SAP Valencia 70/2018, 1 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución70/2018

ROLLO NÚM. 001435/2017

K

SENTENCIA NÚM.: 70/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON

En Valencia, a 01-02-2018.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 001435/2017, dimanante de los autos de JUICIO ORDINARIO 451/16, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Valeriano, representado por el Procurador de los Tribunales CRISTINA BORRAS BOLDOVA, y asistido del Letrado JUAN VTE. MONLEON RODRIGUEZ, y de otra, como apelado a Adolfo, representado por el Procurador de los Tribunales EVA MARIA YARRITU BARTUAL, y asistido del Letrado GUILLERMO JOSE DUYOS LLEDO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Valeriano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 10-07-2017, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Adolfo contra Valeriano y, en consecuencia:

  1. DECLARO que la parte demandada ha reproducido y comunicado públicamente y, en su caso, transformado, 117 fotografías cuyos derechos de autor y de propiedad intelectual corresponden o son titularidad del demandante, en los blogs/páginas web DIRECCION000 ; DIRECCION001 ; www.facebook.com/ DIRECCION002, sin contar para ello con la preceptiva autorización del actor.

  2. CONDENO al demandado estar y pasar por la anterior declaración

  3. CONDENO al demandado a cesar en la actividad de reproducción y comunicación pública y, en su caso, transformación, de las 117 fotografías en los blogs/páginas web referidos, así como en cualesquiera otros de su titularidad, uso o gestión, decretando la suspensión inmediata de la misma, así como la prohibición de reanudarla.

  4. CONDENO al demandado a satisfacer al actor, en concepto de indemnización por los daños causados por la reproducción y comunicación pública y, en su caso, transformación no autorizada de las 117 fotografías identificadas, la suma de once mil setecientos euros.

  5. CONDENO al demandado a satisfacer al demandante, en concepto de daños morales causados, la suma de mil euros.

  6. Todo ello con expresa imposición de los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas del procedimiento."

Auto de aclaración, de fecha 13-07-2017, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "SE RECTIFICA sentencia, de fecha 10 de julio de 2017, en el sentido de que donde se dice 'Notifíquese esta resolución a todos los que hayan sido parte en este proceso, con la advertencia de que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, que deberá prepararse mediante escrito presentado en este mismo Juzgado en el plazo de 5 días', DEBE DECIR: 'Notifíquese esta resolución a todos los que hayan sido parte en este proceso, con la advertencia de que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Valencia, que deberá presentarse en este mismo Juzgado en el plazo de 20 días ."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Valeriano, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de D. Valeriano formula recurso de apelación contra la Sentencia de 10 de julio de 2017, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado Mercantil núm. 2 de Valencia, en el seno del Juicio Ordinario 451/2016, que estima íntegramente la demanda presentada por D. Adolfo contra el recurrente.

La sentencia estima íntegramente la demanda, declara que se han vulnerado los derechos de propiedad intelectual del actor sobre 117 fotografías mediante su comunicación pública sin su consentimiento a través de dos blogs y la página de Facebook del demandado, sabiendo el demandado que no era titular de los derechos de explotación, y por ello le condena a abonar como daño material el importe de 100 euros por fotografía, con base en el art. 140 TRLPI y la Sentencia de esta Sala de 13 de junio de 2012, valorando las circunstancias del proceso, y como daño moral el importe de 1.000 euros.

El demandado formula recurso de apelación contra dicha sentencia enumerando los siguientes motivos:

Infracción de normas y garantías procesales ( arts. 459 LEC, 217 LEC, 265 LEC, 266 LEC, 269 LEC, 326 LEC, 334 LEC y 24 CE ). Conforme el tenor de la demanda parece que en el acto de la audiencia previa no sucedió nada importante pero se ha desarrollado "prueba plagada de irregularidades que vician el proceso y los derechos de las partes" (folio 304). Concreta que el actor no aportó las fotografías originales con la demanda ni presentó prueba de su archivo fotográfico, lo que vulnera el art. 265.1º LEC . Por ello critica la proposición de prueba del actor en el acto de la audiencia previa, su admisión extemporánea y la decisión del juez a quo del cotejo de las fotografías sin previa petición de ninguna parte, a lo que formuló protesta, porque no se ajusta al art. 334 LEC, y al acto de cotejo el actor aportó distintos documentos. Añade que no consta una relación de fotografías en el testamento ni en la cesión de derechos y que la sentencia parece invertir la carga de la prueba, de forma que el demandado no acredita los documentos.

Infracción de normas de valoración de la prueba respecto la propiedad y autoría de las fotografías ( arts. 324 LEC, 325 LEC, 326 LEC y 10 TRLPI ). No se identifica la composición del archivo fotográfico del acto ni su propiedad y el contrato privado de cesión de los derechos entre los hermanos no precisa la composición ni identifica las fotografías y en el testamento tampoco se contiene relación de fotografías.

Derechos de explotación y duración. Infracción de normas de valoración de la prueba ( arts. 321 LEC, 235 LEC, 236 LEC, 6 y 7 LPI 1879, 1986 y 1996). No estamos en presencia de obras fotográficas sino de mera fotografías, de ámbito doméstico, que carecen de originalidad, estudio y diseño, creatividad y esfuerzo, por lo que merecen un nivel mínimo de protección.

