SAP Badajoz 5/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:2018:212
Número de Recurso353/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución5/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00005/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

- Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284203-924284209 Fax: 924284204

Equipo/usuario: LMM

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2017 0100860

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000353 /2017

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000343 /2015

RECURRENTE: Iván

Procurador/a: FRANCISCA NIEVES GARCIA

Abogado/a: JUAN PABLO SERRANO MUÑOZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Vicenta

Procurador/a:, EVA MARIA VACA MARIN

Abogado/a:, JULIO ZAMBRANO PARRA

SENTENCIA número 5 /2018

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Patrocinio Polo [Presidente del Tribunal]

D. Jesús Plata García

D. Emilio Serrano Molera

En la población de Badajoz, a 5 de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm 343/2015; Rollo de Sala núm. 0353/2017; Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badajoz*»], seguida contra el denunciado

Iván, representado por la procuradora DÑA. FRANCISCA NIEVES GARCIA y defendido por el letrado D. JUAN PABLO SERRANO MUÑOZ por delito de Estafa .

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badajoz, se dicta Sentencia de fecha 07-11-2016, cuyo testimonio se halla unido a la causa.

SEGUNDO

Contra la anterior SENTENCIA se interpuso, en tiempo y forma, RECURSO DE APELACION por Iván, representado por la procuradora DÑA. FRANCISCA NIEVES GARCIA y defendido por el letrado D. JUAN PABLO SERRANO MUÑOZ, en el que la parte expuso por escrito y dentro del plazo de los DIEZ DÍAS siguientes a aquél en que le fue notificada, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según modificación operad por la LEY 38/2002, de 24 de Octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre Procedimiento para el Enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del Procedimiento Abreviado, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DIAS, permaneciendo entretanto las actuaciones en la Secretaría del Juzgado, a disposición de las partes, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las mismas, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, las partes apeladas el Ministerio Fiscal y DÑA. Vicenta, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el ROLLO DE SALA, al que le ha sido asignado el núm. 0353/2017 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado VISTA PÚBLICA y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia .

Por Proveído de 18 de diciembre de 2017, se disponía por este Tribunal:

UNICA: Visto el contenido de la diligencia de constancia emitida por la Secretaria del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Badajoz y en la que se indica que resulta inaudible la grabación de la Videoconferencia de la declaración prestada en el acto del Juicio oral del PA 343/2015, por el testigo Esmeralda, se acuerda oír a las partes personas para que, en término de QUINCE DIAS, informen a la sala sobre la procedencia de declaración de nulidad del juicio de instancia o sobre la posible nueva práctica en la alzada de la declaración de la testigo Esmeralda ; al ser dicha prueba de relevancia para resolver.

Por Diligencia de constancia de 11 de diciembre de 2017, se emitía por la Letrado de la Administración

de Justicia del Juzgado de lo Penal núm. de Badajoz informe en la que se hacía constar que resultaba inaudible la grabación que por videoconferencia prestó en el acto del Juicio por la testigo Esmeralda .

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente de esta causa el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Traer a colación, por resultar ilustrativa, la doctrina asentada en la STS núm. 529/2017- ECLI: ES: TS:2017:2810. Id Cendoj: 28079120012017100547, De 11/07/2017 :

[«...

TERCERO

Respecto a la documentación de las sesiones del juicio oral en el sumario (y también para el procedimiento abreviado por le expresa remisión del artículo 788 LECrim ) establece el artículo 743 LECrim : «1. El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El Secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales. 2. Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios el Secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías. En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Secretario judicial salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen, supuesto en el cual el Secretario judicial extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado siguiente. 3. Si los mecanismos de garantía previstos en el apartado anterior no se pudiesen utilizar el Secretario judicial deberá consignar en el acta, al menos, los siguientes datos: número y clase

de procedimiento; lugar y fecha de celebración; tiempo de duración, asistentes al acto; peticiones y propuestas de las partes; en caso de proposición de pruebas, declaración de pertinencia y orden en la práctica de las mismas; resoluciones que adopte el Juez o Tribunal; así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte. 4. Cuando los medios de registro previstos en este artículo no se pudiesen utilizar por cualquier causa, el Secretario judicial extenderá acta de cada sesión, recogiendo en ella, con la extensión y detalle necesarios, el contenido esencial de la prueba practicada, las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas. 5. El acta prevista en los apartados 3 y 4 de este artículo, se extenderá por procedimientos informáticos, sin que pueda ser manuscrita más que en las ocasiones en que la sala en que se esté celebrando la actuación carezca de medios informáticos. En estos casos, al terminar la sesión el Secretario judicial leerá el acta, haciendo en ella las rectificaciones que las partes reclamen, si las estima procedentes. Este acta se firmará por el Presidente y miembros del Tribunal, por el Fiscal y por los defensores de las partes».

La regla general es la grabación del juicio oral que constituye el acta a todos los efectos, si bien se admite la combinación de grabación con acta escrita cuando no existen mecanismos para garantizar autenticidad e integridad (artículo 743.3). Cuando no es posible el uso de medios técnicos de grabación, será suficiente el acta extendida por el Secretario judicial elaborada por medios informáticos (artículo 743.4), que solo podrá ser manuscrita cuando se carezca de aquellos. En cualquier caso, cuando el Secretario (ahora Letrado de la Administración de Justicia) no pueda contar con mecanismos de grabación o los disponibles no puedan garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado, el acta ha de ser sometida al control de las partes, que podrán efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes, y quienes firmarán la misma junto con el Tribunal. En este caso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Badajoz 264/2019, 1 de Julio de 2019
    • España
    • 1 Julio 2019
    ...resolver el supuesto ahora sometido a recurso, debemos partir de nuestro Auto de fecha 24 de mayo de 2018 (ROJ: AAP BA 212/2018 - ECLI:ES:APBA:2018:212 A ),Pte. Sra. Calderón Martín, lo siguiente en supuesto similar de sobreseimiento en supuestos de infracciones de " En primer lugar, hemos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR