SAP Madrid 44/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2018:2946
Número de Recurso742/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución44/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.014.00.2-2014/0003435

Recurso de Apelación 742/2017 -2

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Arganda del Rey

Autos de División Herencia 444/2014

APELANTE: D./Dña. Luis Antonio y D./Dña. Bernardino

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ SALCEDO LOPEZ

APELADO: D./Dña. Geronimo

PROCURADOR D./Dña. JAIME GAFAS PACHECO

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 742/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dª. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

D.JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento de División de Herencia nº 444/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arganda del Rey, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 742/2017, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Geronimo, representado por el Procurador D. Óscar Gafas Pacheco; y, de otra, como demandados y hoy apelantes D. Luis Antonio y D. Jesús, representados por la Procuradora Dª. Beatriz Salcedo López; sobre impugnación de las operaciones particionales efectuadas por el contador-partidor judicial.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D.JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7de Arganda, en fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Desestimo íntegramente la oposición a las operaciones divisoras formulada por el Procurador de los Tribunales Dª. Beatriz Salcedo López, en nombre y representación de D. Jesús y D. Luis Antonio, condenando a éstos al pago de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veinticuatro de enero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de los herederos Don Luis Antonio y Don Jesús la sentencia dictada en primera instancia en el procedimiento de División Judicial de Herencia de los causantes Doña Sacramento y Don Bernardino que, en los concretos términos ya expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, desestimaba íntegramente la oposición a las operaciones divisorias realizadas por el contador-partidor judicial, formulada por los citados herederos y habiéndose mostrado conformidad con la partición y adjudicaciones por el coheredero Don Geronimo .

En la sentencia que ahora es objeto de recurso, tras dar cuenta de la conformidad de las partes con el inventario en cuanto al activo, constituido por una finca urbana en Villarejo de Salvanés, el 50% de un solar y una finca rústica en la misma localidad, una moto antigua Gucci, el mobiliario de una vivienda, una tumba y dos cuentas bancarias en la entidad Bankia, se rechazaba la oposición en cuanto a la inclusión en el pasivo de los gastos funerarios en razón de la conformidad a su inclusión en la comparecencia de formación de inventario y porque el cálculo del haber hereditario se calcula sobre la fecha del fallecimiento del causante y al ser tales gastos posteriores, rechazándose igualmente la pretensión de que todos los bienes inmuebles se adjudicasen a todos los herederos en proporción a sus respectivas cuotas o, en su defecto, fueran vendidos en pública subasta con distribución del importe obtenido, en atención a que el mayor valor de los adjudicados a Don Geronimo, tomando en consideración la valoración llevada a cabo por el perito judicial, vendría determinado por las cuotas establecidas por los causantes en sus respectivos testamentos y por la necesidad de evitar la copropiedad de los inmuebles que generaría mayores discrepancias entre los herederos, según el criterio expresado por el contador-partidor que se considera más que razonable.

Frente al indicado pronunciamiento se vienen a invocar por la representación de los apelantes como motivos del recurso, postulando que ante las discrepancias entre los coherederos en cuanto a las adjudicaciones debería procederse a la venta de los bienes en pública subasta y con admisión de licitadores extraños, los siguientes:

  1. - Infracción del artículo 1.062 del Código Civil .

  2. - Infracción del artículo 404 del Código Civil .

  3. - Error en la valoración de la prueba documental obrante en autos e infracción de los artículos 393 y 1.061 del Código Civil .

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado en los términos que anteriormente han sido enunciados no puede obtener favorable acogida en tanto que del análisis de toda la prueba documental aportada en las actuaciones se desprende la plena adecuación a la legalidad de la partición y adjudicación llevada a cabo por

el contador-partidor a cada uno de los herederos, en atención a las distintas cuotas establecidas por voluntad de cada uno de los testadores, tomando en consideración la conformidad de Don Geronimo con la valoración del usufructo que, en su caso y en tal aspecto, sería en único perjudicado, y a la vista de las valoraciones de los distintos bienes llevadas a cabo por el perito judicial que no fueron objeto de controversia, sin que desde luego se adviertan las infracciones de los preceptos legales que se refieren pues, al contrario y vistas las respectivas adjudicaciones, se adecúa la partición a lo establecido en el artículo 1.061 del Código Civil en cuanto dispone "En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie".

Como pone de manifiesto el art. 786 de LEC, el Contador Partidor procurará, en todo caso, evitar la indivisión y, en la medida de lo posible, procurará una igualdad de lotes ( art. 1061 CC ), preceptos estos que aparecen presididos por el denominado principio de igualdad cualitativa que, a modo de...

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