Valoración del daño moral y material, infracción del art. 140 TRLPI . El importe de la indemnización debe moderarse por los motivos expuestos en su contestación a la demanda, a lo que añade que existe

compensación de culpas porque desconocía que las fotografías no eran de dominio público y tenían autor y que carece de ánimo de lucro. Tampoco hay prueba del daño real o valor objetivo. Niega la indemnización por daño moral porque el autor de las fotografías sería el padre y no las enumeró en su testamento porque no les atribuía valor. Debe hacerse un ajuste en la interpretación de las Sentencias de esta Sala de 27 de febrero de 2007 y 13 de abril de 2012 .

Reclamación del cese de actividad que vulnera los derechos de propiedad intelectual. El demandante tendría que identificar las fotografías de su propiedad que necesitan autorización para poder solicitar dicho cese.

Abuso de derecho y fraude procesal. Infracción de las normas de valoración de la prueba ( arts. 324 LEC, 326 LEC, 7.2 CC y 11.2 LOPJ ). Se desconoce el contenido del archivo fotográfico y no se facilita información ni consta en el registro. En internet no se identifica al demandante como autor de esas fotografías ni como propietario. Esas fotografías y otras similares en web fácilmente accesibles al público.

Infracción de las normas en materia de costas. Dudas de hecho y de derecho. Principio de buena fe procesal. En el presente caso nos encontramos ante una cuestión compleja donde concurren dudas de hecho y de derecho que impiden la condena en costas al demandado.

La parte actora recurrida se opone al recurso al folio 324. Niega relevancia a la falta de identificación de las fotografías realizadas por él y las tomadas por su padre porque tiene derecho de explotación de todas ellas tras el fallecimiento del padre. En concepto de archivo fotográfico alcanza a todas las fotografías realizadas por el padre, sin necesidad de hacer enumeración. Se presentaron las fotografías en papel fotográfico original en la demanda (doc. 124 a 143), aunque no sean los originales.

SEGUNDO

Hechos relevantes en el presente caso y cuestiones procesales

Vaya por delante que compartimos la decisión del juez a quo y consideramos acertada la valoración de la prueba llevada a cabo, sin perjuicio que se modere el importe indemnizatorio impuesto.

Son hechos relevantes en este proceso:

El actor y su padre, D. Lázaro, son fotógrafos profesionales;

El objeto de este proceso recae sobre las 117 fotografías identificadas en la demanda (doc. 124 al 143) y su comparación ha de hacerse con las fotografías comunicadas por el demandado (doc. 7 a 123);

No se ha acreditado que las fotografías objeto de proceso hayan sido encargos realizados en el desempeño de su actividad profesional;

No se ha acreditado que las fotografías objeto de este proceso hayan sido empleadas en otras publicaciones o hayan sido objeto de cesión de los derechos de explotación;

El demandado no es autor de tales fotografías;

El demandado es titular de los blogs " DIRECCION000 ", " DIRECCION001 " y "Facebook.com/ DIRECCION002 ";

El demandado ha comunicado públicamente a través de tales blogs y su página Facebook las fotografías objeto de este procedimiento;

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 673/2019, 23 de Mayo de 2019
    • España
    • 23 Mayo 2019
    ...a los indicios planteados, tal y como sostuvo esta sala en la sentencia citada por la resolución apelada, de 1 de febrero 2018 (Roj:SAP V 1231/2018) con cita de la Sentencia de 6 de febrero de 2007(ROJ: SAP V 796/2007 - El uso amparado por art. 35 TRLPI . El art. 35.1 del TRLPI 1/1996 estab......
  • SAP Valencia 592/2022, 14 de Junio de 2022
    • España
    • 14 Junio 2022
    ...de autos. Esta Sala ya se ha pronunciado en este mismo sentido en anteriores ocasiones, y así en la sentencia de 1 de febrero 2018 (Roj: SAP V 1231/2018) con cita de la Sentencia de 6 de febrero de 2007(ROJ: SAP V 796/2007 - ECLI:ES:APV:2007:796), criterio que se ha mantenido, también, en l......
2 artículos doctrinales
  • La utilización de fotografías protegidas por derechos de autor en procedimientos judiciales
    • España
    • Digitalización, acceso a contenidos y propiedad intelectual
    • 19 Julio 2023
    ...por el mero hecho de que encuadres, luces, plasmando hechos históricos y lugares importantes de la ciudad de Valencia, SAP Valencia de 1 de febrero de 2018 (AC/2018/712). 60 JUR 2017/151676. 61 AC/2017/347. 62 AC/2008/1103. 63 Así lo ha manifestado la doctrina. Vid . por todos Bercovitz Rod......
  • Jurisprudencia
    • España
    • IDP. Revista de Internet, Derecho y Política Núm. 27, Septiembre 2018
    • 1 Septiembre 2018
    ...Cita recomendada. Page 121 Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 70/2018, de 1 de febrero de 2018 La ingente cantidad de información y contenidos presentes en internet, en muchas ocasiones, están sujetos a derechos de propiedad intelectual. No obstante, puede que ser por de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR