SAP Alicante 21/2018, 16 de Enero de 2018

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2018:462
Número de Recurso446/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución21/2018
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 446 (M-175) 17

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 487/15

JUZGADO de lo Mercantil num. 2 Alicante

SENTENCIA Nº 21/18

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual (Ponente)

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de enero del año dos mil dieciocho

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario Propiedad Intelectual, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante con el número 487/15, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, las mercantiles NH Hoteles Group SA., y NH Hoteles España S.A., representados en este Tribunal por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigidos por el Letrado Dª. Rocío García de Santiago; y como parte apelada las mercantiles demandantes, RTL Televisión GMBH y RTL Disney Fernsehen GMBH & CO. KG, representadas ante este Tribunal por el Procurador Dª. Amanda Tormo Moratalla y dirigidas por el Letrado D. Diego Solana Giménez, que ha presentado escrito de oposición e impugnación de la sentencia, a la que ha hecho oposición la parte apelante.

La co-demandada, Inversiones Concreto S.L., que no se ha personado ante este Tribunal, no ha formulado recurso de apelación ni oposición a la impugnación de la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 487/2015 del Juzgado de lo Mercantil número dos de los Alicante, se dictó Sentencia de fecha 24 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por RTL TELEVISION GMBH y RTL DISNEY FERNSEHEN GMBH & CO. KG, frente a NH HOTEL GROUP, S.A., NH HOTELES ESPAÑA, S.A., e INVERSIONES CONCRETO S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO que las demandantes gozan del derecho exclusivo de autorizar la retransmisión por cualquier procedimiento técnico de las señales RTL y SUPER RTL. DEBO CONDENAR Y CONDENO A NH HOTEL GROUP, S.A., y NH HOTELES ESPAÑA, S.A. de manera solidaria a abonar a

las actoras la indemnización correspondiente a los meses de junio de 2010 a mayo de 2014 (3 años y 10 meses), y a INVERSIONES CONCRETO S.L. a abonar a las actoras la indemnización correspondiente a los meses de julio de 2013 a mayo de 2015 (22 meses), por la reproducción de los programas gestionados por las actoras, cantidad que deberá determinarse en ejecución de sentencia. DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a abonar solidariamente a las actoras la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (1771'82 euros). Y TODO ELLO SIN EXPRESA CONDENA EN COSTAS."

Solicitada subsanación y complemento tanto por las demandantes como por las demandadas, se dictó en fecha 2 de junio de 2017 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DISPONGO: ACLARAR la resolución de fecha 24 de marzo de 2017, en el sentido de incluir en el fallo la pretensión de la parte actora relativa a que se "prohíba la reiteración futura de las conductas ilícitas anteriores", por lo que el fallo de la sentencia tendrá el siguiente contenido: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por RTL TELEVISION GMBH y RTL DISNEY FERNSEHEN GMBH & CO. KG, frente a NH HOTEL GROUP, S.A., NH HOTELES ESPAÑA, S.A., e INVERSIONES CONCRETO S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO que las demandantes gozan del derecho exclusivo de autorizar la retransmisión por cualquier procedimiento técnico de las señales RTL y SUPER RTL. DEBO CONDENAR Y CONDENO A NH HOTEL GROUP, S.A., y NH HOTELES ESPAÑA, S.A. de manera solidaria a abonar a las actoras la indemnización correspondiente a los meses de junio de 2010 a mayo de 2014 (3 años y 10 meses), y a INVERSIONES CONCRETO S.L. a abonar a las actoras la indemnización correspondiente a los meses de julio de 2013 a mayo de 2015 (22 meses), por la reproducción de los programas gestionados por las actoras, cantidad que deberá determinarse en ejecución de sentencia. DEBO CONDENAR Y CONDENO A LAS DEMANDADAS A prohibir la reiteración futura de las conductas ilícitas anteriores. DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a abonar solidariamente a las actoras la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (1771'82 euros). Y TODO ELLO SIN EXPRESA CONDENA EN COSTAS."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición al recurso. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2017 donde fue formado el Rollo número 446/M-175/17. Devueltos al Juzgado para subsanación de trámite, fueron reintegrados en fecha 10 de octubre de 2017, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 16 de enero de 2018.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RTL formuló demanda contra NH e Inversiones Concreto a fin de que se declarara que, 1) los demandantes tienen derecho exclusivo de autorizar la retrasmisión de sus respectivas señales RTL Y SUPER RTL -canales RTL- en aquellos lugares a los que se acceda mediante el pago de una cantidad y, 2) que la distribución que, según afirmaban, venían realizando NH e Inversiones Concreto en las habitaciones de sus hoteles constituye una vulneración ilícita de los derechos exclusivos de propiedad intelectual de RTL, ejercitando igualmente una acción de cesación y otra de prohibición futura y otra de daños y perjuicios.

La Sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda, declarando el derecho exclusivo de RTL sobre la autorización de retransmisión de las señales RTL, prohibiendo a las demandadas la reiteración futura de las conductas ilícitas y condenándolas a indemnizar a las actoras en los términos que resultan del fallo.

La Sentencia ha valorado para llegar a tales conclusiones el resultado de la prueba de detectives y las comunicaciones internas de las sociedades titulares, concluyendo en base a tales pruebas que el Hotel NH Alicante ha retransmitido canales RTL al igual que el Hotel NH Puerto de Sagunto (condenando por ello a la mercantil Inversiones Concreto S.L.), no considerando sin embargo probada la retransmisión de estos canales en el Hotel NH Entenza. Y apreciada la infracción del derecho de las actoras, fija la indemnización sobre la base de la preferencia relativa a la regalía hipotética imponiendo a NH la indemnización correspondiente a la retransmisión de cinco años antes de la demanda, es decir, desde el inicio de su actividad hasta la fecha que indica en cada caso, asumiendo el cálculo de daños hecho por las actoras que se basan en los contratos suscritos con Hotel Iberostar Mirabello Beach & Village Hotel -sito en Creta- y con Hotel Castillo Son Vida, en los que se contienen las tarifas pactadas con estos hoteles por la utilización de la señal RTL, condenando además de forma solidaria a NH e Inversiones concreto por los gastos de detective abonados por RTL.

En desacuerdo con tales conclusiones, formula recurso de apelación la representación de los hoteles NH e impugnación, las actoras RTL.

Examinaremos por separado cada...

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