidad de

12.000 euros por las secuelas, añadiendo que se condene al pago de la reposición de las piezas dentarias de su defendido que se determinará en ejecución de sentencia.

TERCERO

La defensa de Romeo y Jesús Carlos elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que solicitaba la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 22:30 horas del día 21 de marzo de 2016 Romeo y Jesús Carlos ambos mayores de edad, el primero con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y el segundo sin antecedentes penales, se encontraban en el interior del bar Garajonay sito en la calle San Sebastián nº 62 de esta capital, manteniendo una discusión,por motivos que se desconocen, con Casimiro .

En el local también se encontraba Paulina, amiga de Casimiro, quien al darse cuenta que los hermanos Jesús Carlos Romeo forcejeaban con éste, intentó separar a los contendientes, momento en el cual recibió un golpe en la frente con un taburete del bar, sin que haya podido precisarse quien blandía en el momento del golpe el referido objeto.

En un momento de la disputa Romeo y su hermano Jesús Carlos sacaron del local a Casimiro, y ya en la calle ambos comenzaron a propinarle puñetazos en la cara .

A consecuencia de los golpes recibidos por los hermanos Jesús Carlos, Casimiro sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en dorso nasal y labio inferior, fractura de huesos propios nasales, contusión ojo derecho, las cuales han requerido para su curación de tratamiento médico consistente en exploración física, reposo, pruebas complementarias, curas locales, analgésicos y antiinflamatorios, tardando en curar, de las lesiones 25 días, siendo 13 impeditivos para sus actividades habituales. No necesitando días de hospitalización.

Asimismo sufrió la pérdida del incisivo medial superior izquierdo e incisivo lateral superior izquierdo (piezas 21 y 22), que necesitarán para su curación tratamiento odontológico para la colocación y reparación de la dentadura, restándole como secuelas físicas postraumáticas:

-pérdida de 2 piezas dentales (el incisivo medial superior izquierdo y el incisivo lateral superior izquierdo, las pieza 21 y 22), valorables en 2 puntos, que, por su situación, origina un perjuicio estético moderado, valorable de 7-12 puntos en grado bajo, susceptible de ser restituido una vez que se repare la dentadura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del CP .

Conforme a la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo desde el acuerdo no jurisdiccional para unificación de criterio adoptado el 19 de abril de 2002 se consideró que: la pérdida de incisivos u otras piezas dentarias ocasionada por dolo directo o eventual es ordinariamente subsumible en el art. 150 . Criterio que admite sin embargo modulaciones en supuestos de menor entidad, en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima, así como a las posibilidades de reparación accesible con carácter general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado; esta posibilidad de modulación viene justificada por la pena establecida para este delito, en el que la deformidad se equipara a la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, que por lo general suele ser irreemplazable o muy difícil de suplir, a diferencia de lo que ocurre en el caso de las piezas dentarias, lo que aconseja excluir aquellos supuestos de menor entidad.

La jurisprudencia de la Sala II del Tribunal Supremo con posterior al acuerdo citado, ha estimado la inaplicabilidad del concepto de deformidad, no obstante la pérdida de piezas dentarías en las SSTS. 577/2002 de 14.5 EDJ2002/16908, 1079/2002 de 6.6 EDJ2002/22491, 1534/2002 de 18.9 EDJ2002/35946, 158/2003 de 15.9 EDJ2003/110607, 639/2003 de 30.4, 1270/2003 de 3.10 EDJ2003/130303, 1357/2003 de 29.10 EDJ2003/127683, 546/2004 de 30.4 EDJ2004/44638 .

En otros casos ha estimado la procedencia de aplicación del art. 150 CP . Así SSTS. 127/2003 de 5.2 EDJ2003/3230, 510/2003 de 3.4 EDJ2003/6668, 979/2003 de 3.7 EDJ2003/80511, 1588/2003 de 26.11 EDJ2003/209341, auto 23.12.2004 EDJ2004/240781, y 17.2.2005 EDJ2005/14180que incluyen dentro del concepto de deformidad la perdida de un diente incisivo, porque se ha entendido que la ausencia sobrevenida de una de tales piezas dentarías altera...

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