AAP Barcelona 104/2018, 12 de Febrero de 2018

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2018:1783A
Número de Recurso102/2018
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución104/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 102/2018

EJECUTORIA nº 777/2017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE BARCELONA

APELANTE: Milagros

Magistrado ponente :

JOSE GRAU GASSÓ

A U T O Nº104/2018

Ilmo. JOSE GRAU GASSÓ

Ilma. Myriam Linage Gómez

Ilma. María Carmen Martínez Luna

Barcelona, a doce de febrero del dos mil dieciocho.

H E C H O S
PRIMERO

En la Ejecutoria nº 777/2017 del Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona, se dictó auto el día 28 de noviembre del año 2017 en cuya parte dispositiva se acuerda dejar sin efecto la suspensión acordada en sentencia del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, de fecha 25 de marzo del 2017, de la ejecución de la pena de cien días de prisión impuesta a la penada Milagros .

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal de Milagros, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. El recurso de reforma se desestimó por auto de 16 de enero del año en curso. Admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto se tramitó conforme a derecho, elevándose posteriormente las diligencias a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, se dictó una diligencia de ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, se señaló el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Ejecutoria nº 777/2017 del Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona trae causa de una sentencia de conformidad dictada en fecha 25 de marzo del año 2017 en la que se condena a Milagros como autora de un delito intentado de hurto a la pena de cien días de prisión, acordándose en la misma resolución la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por dos años.

A través de la certificación del Registro Central de Penados que obra en las actuaciones existe constancia fehaciente de que Milagros fue condenada de nuevo, por sentencia que adquirió firmeza en fecha 20 de junio del año 2017, como autora de un delito leve de hurto cometido en fecha 27 de mayo del mismo año, a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de tres euros.

Consta asimismo una nueva condena por unos hechos ocurridos con anterioridad a la fecha en que se acordó la suspensión de la ejecución de la pena de cien días de prisión, por lo que resulta irrelevante a los efectos de resolver el presente recurso de apelación.

La cuestión objeto de controversia esta limitada a determinar si la comisión de un único delito leve de hurto durante el plazo de garantía, es razón suficiente, por si sola, para acordar la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena previamente impuesta como consecuencia de la comisión de otro delito menos grave de hurto.

Ante todo, vale la pena recordar que en el Pleno no Jurisdiccional de los Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona, celebrado en fecha 31 de marzo del año 2017, se adoptó el siguiente acuerdo: " La condena por un delito leve cometido durante el tiempo de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad debe ser valorada por el Juez o Tribunal a los efectos de determinar si su comisión pone de manifiesto que la expectativa en que se fundaba la suspensión ya no puede ser mantenida ".

Dicho acuerdo se adoptó cuando se constató que se hacían interpretaciones divergentes derivadas de la aplicación conjunta de los arts. 80.2.1 y 86.1.a) del Código Penal, al apreciar una cierta contradicción o incoherencia en el hecho de que las condenas por delitos leves no pudieran ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar si una persona ostenta la cualidad de delincuente primario ( art. 80.2.1 del CP ) y, por el contrario, la comisión de un nuevo delito leve pudiera ser razón suficiente para revocar o dejar sin efecto la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta.

El acuerdo adoptado por los Magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona entiende que la comisión de un nuevo delito leve exige que...

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