SAP Barcelona 121/2018, 9 de Febrero de 2018

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIES:APB:2018:3842
Número de Recurso337/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución121/2018
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo apelación penales rápidos núm. 337/2017 - B

Referencia de procedencia:

Juzgado de lo Penal num. 10 de Barcelona

Procedimiento Abreviado núm. 241/2017

Fecha sentencia recurrida: 10/10/2017

SENTENCIA NÚM. 121/18

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Patricia Martinez Madero

La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 337/2017, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Barcelona en fecha 10/10/2017, en Procedimiento Abreviado núm. 241/2017. Han sido partes Felicisima asistida por su abogado Joan Carrera Calderer y representada por el procurador Fernando Bertrán Santamaría, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martinez Madero.

Barcelona, nueve de febrero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de octubre de 2017 el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona dictó Sentencia del siguiente tenor: "ABSUELVO a Felicisima de un delito de malos tratos del art. 153.1 y otro de los arts. 153.2 y 3 CP y de dos delitos leves de lesiones del art. 147.2 CP, por perdón del ofendido y declaro la mitad de las costas de oficio.

CONDENO a Felicisima como autora de un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 párrafo 1 del CP, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, si tuviera derecho a ello.

CONDENO a Felicisima como autora de un delito leve de daños del art. 263.1 párrafo 2 del CP, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros, con r.p.s. del art. 53 CP en caso de impago.

Más la mitad de las costas.".

En dicha resolución se declaraba probado: "Queda probado, y así se declara que Felicisima mayor de edad, con NIE (España) nº NUM000, nacida en Marruecos el día NUM001 de 1989 en Larache, mayor de edad, sin antecedentes penales, con residencia legal en España, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM002, esc. NUM003 piso NUM004, puerta NUM005 de Barcelona, mantenía una relación sentimental esporádica sin convivencia con Adolfo, mayor de edad, con NIE (España) nº NUM006, con domicilio en la CALLE001 num. NUM007, bajos, de Barcelona (Barcelona).

Sobre las 19.00h del día 18 de mayo de 2015, Felicisima acudió al donde se encontraba Adolfo con Manar El Kotbi, y al verles, se acercó y le recriminó que estuviera con otra mujer. Acto seguido se fue del lugar.

Posteriormente, sobre las 23.00h, Felicisima acudió al domicilio de Adolfo que comparte con su amigo Fernando, se introdujo en el domicilio de éste sin haber sido suficientemente probado el modo utilizado para ello, y sin el consentimiento de sus moradores, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, causó desperfectos en el diverso mobiliario y enseres personales de Adolfo, por valor inferior a los 400 euros.

Al llegar Adolfo, se inició una discusión entre Felicisima y Adolfo, en el portal y en el transcurso de la misma, Felicisima le mordió a él en el costado y le golpeó levemente.

A consecuencia de tales hechos, Adolfo sufrió lesiones consistentes en lesión contuso-excoriativa de morfología redondeada de 2,5 x 3,5 cm en región lumbar izquierda, área eritematosa en cara lateral derecha del cuello y dolor en el tercio medio de tibia derecha que requirió de 7 días no impeditivos para sus labores habituales, sin secuelas, requiriendo de una primera asistencia facultativa para su sanidad.

Adolfo ha perdonado expresamente a Felicisima antes de la redacción de la presente Sentencia.".

SEGUNDO

Formulado recurso de apelación por la representación procesal de Felicisima, el Juzgado de lo Penal lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución. Advertido por el Tribunal posible motivo de nulidad por falta de competencia objetiva, se dio traslado a las partes, tras lo que se encuentran las actuaciones para resolver. Es ponente de esta resolución, que expresa el parecer del tribunal, Dª. Patricia Martinez Madero.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante impugna la sentencia dictada en primera instancia por indebida aplicación del artículo 202.1 del Código penal y por error en la valoración de la prueba. En relación a la nulidad planteada cita el Acuerdo del Tribunal Supremo de fecha 20 de enero de 2010 en el sentido de que cuando se imputan varios delitos y uno de ellos es...

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