AAP Barcelona 104/2018, 12 de Febrero de 2018
Ponente | JOSE GRAU GASSO |
ECLI | ES:APB:2018:1783A |
Número de Recurso | 102/2018 |
Procedimiento | Otros recursos |
Número de Resolución | 104/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 102/2018
EJECUTORIA nº 777/2017
JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE BARCELONA
APELANTE: Milagros
Magistrado ponente :
JOSE GRAU GASSÓ
A U T O Nº104/2018
Ilmo. JOSE GRAU GASSÓ
Ilma. Myriam Linage Gómez
Ilma. María Carmen Martínez Luna
Barcelona, a doce de febrero del dos mil dieciocho.
En la Ejecutoria nº 777/2017 del Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona, se dictó auto el día 28 de noviembre del año 2017 en cuya parte dispositiva se acuerda dejar sin efecto la suspensión acordada en sentencia del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, de fecha 25 de marzo del 2017, de la ejecución de la pena de cien días de prisión impuesta a la penada Milagros .
Contra dicha resolución, la representación procesal de Milagros, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. El recurso de reforma se desestimó por auto de 16 de enero del año en curso. Admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto se tramitó conforme a derecho, elevándose posteriormente las diligencias a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, se dictó una diligencia de ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, se señaló el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
La Ejecutoria nº 777/2017 del Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona trae causa de una sentencia de conformidad dictada en fecha 25 de marzo del año 2017 en la que se condena a Milagros como autora de un delito intentado de hurto a la pena de cien días de prisión, acordándose en la misma resolución la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por dos años.
A través de la certificación del Registro Central de Penados que obra en las actuaciones existe constancia fehaciente de que Milagros fue condenada de nuevo, por sentencia que adquirió firmeza en fecha 20 de junio del año 2017, como autora de un delito leve de hurto cometido en fecha 27 de mayo del mismo año, a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de tres euros.
Consta asimismo una nueva condena por unos hechos ocurridos con anterioridad a la fecha en que se acordó la suspensión de la ejecución de la pena de cien días de prisión, por lo que resulta irrelevante a los efectos de resolver el presente recurso de apelación.
La cuestión objeto de controversia esta limitada a determinar si la comisión de un único delito leve de hurto durante el plazo de garantía, es razón suficiente, por si sola, para acordar la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena previamente impuesta como consecuencia de la comisión de otro delito menos grave de hurto.
Ante todo, vale la pena recordar que en el Pleno no Jurisdiccional de los Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona, celebrado en fecha 31 de marzo del año 2017, se adoptó el siguiente acuerdo: " La condena por un delito leve cometido durante el tiempo de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad debe ser valorada por el Juez o Tribunal a los efectos de determinar si su comisión pone de manifiesto que la expectativa en que se fundaba la suspensión ya no puede ser mantenida ".
Dicho acuerdo se adoptó cuando se constató que se hacían interpretaciones divergentes derivadas de la aplicación conjunta de los arts. 80.2.1 y 86.1.a) del Código Penal, al apreciar una cierta contradicción o incoherencia en el hecho de que las condenas por delitos leves no pudieran ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar si una persona ostenta la cualidad de delincuente primario ( art. 80.2.1 del CP ) y, por el contrario, la comisión de un nuevo delito leve pudiera ser razón suficiente para revocar o dejar sin efecto la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta.
El acuerdo adoptado por los Magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona entiende que la comisión de un nuevo delito leve exige que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Barcelona 508/2018, 21 de Junio de 2018
...entidad, no justificaría la revocación del beneficio de suspensión de la pena inicialmente acordado ". Finalmente, el AAP Barcelona, sección 3, de 12 de febrero de 2018, considera que tras la sentencia de pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ( STS nº 481/2017 de fecha 28 de junio )......
-
AAP Girona 236/2019, 12 de Abril de 2019
...evitar la comisión de nuevos delitos, la peligrosidad del penado. Si bien con carácter general cabe decir (como hace el AAP Barcelona, sección 3, de 12 de febrero de 2018, que es necesario hacer:" una interpretación claramente restrictiva del 86.1.a) del Código Penal, considerando que la co......